Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de noviembre de 2025

Mediante el Decreto Supremo 234-2025-EF, establecen las nuevas Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes). El objetivo es fortalecer la respuesta, mitigación y reconstrucción frente a emergencias causadas por fenómenos naturales o antrópicos.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), junto con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Defensa, integran la nueva Comisión Multisectorial del Fondes, que será la encargada de priorizar y supervisar las intervenciones financiadas con estos recursos.

El reglamento —que consta de seis capítulos, 27 artículos y 13 anexos— introduce procedimientos simplificados para la atención de emergencias, la priorización de proyectos que excedan un año fiscal y la gestión de financiamientos adicionales.

Asimismo, las normas disponen que el FONDES no podrá ser solicitado por la PCM, el INDECI ni el CENEPRED, y que las nuevas reglas entrarán en vigencia el 1 de enero de 2026, derogando el Decreto Supremo N° 095-2024-EF.

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Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO Nº 234-2025-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la citada Ley, establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del FONDES es efectuada por una Comisión Multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban, de resultar necesario, las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de dichos recursos, incluyendo procedimientos y condiciones para su uso;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, Aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias, se crea la Comisión Multisectorial del FONDES; y, en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, se señala que la Comisión Multisectorial está conformada por el Ministro de Economía y Finanzas, quien la preside, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Defensa;

Que, asimismo, con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 095-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, se aprueban las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES con el objeto de regular la gestión de los recursos que financian la ejecución de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados por fenómenos de origen natural y antrópicos, a cargo de la citada Comisión Multisectorial;

Que, el numeral 58.4. del artículo 58 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), elabora una propuesta de modificación de la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del FONDES, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF; asimismo, elabora una propuesta de modificación y/o actualización de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES, aprobadas mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 095-2024-EF, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), según corresponda, la cual comprende: (i) la alineación de las tipologías, criterios de evaluación y priorización, entre otros, en cuanto corresponda, de las citadas Disposiciones Reglamentarias a la Ley Nº 29664, que crea el SINAGERD, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; (ii) la inclusión del procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento de intervenciones del proceso de respuesta en el marco de declaratorias de estado de emergencia; (iii) la inclusión del procedimiento para la priorización de intervenciones cuyo plazo excede el año fiscal vigente; y, (iv) la incorporación del procedimiento para la atención de solicitudes de financiamiento de prestaciones adicionales de las intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial. Dichas propuestas se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio del Presidente del Consejo de Ministros, las cuales se aprueban con decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, y se publica hasta el 31 de octubre de 2025;

Que, a través de los Oficios Nº D000074-2025-PCM-DVGT, Nº D000840-2025-PCM-DPCM, Nº D002322-2025-PCM-SG y Nº D001397-2025-PCM-DPCM, la Presidencia del Consejo de Ministros remite al Ministerio de Economía y Finanzas un proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES y dicta otras disposiciones;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las nuevas Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES;

Que, por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se crean con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; y, cuentan con un Reglamento Interno aprobado por resolución ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, mediante el numeral 42.1 del artículo 42 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se establece que la Secretaría de Gestión Pública emite opinión técnica previa a fin de validar técnicamente los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;

Que, mediante el Oficio Nº D002448-2025-PCM-SGP, se adjunta el Informe Nº D000587-2025-PCM-SSAP, mediante el cual la Secretaría de Gestión Pública emite opinión técnica previa favorable al proyecto de decreto supremo que aprueba Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES);

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del FONDES, a efectos de incorporar a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad del ente rector del SINAGERD, como miembro de la Comisión Multisectorial del FONDES, así como aprobar las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES);

Que, en virtud a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la modificación de la conformación de una Comisión Multisectorial y en la aprobación de disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el numeral 58.4. del artículo 58 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES)

Aprobar las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), las cuales constan de seis (6) capítulos, veintisiete (27) artículos y trece (13) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y de las Disposiciones Reglamentarias aprobadas en el artículo 1, así como sus anexos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.gob.pe/indeci) y del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.gob.pe/cenepred), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Ambiente y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

Las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), aprobadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

SEGUNDA. Solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES)

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) no pueden presentar solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES).

