Discrepancia entre dirección domiciliaria contenida en DNI del demandante y último domicilio común de los cónyuges desacredita unión de hecho [Casación 1556-2011, Lima Este]

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Fundamentos destacados: QUINTO.- Al respecto, corresponde señalar, que de lo actuado en el proceso se cuenta con un material probatorio importante y esencial que desvirtúan lo alegado por la parte demandante, en el sentido de establecer una supuesta unión de hecho con la demandada Norma Haro Rivera. Así, de las testimoniales más relevantes, se tiene a la testigo Brigitte Rosa Flores Haro, en su declaración de la audiencia de pruebas indica que vive con su mamá (la demandada) y su papá (el demandante) se quedaba un día a la semana o dos, era relativo; asimismo, en otra respuesta señala, que a los seis años se enteró que tenía nueve hermanos pero a esa edad sólo conoció a dos de ellos. Así también, se tiene una serie de contradicciones de los testigos propuestos por el demandante, en el extremo de señalar el inicio de la supuesta convivencia; Elizabeth Flores Salinas, señala que la convivencia de los justiciables se inicia en el año dos mil tres; Jorge Víctor Flores Salinas señala que convivieron desde el año mil novecientos noventa y dos; Fernando Rodolfo Flores Salinas señala que convivieron hasta el año mil novecientos noventa y dos.

SEXTO.- Por tanto, de estas testimoniales y los demás medios probatorios, como la dirección del DNI del demandante distinta a lo que sería el último domicilio en común, y la falta de precisión (reseñas) de las fotografías presentadas por la sucesión del demandante, conllevan a concluir que no se ha probado la relación de concubinato entre el demandante y la demandada.

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Sumilla.- De las testimoniales y los demás medios probatorios, como la dirección del documento nacional de identidad del demandante distinta a lo que sería el último domicilio en común, y la falta de precisión (reseñas) de las fotografías presentadas por la sucesión del demandante, conllevan a concluir que no se ha probado la relación de concubinato entre el demandante y la demandada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA
CASACIÓN Nro. 1556-2021
LIMA ESTE
DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO

Lima, once de octubre de dos mil veintidós.-

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LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil quinientos cincuenta y seis – dos mil veintiuno, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación correspondiente con arreglo a Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Norma Haro Rivera obrante a folios quinientos sesenta y cuatro, contra la sentencia de vista de fecha dos de setiembre de dos mil diecinueve de folios quinientos veintinueve, que revoca la sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho que declara infundada la demanda; reformándola declararon fundada la demanda; en consecuencia, se DECLARÓ judicialmente el reconocimiento de unión de hecho entre don Hugo Cirilo Flores Gutiérrez con doña Norma Haro Rivera, iniciada el cinco de enero de mil novecientos noventa y dos hasta el dos de agosto de dos mil catorce.

II. ANTECEDENTES

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en las infracciones normativas denunciadas, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. Demanda Hugo Cirilo Flores Gutiérrez, interpone demanda de declaración de unión de hecho, contra Norma Haro Rivera y Brigitte Rosa Flores Haro, a fin de que se declare judicialmente la unión de hecho. Fundamenta:

– Señala que en mil novecientos noventa y uno, conoció a Norma Haro Rivera, se hicieron enamorados y posteriormente convivieron desde el año mil novecientos noventa y dos en la calle Praga N.° 133 urbanización Los Portales de Javier Prado, distrito de Ate, procrearon a su hija Brigitte Rosa Flores Haro, tal como lo acredita con la Partida de Nacimiento de su hija, no pudiendo formalizar dicha unión con el matrimonio civil.

– Que, su unión convivencial se desarrolló de manera armoniosa existiendo amor mutuo y asistencia recíproca, siendo su primer y último domicilio común en calle Praga N.° 133 urbanización Los Porta les de Javier Prado, distrito de Ate.

– Que, procrearon una hija Brigitte Rosa Flores Haro de dieciocho años de edad, lo vertido lo acredita con la partida de nacimiento, asimismo , la relación convivencial lo acredita con la declaración Jurada de relación de concubinato suscrito por el recurrente y su conviviente donde se tiene que ambos son presentados como convivientes ante la entidad pública como ESSALUD, y fijaron domicilio conyugal en calle Praga N.° 133 urbanización Los Portales de Javier Prado, distrito de Ate, sin perjuicio de la Factura N.° 4197-0182947 que adjunta cual se encuentra consignado como propietario de la línea telefónica Plan Segundo emitido por Telefónica.

– En cuanto a su situación laboral manifiesta que en mil novecientos ochenta y cuatro tenía el cargo de Gerente de la Empresa Plásticos Real S.R.L., apoyando durante su convivencia a su conviviente a fin de progresar y sacar a su hija adelante.

– Que, con respecto a los bienes adquiridos durante su convivencia el recurrente y su conviviente adquirieron el único bien inmueble sito en calle Praga N.° 113 urbanización Los Portales de Javier P rado distrito de Ate, actualmente valorizado en S/ 200,000.00 nuevos soles, propiedad que actualmente se encuentra a nombre de su conviviente Norma Haro Rivera, por ello que acude a la vía judicial a fin de declarar la unión de hecho y poder acceder a la copropiedad del bien inmueble antes señalado, toda vez que fue el recurrente quien pagó el íntegro del precio de dicha adquisición.

[Continúa…]

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