Cada vez es más frecuente hablar del divorcio en nuestras reuniones familiares, sociales, reuniones con nuestros amigos o con compañeros de trabajo. La tendencia actual es que los cónyuges vivan juntos por espacios cortos y por eso es más fácil que ellos tomen la decisión de divorciarse. Este hecho es más común de lo que pensamos. ¿acaso dentro de nuestro círculo familiar no existe alguna pareja que se haya divorciado?
El divorcio no es juego, no es un asunto simple; por el contrario, es muy complicado, doloroso en algunos casos. Tiene muchas consecuencias que pueden marcar y determinar tu futura vida personal, profesional y familiar, por eso es recomendable tener en cuenta tres temas específicos, antes de decidirnos por embarcarnos en este largo camino de la separación y posterior divorcio:
a. La repartición y posterior liquidación de los bienes muebles e inmuebles conyugales si los hubiere,
b. Establecer una pensión de alimentos si hubiera hijos menores de edad o hijos mayores edad estudiando con éxito estudios superiores; y
c. Determinar la tenencia y el régimen de visitas de estos hijos.
Pero existe un cuarto tema que es muy importante y poco hablado durante un divorcio: la mascota, nuestro animal de compañía. Estos animalitos nos acompañan en nuestra vida cotidiana, por lo que no son destinados al trabajo ni tampoco son sacrificados para que se conviertan en alimento. Los perros y los gatos son los animales domésticos por excelencia, seguidos de algunos roedores y pájaros. La presencia de una mascota en el hogar puede mejorar la calidad de vida y contribuir a mejorar la salud física y mental de la familia.
En el año 2019, según Kantar División Worldpanel, casi la mitad de los hogares peruanos cuentan con una mascota en casa. La inclinación por los perros muy pequeños tuvo un crecimiento de 445% este año. Las mascotas se han convertido en un miembro más de la familia, a quien además de alimentar y dar un techo se le brinda atención que antes no se consideraban (como controles de salud, comida balanceada, entrenamiento, prendas exclusivas, entre otros). Aunado a ello, en el Perú existe la Ley de Protección y Bienestar Animal 30407 (desde enero de 2016) que sanciona la crueldad, el abandono y la muerte de animales domésticos y silvestres.[1]
Por otro lado, negociar la tenencia y el régimen de visitas de la mascota, tiende a buscar soluciones similares a las que se toman cuando hay un hijo de por medio; puesto que estos animalitos son considerados como miembros de la familia llamándolos perrijos o gatijos y en consecuencia por ser sujetos de derechos se pueden convertir en una fuente de conflicto; esta mascota sufre cuando sus dueños se separan, puesto que a veces nos olvidamos que estos seres vivos tienen sentimientos como uno, sienten tristeza, dolor, felicidad, entre otros.
Por este motivo, es frecuente ahora encontrar disputas por la tenencia de los animales en caso de separación y posterior divorcio. Las preguntas más frecuentes que nos podemos hacer con este tema, podrían ser si la pareja compró la mascota bajo el régimen del matrimonio. ¿Qué hacer si no llegamos a un acuerdo con nuestra expareja? ¿Cuáles son nuestros derechos para reclamar la tenencia de la mascota? ¿Cómo se puede resolver?
En España, según los datos proporcionados por la Fundación Affinity, el 49,3% de los hogares españoles tienen una mascota, no obstante, es el cuarto dentro de la Unión Europea con mayor tasa de divorcios (más de 160.000 cada año). Una complicación más a sumarse cuando se produce una separación.
Aunque en el año 2017 se aprobó en el Congreso de los Diputados la ley que permitía modificar que los animales dejasen de ser considerados como ‘cosas’ y pasasen a ser seres vivos y ‘sintientes’, aún continúan bajo la categoría de ‘bienes muebles’ en el Código Civil, tal y como apunta la Fundación Affinity. Algo que, a efectos legales, hasta ahora suponía un vacío legal que dificultaba mucho a la hora de decidir qué miembro de la pareja debía quedarse con el peludo.[2]
En ese sentido, el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Vallalodid – España en Sentencia 88/2019, estableció un régimen de custodia para un perro que era copropiedad de la pareja que pretendía divorciarse. Dicho tribunal declaró que, cada una de las partes, podrían disfrutar del perro en períodos alternos de seis meses cada uno de ellos basándose, expresamente, en la siguiente argumentación: “los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique suplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que ha de respetar su cualidad de ser sensible”.[3]
Esta situación de hecho no se encuentra regulado en nuestra normatividad vigente, por ende, no podemos alegar alguna ley para reclamar la tenencia o establecer a nuestro favor un régimen de visitas para la mascota, sin embargo, podríamos resolver este conflicto con una negociación directa con la ex pareja y llegar a un Acuerdo Amistoso, pero el tema se complica si no hay llegamos a un acuerdo amistoso.
En el año 2018, se intentó regular este vació legal, por ello el congresista, Hernando Cevallos, presentó el Proyecto de ley 3940/2018-CR, que buscaba proteger a los animales de compañía (toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar y personal, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño y sobre los cuales no existe una intención lucrativa). Esta iniciativa buscaba también prohibir todo tipo de «educación e investigación científica» sobre los animales de compañía en cualquier tipo de institución o facultad dedicada a las ciencias naturales, veterinarias y medicina humana.
También, se plantea modificar el Código Civil a fin de incorporar que el animal de compañía (adquirido por una pareja conyugal) permanecería con uno de ellos en caso de una separación, y se le concedería al otro cónyuge un régimen de visitas. En caso de conflicto se debe recurrir a un Centro de Conciliación. A falta de acuerdo será el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado quien dirima el conflicto. Asimismo, este proyecto de ley busca que se imparta conocimientos de crianza y tenencia responsable de animales de compañía en las instituciones educativas.
Lástima que ese Proyecto de Ley no prosperó, aunque a mi parecer hubiera creado un espacio jurídico protegido para ese ser tan tierno que acompaña por muchos años a una determinada familia, y que cuando los cónyuges se divorcian, estos seres no sufran ya que ambos cónyuges no terminan su relación con un acuerdo armonioso respecto a estos animalitos.
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-218x150.png)
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)

![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-324x160.jpg)
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-100x70.png)


![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)

![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
