Fundamento destacado: 91. La Corte nota que los participantes en la acción de protesta acudieron al edificio de la Administración Presidencial para reunirse con funcionarios, entregar una petición criticando las políticas del Presidente, distribuir volantes y conversar con periodistas. No estaban armados y no recurrieron a la violencia o la fuerza, excepto para empujar a un lado al guardia que intentó detenerlos. El disturbio que siguió no era parte de su plan inicial sino una reacción a los intentos de los guardias de impedir que entraran al edificio. Aunque esa reacción puede parecer fuera de lugar y exagerada, es significativo que los manifestantes no causaron lesiones corporales a los guardias, a otros empleados de la Administración del Presidente oa los visitantes. De hecho, los cargos en su contra no mencionaron ningún uso o amenaza de violencia contra personas o infligir daños corporales a nadie.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
PRIMERA SECCIÓN
CASO TARANENKO Vs. RUSIA
(Solicitud nº 19554/05)
JUICIO
ESTRASBURGO
En el caso Taranenko c. Rusia, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Primera Sección), reunido en Sala compuesta por: Isabelle Berro-Lefèvre, Presidenta, Elisabeth Steiner, Khanlar Hajiyev, Mirjana Lazarova Trajkovska, Paulo Pinto de Albuquerque, Ksenija Turković, Dmitry Dedov, jueces, y Søren Nielsen, secretario de la sección, Habiendo deliberado en privado el 8 de abril de 2014, dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El caso se originó en una demanda (n.º 19554/05) contra la Federación de Rusia presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por una ciudadana rusa, la Sra. Yevgeniya Vladimirovna Taranenko (“el solicitante”), el 12 de abril de 2005.
2. La demandante estuvo representada por la Sra. E. Liptser, abogada en ejercicio en Moscú. El Gobierno Ruso (“el Gobierno”) estuvo representado por el Sr. G. Matyushkin, Representante de la Federación Rusa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
3. La demandante alegó, en particular, que había sido detenida en condiciones inhumanas, que su detención había sido excesivamente prolongada y que su enjuiciamiento y condena por participar en una acción de protesta contra las políticas del Presidente habían violado sus derechos a la libertad de expresión y la libertad de reunión.
4. El 16 de marzo de 2009 se comunicó la solicitud al Gobierno.
[Continúa…]
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.6 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador puede asignar labores temporales siempre que esten en la misma categoría remunerativa [Casación 30775-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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