Una relación de pareja es un nexo de amor que surge entre dos personas. Pero amar y ser amado no es sencillo, porque exige la capacidad de amar al prójimo, ser humilde, respetuoso, confiable, tener fe, ser valiente, fiel, comprensivo, tolerante, apasionado, constante y emocionalmente estable.
La relación de pareja tiene distintas etapas y niveles cuando evoluciona en forma positiva, siendo éstas el enamoramiento, el noviazgo y el matrimonio.

El matrimonio está regulado en el artículo 234° del Código Civil, que señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a la ley, a fin de hacer vida común.
Ahora bien, este vínculo matrimonial únicamente se puede disolver a través de la figura jurídica denominada “divorcio”, como lo dispone el artículo 348° del Código Civil.
El divorcio tiene dos modalidades, uno es el divorcio por causal, es decir, cuando uno de los cónyuges es el interesado en iniciar el proceso judicial contra el otro cónyuge, alegando cualquiera de las causales contempladas en el artículo 333° del Código Civil. El otro se da cuando es solicitado por ambos cónyuges de común acuerdo, denominándose “divorcio rápido o divorcio por mutuo acuerdo”, debiéndose aplicar la Ley 29227, “Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio ulterior” y su Reglamento aprobado con el D.S. 009-2008-JUS.
Ahora nos detenemos a comentar el “divorcio rápido”. Antes de la expedición de la Ley 29227, el divorcio por mutuo acuerdo era de competencia exclusiva de un juez de familia vía proceso no contencioso. A la fecha esta competencia se ha ampliado a las municipalidades (divorcio municipal) y notarías (divorcio notarial). Algunos señalan que esta Ley constituye la respuesta por parte Estado al pedido de muchos ciudadanos que buscaban un procedimiento económico, rápido y accesible con el fin de regularizar su estado civil en el Perú.
En el divorcio rápido lo más importante es la manifestación de la voluntad de ambos cónyuges no existiendo litigio alguno siempre que haya transcurrido más de 2 años de celebrado el matrimonio. En cuanto a la duración del trámite se podría decir que es de aproximadamente tres meses.
Para aplicar esta Ley los requisitos son no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad o de tenerlos, contar con sentencia judicial forme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad. Además, no tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera contar con la escritura pública inscrita en los Registros Públicos del régimen patrimonial.
La municipalidad o notaría competente para llevar a cabo este procedimiento, es la municipalidad o notaria de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. El último domicilio conyugal debe constar en una declaración jurada que deben suscribir ambos cónyuges.
Un dato interesante es que según las estadísticas realizadas por el INEI, en el Perú durante el año 2015, el número de divorcios inscritos en todo nuestro país, alcanzó el número de 13, 754 (Trece Mil Setecientos cincuenta y cuatro). El departamento de Lima muestra el mayor número de divorcios inscritos (9 mil 649); siguen la Provincia Constitucional del Callao y La Libertad con 1 mil 170 y 687 divorcios, respectivamente.
La tendencia fue en aumento, esta situación se presenta fundamentalmente por la aplicación de la Ley Nº 29227, antes mencionada.




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![No corresponde a instancias registrales cuestionar si posesión en prescripción adquisitiva notarial fue durante sociedad conyugal del solicitante [Resolución 051-2021-Sunarp-TR-A]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/no-corresponde-a-instancias-registrales-cuestionar-si-posesion-en-prescripcion-adquisitiva-notarial-LPDerecho-324x160.jpg)