Una reciente convocatoria laboral del Colegio de Abogados de Lambayeque, publicada en un diario local el 26 de marzo de 2017, ha generado polémica por los requisitos exigidos para acceder a la vacante de secretaria. Entre otras cosas, se requiere a una persona de entre 20 y 30 años de edad y con “buena presencia”.
Muchos han tachado esta convocatoria de discriminatoria. La Ley 26772, que modifica la Ley contra actos de discriminación, establece que las ofertas de empleo no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato.
Por otro lado, la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres define la discriminación como cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre.
Este tipo de anuncios laborales son denigrantes al transmitir mensajes sexistas y racistas, el criterio de “buena presencia” encubre una serie de estereotipos. Muchas empresas e instituciones seleccionan su personal sobre la base de rasgos físicos, apellidos, lugar de residencia, estudios en centros educativos considerados de “prestigio”, y no sobre la base de las cualidades o de las habilidades específicas del o de la candidata.
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Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, prevé que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, lo que implica el reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social.
Finalmente, cabe resaltar que el Estado tiene la obligación de eliminar este tipo de anuncios con sesgos y estereotipos. Así, pues, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), estipula en su artículo 5 que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Actualización
Hoy 29 de marzo, el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL), a través de un correo enviado a Legis.pe, hizo de nuestro conocimiento que dejó sin efecto la polémica convocatoria.
En un escueto comunicado publicado hoy en el diario local La Industria, se consigna que el ICAL «Deja sin efecto convocatoria a Secretaria Ejecutiva de fecha 26 de marzo del 2017». Así, pues, saludamos la rectificación del ICAL y la divulgamos como es debido, esperando que hechos como estos no se vuelvan a repetir.
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