A través de la Resolución Administrativa 000221-2023-CE-PJ, establecen disposiciones aplicables en casos de vacaciones, licencias por razones de enfermedad de jueces.
Establecen disposiciones aplicables en casos de vacaciones, licencias por razones de enfermedad u otras circunstancias similares de los jueces y juezas de las Salas Supremas
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000221-2023-CE-PJ
Lima, 7 de junio del 2023
VISTO:
El Oficio N° 000292-2023-P-PJ, cursado por el señor Presidente del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 204-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de junio de 2015, se estableció que en los casos de vacaciones, licencias por razones de enfermedad u otras circunstancias análogas de los jueces de las Salas Supremas tengan una duración mayor a quince días, serán reemplazados por los jueces superiores titulares de este Poder del Estado que reúnan los requisitos para ser jueces supremos provisionales.
Segundo. Que, al respecto, se pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta para establecer las reglas para el llamamiento de jueces/zas superiores como jueces/zas supremos provisionales, cuando el plazo de las vacaciones, licencias por enfermedad u otras circunstancias similares, sea mayor a siete días.
Tercero. Que, la propuesta planteada tiene como objetivo adecuar a la problemática actualmente existente los alcances de la Resolución Administrativa N° 204-2015-CE-PJ; en ese orden de ideas, establecer que en los casos en los que por razones de vacaciones, licencia u otra causa análoga el periodo no sea superior a siete días, se cubra dicha ausencia llamando al juez/a supremo menos antiguo de otra Sala Suprema; y, de otro lado, cuando las vacaciones, licencia u otra causa similar sea mayor al mencionado plazo, se proceda a llamar al juez/a superior habilitado de alguna de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Cuarto. Que, con la implementación de esta propuesta se logrará una mejor atención a los justiciables, abogados y ciudadanía en general, y, asimismo, se reducirá la sobrecarga procesal de jueces y juezas que integran las Salas Supremas.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que es función de este Órgano de Gobierno, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, conforme a lo señalado precedentemente, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 204-2015-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2015.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 943-2023 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad y el señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que en los casos de vacaciones, licencias por razones de enfermedad u otras circunstancias similares de los jueces y juezas de las Salas Supremas que tengan duración mayor a siete días, serán reemplazados por los jueces y juezas superiores titulares de este Poder del Estado que reúnan los requisitos para ser jueces y juezas supremos provisionales, para cuyo efecto el Presidente del Poder Judicial procederá conforme a sus atribuciones.
Si el periodo de ausencia es menor al establecido precedentemente, el Presidente de la Sala Suprema respectiva procederá a llamar al juez/a supremo menos antiguo de otra Sala de la misma especialidad.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 204-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de junio de 2015.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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