Una relación de pareja es un nexo de amor que surge entre dos personas. Pero amar y ser amado no es sencillo, porque exige la capacidad de amar al prójimo, ser humilde, respetuoso, confiable, tener fe, ser valiente, fiel, comprensivo, tolerante, apasionado, constante y emocionalmente estable.
La relación de pareja tiene distintas etapas y niveles cuando evoluciona en forma positiva, siendo éstas el enamoramiento, el noviazgo y el matrimonio.

El matrimonio está regulado en el artículo 234° del Código Civil, que señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a la ley, a fin de hacer vida común.
Ahora bien, este vínculo matrimonial únicamente se puede disolver a través de la figura jurídica denominada “divorcio”, como lo dispone el artículo 348° del Código Civil.
El divorcio tiene dos modalidades, uno es el divorcio por causal, es decir, cuando uno de los cónyuges es el interesado en iniciar el proceso judicial contra el otro cónyuge, alegando cualquiera de las causales contempladas en el artículo 333° del Código Civil. El otro se da cuando es solicitado por ambos cónyuges de común acuerdo, denominándose “divorcio rápido o divorcio por mutuo acuerdo”, debiéndose aplicar la Ley 29227, “Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio ulterior” y su Reglamento aprobado con el D.S. 009-2008-JUS.
Ahora nos detenemos a comentar el “divorcio rápido”. Antes de la expedición de la Ley 29227, el divorcio por mutuo acuerdo era de competencia exclusiva de un juez de familia vía proceso no contencioso. A la fecha esta competencia se ha ampliado a las municipalidades (divorcio municipal) y notarías (divorcio notarial). Algunos señalan que esta Ley constituye la respuesta por parte Estado al pedido de muchos ciudadanos que buscaban un procedimiento económico, rápido y accesible con el fin de regularizar su estado civil en el Perú.
En el divorcio rápido lo más importante es la manifestación de la voluntad de ambos cónyuges no existiendo litigio alguno siempre que haya transcurrido más de 2 años de celebrado el matrimonio. En cuanto a la duración del trámite se podría decir que es de aproximadamente tres meses.
Para aplicar esta Ley los requisitos son no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad o de tenerlos, contar con sentencia judicial forme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad. Además, no tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera contar con la escritura pública inscrita en los Registros Públicos del régimen patrimonial.
La municipalidad o notaría competente para llevar a cabo este procedimiento, es la municipalidad o notaria de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. El último domicilio conyugal debe constar en una declaración jurada que deben suscribir ambos cónyuges.
Un dato interesante es que según las estadísticas realizadas por el INEI, en el Perú durante el año 2015, el número de divorcios inscritos en todo nuestro país, alcanzó el número de 13, 754 (Trece Mil Setecientos cincuenta y cuatro). El departamento de Lima muestra el mayor número de divorcios inscritos (9 mil 649); siguen la Provincia Constitucional del Callao y La Libertad con 1 mil 170 y 687 divorcios, respectivamente.
La tendencia fue en aumento, esta situación se presenta fundamentalmente por la aplicación de la Ley Nº 29227, antes mencionada.
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