Fundamentos destacados.- 37. Para tal efecto, cobra especial relevancia lo previsto en el artículo 48 de la Constitución, que establece lo siguiente:
“Artículo 48.- Idiomas oficiales
Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.” [Énfasis y subrayado agregado].
38. Del texto legal citado, es posible establecer que el idioma oficial en el territorio Peruano es el castellano, entendido este como un dialecto y sinónimo del español11, siendo que en las zonas donde predominen el quechua, aimara y demás lenguas aborígenes, se tendrán éstas como idiomas oficiales.
39. A partir de allí, el reconocimiento de la oficialidad de las lenguas distintas al castellano o español se determinará en función a los lugares donde predominen como instrumentos de comunicación, debiendo ser reconocidas como herramientas de interrelación de la ciudadanía12.
40. No obstante ello, en el presente caso, el hecho litigioso gira en torno a las instrucciones dadas en idioma español por Latam Airlines dentro de vuelos comerciales contratados por el denunciante, en su calidad de pasajero. En otras palabras, el hecho denunciado se generó dentro de las aeronaves de Latam Airlines, es decir, en un vehículo utilizado como medio de transporte aéreo, y no dentro de una zona donde el quechua constituya el idioma preponderante.
41. A mayor abundamiento, cabe destacar, que de acuerdo a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Código se establece que la información relevante vinculada a la prestación del servicio o al producto puesto a disposición del consumidor, deberá proporcionarse en idioma castellano:
“Artículo 2.- Información relevante
2.1. El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
2.2. La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.”
42. En atención a ello, esta Comisión no advierte una obligación legal de la aerolínea a fin de que, dentro de su actividad económica, tuviera que haber brindado las instrucciones de los vuelos del señor Valderrama en idioma quechua; en consecuencia, no se verifica que Latam Airlines haya actuado discriminatoriamente en su contra.
43. Por lo expuesto, corresponde declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Valderrama en contra de Latam Airlines, por la presunta infracción al artículo 38 del Código.
RESOLUCIÓN FINAL Nº 475-2023/CC2
DENUNCIANTE: LUCIANO BERNARDO VALDERRAMA SOLÓRZANO
(EL SEÑOR VALDERRAMA)
DENUNCIADA: LATAM AIRLINES PERU S.A.1
(LATAM AIRLINES)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD: TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VÍA AÉREA
Lima, 17 de marzo de 2023
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de enero de 2022, subsanado el 21 de febrero del mismo año, el señor Luciano Bernardo Valderrama Solórzano (en adelante, el señor Valderrama) interpuso una denuncia contra Latam Airlines Perú S.A. (en adelante, Latam Airlines), por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución N° 2 de fecha 25 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) dispuso admitir a trámite la denuncia en lo siguiente términos:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 17 de enero de 2022, subsanada el 21 de febrero de 2022, interpuesta por el señor Luciano Bernardo Valderrama Solórzano contra Latam Airlines Perú S.A. por presuntas infracciones a los artículos 18, 19 y 38 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría brindado al denunciante las instrucciones del vuelo de Lima – Ayacucho – Lima en idioma español e inglés, y no en idioma quechua, pese a que, es una persona que habla este idioma al igual que parte de la población de la región de Ayacucho y del Perú.”
3. A pesar de que la resolución de imputación de cargos fue notificada a Latam Airlines, dicho proveedor no presentó sus descargos.
4. El 17 de enero de 2023, Latam Airlines presentó argumentos de defensa.
[Continúa…]
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