Un usuario denunció a Inversiones 41 luego de acudir a su establecimiento y que se le prohíba ingresar sin argumento alguno, pese a que el consumidor indicó y demostró con un comprobante de pago que había efectuado un depósito bancario para separar un box en la zona VIP.
El denunciante señaló que le impidieron ingresar debido a sus rasgos andino-amazónicos, lo cual evidenciaría que se trató de un caso de discriminación. Para acreditar sus alegaciones, el denunciante presentó una declaración jurada de uno de sus acompañantes, quien había presenciado el acto discriminatorio.
Inversiones 41 negó haber incurrido en prácticas discriminatorias y señaló que verificó el depósito en su cuenta, pero no la reserva alegada por el denunciante. Ante ello, le devolvió su dinero y le brindó facilidades para ingresar y ubicarse con sus acompañantes en la zona general. Agregó que contaba con un procedimiento de reservas que el denunciante no siguió y que por esto no pudieron brindarle acceso a la zona VIP.
En primera instancia, la comisión declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 1.1 literal d) y 38 del código, al considerar que no existía evidencia ni pruebas indiciarias que acreditasen una presunta discriminación.
En segunda instancia la Sala verificó que el comprobante de depósito bancario acreditaría la relación de consumo entre el señor Ccoyccosi e Inversiones 41, pero no tendría mayor incidencia para determinar y esclarecer la presunta discriminación. La sala observó que el denunciante no presentó medios probatorios adicionales que constatasen ni respaldasen la declaración jurada de su acompañante, y esto no permitió corroborar el acto discriminatorio denunciado.
Además, para la sala, el hecho de que Inversiones 41 hubiese reconocido el depósito y le devuelto su dinero al denunciado no es un indicio suficiente de trato discriminatorio, más aun si solo le negó el acceso al box de la zona VIP, pero no a su establecimiento.
De acuerdo con los hechos de la denuncia, la imputación y la tipificación realizadas por la comisión no solo debieron comprender un presunto trato discriminatorio en contra del denunciante, sino también la defraudación de sus legítimas expectativas ante la negativa de acceder al box de la zona VIP pese a haber pagado por ello. Se trataría, pues, de una presunta infracción del artículo 19 del código.
Fundamentos destacados: 18. De ello se desprende que el escrito de denuncia y la declaración jurada se contradicen con lo señalado en la apelación, y teniendo en cuenta que en el expediente no obra ningún otro medio probatorio, este Colegiado considera que la declaración jurada del señor Merino por sí mismo no puede constituir una prueba suficiente para acreditar los hechos denunciados.
19. Finalmente, cabe señalar que el hecho de que haya reconocido Inversiones 41 que se efectuó un depósito y que haya señalado que le permitieron ingresar al denunciante devolviéndole el dinero, no puede ser considerado como una circunstancia que genere indicios suficientes para considerar como un hecho que evidencie un trato discriminatorio, más aún si la denunciada alegó en sus descargos que sólo le negaron el acceso al “box” de la zona vip, mas no el ingreso a su establecimiento.
Sumilla: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Josué Ccoyccosi Velásquez contra Inversiones 41 S.A.C. por infracción de los artículos 1.1° literal d) y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que la denunciada haya denegado el ingreso a su establecimiento comercial al denunciante por actos discriminatorios. No obstante, se declara la nulidad parcial de dicha resolución por haber omitido calificar e imputar adicionalmente los hechos denunciados como una presunta infracción al deber de idoneidad, toda vez que la denuncia interpuesta daba cuenta no sólo de un presunto trato discriminatorio, sino, además, de que se le habría negado el acceso a un “box” de la zona vip, pese a que el denunciante efectuó el pago por la reserva del lugar. En tal sentido, se dispone que una vez subsanada dicha omisión, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 emita un nuevo pronunciamiento sobre dicho extremo.
RESOLUCIÓN 1822-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 884-2012/CPC
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: JOSUÉ CCOYCCOSI VELASQUE
DENUNCIADO: INVERSIONES 41 S.A.C.
MATERIA: DISCRIMINACIÓN – NULIDAD
ACTIVIDAD: RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
Lima, 10 de julio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo de 2012, el señor Josué Ccoyccosi Velásque (en adelante, el señor coycossi) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 en adelante, la Comisión) a Inversiones 41 S.A.C.1 (en adelante, Inversiones 41) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Ccoyccosi señaló lo siguiente:
(i) El 19 de abril del 2012, efectuó un depósito de S/. 1 200,00 en la cuenta de Inversiones 1 con la finalidad de separar un espacio denominado “box” en la zona vip de su establecimiento comercial para el día sábado 21 de abril;
(ii) el 21 de abril de 2012, cuando acudió al referido establecimiento, se le prohibió el ingreso sin mediar argumento alguno, pese a que indicó y demostró con el voucher que había efectuado un depósito bancario para separar el mencionado “box”; y,
(iii) por los comentarios que efectuaron los encargados de seguridad, consideró que el motivo por el cual le impidieron el ingreso al establecimiento se debió a sus rasgos mestizos marcados.
3. En sus descargos, Inversiones 41 manifestó lo siguiente:
(i) El señor Ccoyccosi acudió a su establecimiento señalando haber efectuado una reserva y exhibiendo una constancia de depósito por la suma de S/. 1 200,00;
(ii) verificaron la existencia del depósito en la cuenta, pero no la reserva alegada por el denunciante, por lo que procedieron a efectuar la devolución del dinero y se brindó facilidades para el ingreso y ubicación del denunciante y sus acompañantes en la zona general;
(iii) contaban con un procedimiento de reservas, el cual no fue seguido por el denunciante, razón por la cual no pudieron brindarle el acceso al “box” de la zona vip; y,
(iv) en su establecimiento comercial no se realizaban actos discriminatorios.
4. Mediante Resolución 4152-2012/CPC del 15 de noviembre de 2012, la Comisión declaró infundada la denuncia interpuesta contra de Inversiones 41 por infracción del artículo 1.1° literal d) y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al considerar que no existía evidencia ni pruebas indiciarias que puedan acreditar la presunta discriminación denunciada.
5. El 28 de noviembre de 2012, Inversiones 41 interpuso recurso de apelación contra la Resolución 4152-2012/CPC, reiterando que la denunciada no le permitió el ingreso debido a sus rasgos andino amazónicos y adicionalmente manifestó lo siguiente:
(i) Inversiones 41 reconoció, por un lado, que efectué un depósito y, por otro lado, señaló que sí le permitieron ingresar, devolviéndole el dinero depositado, lo cual resultaba coherente, toda vez que no era razonable que le devolvieran el dinero y, a su vez, le dejaran entrar;
(ii) la Comisión valoró de manera indebida la declaración jurada del señor Bryan Merino Sanguinetti (en adelante, el señor Merino), en tanto en ningún momento afirmó en su denuncia que cuando se produjeron los hechos estaba acompañado del referido señor; y,
(iii) el señor Merino no era acompañante suyo, sólo era una persona que estuvo en la entrada del local con intenciones de ingresar, y cuando se percató del trato discriminatorio se le acercó, ofreciéndole que podía declarar si denunciaba lo ocurrido.
[Continúa…]

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