Conclusiones: 3.1 Las entidades públicas, para aplicar el teletrabajo, deben identificar: i) las posiciones o puestos que son susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo (total o parcial), para lo cual evalúan objetivamente los criterios, subcriterios y condiciones asociados a las funciones del puesto; ii) los mecanismos de control y seguimiento de los productos y/o actividades a cargo del teletrabajador, pudiendo incluir los supuestos de reversibilidad del teletrabajo; y, iii) los medios digitales para el desempeño de las funciones mediante teletrabajo.
3.2 Para la distribución del tiempo de la jornada de trabajo en la modalidad de teletrabajo parcial, esta podrá realizarse, unos días con jornadas diarias completas de teletrabajo y otros días con jornadas completas de trabajo presencial, o con horas de teletrabajo y horas de trabajo presencial en una misma jornada laboral, de acuerdo a las funciones, necesidades organizativas, desarrollo y equipamiento digital de la entidad pública, lo cual debe ser especificado en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000106-2024-Servir-GPGSC
Lima, 29 de enero de 2024
A: JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la aplicación del teletrabajo parcial
Referencia: a) Documento con registro Nº 34340-2023
b) Documento con registro Nº 22810-2023
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, se consulta a SERVIR si, en el marco de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, la modalidad de teletrabajo “parcial” permite que el trabajo pueda realizarse unas horas de manera presencial y el resto de las horas de ese mismo día en teletrabajo, o, durante la semana, unos días (completos) en forma presencial y otros días (completos) en teletrabajo, o se permite ambos supuestos.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[1] ) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la aplicación del teletrabajo parcial
2.4 La Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo (en adelante Ley N° 31572), tiene por objeto la regulación de la modalidad especial del teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
2.5 Al respecto, cabe precisar que las entidades públicas aplican el teletrabajo independientemente del régimen laboral de sus servidores civiles; para lo cual, las oficinas de recursos humanos, en coordinación con los jefes de los órganos y unidades orgánicas de las entidades públicas, se encargan de determinar aquellos puestos, actividades y funciones que pueden desempeñarse en la modalidad de teletrabajo, e identificar los servidores civiles que realizarán teletrabajo.
2.6 Sobre el particular, es importante indicar que la determinación de los puestos teletrabajables en las entidades públicas consiste en una evaluación objetiva, de manera que, se priorice el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades. En ese sentido, la implementación de la modalidad del teletrabajo debe concordar con la naturaleza de las funciones y servicios que prestan las entidades, y se utilizará en función a las necesidades de la entidad para prestar mejores servicios a los ciudadanos.
2.7 Asimismo, se debe tener en cuenta que, el cambio en el modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que, por el contrario, las entidades públicas podrán o no implementar dicho cambio en el modo de la prestación de labores, previa evaluación, de acuerdo con el caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad y priorizando el cumplimiento de los objetivos institucionales.
2.8 Ahora bien, en cuanto a las características del teletrabajo, el artículo 3 de la Ley N° 31572 dispone lo siguiente:
Artículo 3. Teletrabajo
3 (…)
3.2 El teletrabajo se caracteriza también por:
a. Ser de carácter voluntario y reversible.
b. Ser de forma temporal o permanente.
c. Ser de manera total o parcial.
d. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
e. Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
f. El lugar donde se realiza se establece de acuerdo al artículo 11, siempre que el lugar acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
(Énfasis agregado)
2.9 Asimismo, en relación a las modalidades de teletrabajo, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31572, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR, las define de la siguiente manera:
Artículo 4.- Modalidades del teletrabajo
4.1 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser de manera total o parcial:
a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el/la teletrabajador/a lo estime necesario o en que lo requiera e/la empleador/a público y/o privado.
b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores. (Énfasis y subrayado agregados)
2.10 De esta manera, estando a lo expuesto y el marco normativo descrito,2 se advierte que las entidades públicas, para aplicar el teletrabajo, deben identificar: i) las posiciones o puestos que son susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo (total o parcial), para lo cual evalúan objetivamente los criterios, subcriterios y condiciones asociados a las funciones del puesto; ii) los mecanismos de control y seguimiento de los productos y/o actividades a cargo del teletrabajador, pudiendo incluir los supuestos de reversibilidad del teletrabajo; y, iii) los medios digitales para el desempeño de las funciones mediante teletrabajo.
2.11 Finalmente, en atención a la consulta efectuada, respecto a la distribución del tiempo de la jornada de trabajo en la modalidad de teletrabajo parcial, esta podrá realizarse, unos días con jornadas diarias completas de teletrabajo y otros días con jornadas completas de trabajo presencial, o con horas de teletrabajo y horas de trabajo presencial en una misma jornada laboral, de acuerdo a las funciones, necesidades organizativas, desarrollo y equipamiento digital de la entidad pública, lo cual debe ser especificado en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.
III. Conclusiones
3.1 Las entidades públicas, para aplicar el teletrabajo, deben identificar: i) las posiciones o puestos que son susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo (total o parcial), para lo cual evalúan objetivamente los criterios, subcriterios y condiciones asociados a las funciones del puesto; ii) los mecanismos de control y seguimiento de los productos y/o actividades a cargo del teletrabajador, pudiendo incluir los supuestos de reversibilidad del teletrabajo; y, iii) los medios digitales para el desempeño de las funciones mediante teletrabajo.
3.2 Para la distribución del tiempo de la jornada de trabajo en la modalidad de teletrabajo parcial, esta podrá realizarse, unos días con jornadas diarias completas de teletrabajo y otros días con jornadas completas de trabajo presencial, o con horas de teletrabajo y horas de trabajo presencial en una misma jornada laboral, de acuerdo a las funciones, necesidades organizativas, desarrollo y equipamiento digital de la entidad pública, lo cual debe ser especificado en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
WILDER JOUBERT MORÓN SÁNCHEZ
Analista Jurídico ii
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil