Han pasado más de tres años desde que se convocó al Octavo Pleno Casatorio Civil (2015) que intentó establecer un criterio jurisdiccional sobre una pregunta en concreto: ¿El contrato de transferencia de un bien social que ha sido celebrado sólo por uno de los cónyuges, es nulo o ineficaz?
A la fecha, la situación sigue en debate y mantiene en vilo a la comunidad jurídica, pues el mencionado Pleno Casatorio aún no ha sido resuelto. Incluso, se ha convocado y resuelto el noveno y décimo Pleno Casatorio, sin haberse resuelto el octavo Pleno Casatorio.
Legis.pe entrevistó al abogado Ivan Palacios Zorrilla, autor del libro «Disposición unilateral de los bienes sociales, a propósito del Octavo Pleno Casatorio«, quien explicó las diferencias conceptuales entre la nulidad, la ineficacia y la anulación.
El reconocido profesor de la Universidad Nacional de Barranca también opinó sobre Octavo Pleno Casatorio Civil, y las consecuencias negativas que ha propiciado el silencio de la Corte Suprema de Justicia sobre la transferencia de un bien social, cuando este es celebrado solo por uno de los cónyuges.
¿Qué se debe resolver frente a un caso como este?, es la frecuente interrogante que siguen formulando en los juzgados cuando se pretende resolver un caso análogo.
Lo cierto es que la única respuesta que ha dado hasta el momento la Corte Suprema es el silencio.
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