TERCERA. Atención de intervenciones priorizadas que fueron financiadas y cuyos recursos no fueron ejecutados

1. De manera excepcional, la Comisión Multisectorial del FONDES puede volver a priorizar directamente intervenciones que fueron anteriormente priorizadas por dicha Comisión, en los siguientes casos:

a) Intervenciones que fueron financiadas en años anteriores en el marco de la referida Comisión, cuyos recursos no fueron ejecutados por la entidad solicitante y tienen pendiente de asignar los recursos para la culminación de su ejecución.

b) Intervenciones que fueron financiadas en años anteriores en el marco de la referida Comisión, cuyos recursos no fueron ejecutados por la entidad solicitante y que tienen pendiente de asignar los recursos para continuar con la ejecución de acuerdo con su cronograma físico – financiero.

2. Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición complementaria, se requiere previo sustento de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y de acuerdo con las disposiciones que imparta la Comisión Multisectorial del FONDES.

3. Lo establecido en la presente disposición complementaria no resulta aplicable a adicionales de obra ni otros conceptos que no fueron evaluados ni formaron parte de la priorización realizada por la Comisión Multisectorial del FONDES.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Solicitudes presentadas a la Secretaría Técnica antes de la vigencia del presente Decreto Supremo

1. Las solicitudes de financiamiento presentadas a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial hasta el 15 de julio de 2024, continúan rigiéndose por las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF.

2. Las solicitudes de financiamiento presentadas a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial desde el 16 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, continúan rigiéndose por las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 095-2024-EF.

SEGUNDA. Lineamientos internos y flujo de procesos para la implementación de las Disposiciones Reglamentarias

Los Sectores responsables aprueban lineamientos internos y flujo de procesos respecto a la opinión técnica que deben emitir conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las Disposiciones Reglamentarias aprobadas por el presente Decreto Supremo; lo que es comunicado a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

TERCERA. Actualización del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, previo acuerdo de la Comisión Multisectorial, remite al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la actualización y/o modificación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial del FONDES, para su aprobación mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias

Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias, conforme a lo siguiente:

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien la preside.

b) El Presidente del Consejo de Ministros.

c) El Ministro de Defensa.

d) El Ministro de Ambiente.

3.2 Los integrantes titulares de la Comisión Multisectorial, a los que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo, cuentan con un representante alterno, el cual debe tener el rango de Viceministro; los cuales deben ser acreditados ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

3.3 La Comisión Multisectorial invita a sus sesiones, a través de la Secretaría Técnica, a los Ministros de Transportes y Comunicaciones, de Desarrollo Agrario y Riego y/o de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según las materias involucradas en las intervenciones a ser evaluadas por la Comisión Multisectorial. Asimismo, previa a la sesión, los citados Ministerios remiten los informes técnicos correspondientes según la agenda de la sesión, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.4 La Comisión Multisectorial puede contar con la asesoría especializada de la Dirección General de Presupuesto Público, de la Dirección General del Tesoro Público, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias. Asimismo, cuando lo requiera la Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, solicita la participación de otras entidades públicas, las cuales participan en calidad de invitados.”

SEGUNDA. Incorporación del literal c) en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias

Incorporar el literal c) en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias, conforme a lo siguiente:

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial

4.1 La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar la coordinación estratégica multisectorial para la atención de las intervenciones que han solicitado financiamiento con cargo a los recursos del FONDES.

b) Priorizar y determinar las solicitudes de financiamiento a ser atendidas con cargo a los recursos del FONDES.

c) Incorporar y/o retirar tipologías de intervenciones en el marco de lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 de las Disposiciones Reglamentarias.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del Sector Público la documentación e información necesaria para tal fin. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión Multisectorial la información solicitada en el plazo requerido.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación del Decreto Supremo Nº 095-2024-EF

Derogar el Decreto Supremo Nº 095-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” a partir de la entrada en vigencia de las Disposiciones Reglamentarias que se aprueban en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS
Ministro del Ambiente

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas

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