FUNDAMENTO DESTACADO: NOVENO.- Entonces, la tesis que abraza la suscrita tiene sustento en la medida que aún no se ha cumplido con una modalidad del acto jurídico (testamento), que dispone que cuando el plazo es suspensivo mientras este se encuentre pendiente, el acto no surte efecto; en consecuencia, el testamento por escritura pública de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, obrante a fojas tres y cuatro, se encuentra pendiente de realización, es decir, la misma contiene una la condición suspensiva que hasta la fecha no se ha cumplido, y que consiste en que el predio sub materia será vendido en un millón de dólares americanos (US$1 000,000.00) de los cuales quinientos mil dólares americanos (US$500,000.00), se repartirán para asegurar la educación del primer año al grado superior del menor César Javier Mauricio Vicuña Puma.
SUMILLA.- Tal como se ha establecido en el IV Pleno Casatorio Civil – Casación número 2195-2011-Ucayali, el título que justifica la posesión, no está referido únicamente al documento que aluda exclusivamente al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico o circunstancia que hayan expuesto las partes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1301-2018, LIMA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil trescientos uno – dos mil dieciocho, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la presente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de casación interpuesto por Mauricio Carlos Vicuña Gonzales a fojas cuatrocientos once, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número 04, de fojas trescientos sesenta y siete, de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada de fojas doscientos seis, de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, que declaró fundada la demanda; en los seguidos por Magaly Margarita Batory de Quiroz contra Mauricio Carlos Vicuña Gonzales y otros, sobre Desalojo por Ocupación Precaria.
II.- CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN.-
Mediante la resolución de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y nueve del cuadernillo formado en esta Sala Suprema, se ha declarado procedente el recurso de casación por las causales de: 1) Infracción normativa material por aplicación indebida del artículo 911 del Código Civil, sosteniendo que el recurrente no es ocupante precario, ni tampoco los codemandados; pues, conjuntamente con su menor hijo y su madre han estado cohabitando con el causante, quien en todo momento les prodigó su consideración, amplia estima y sobre todo protección casi paternal, manifestándose ello en el testamento donde el recurrente y su menor hijo César Javier Mauricio Vicuña Puma son coherederos de aproximadamente el cincuenta y ocho punto treinta y tres por ciento (58.33%) del importe total en que se venda la propiedad sub litis; sin embargo, las sentencias expedidas en sede de instancia los han considerado como precarios, cuando en realidad son herederos testamentarios, y si bien se encuentran en posesión del inmueble, dicha posesión no impide en lo absoluto que se pueda vender el inmueble submateria en una suma como la calculada en su momento por el causante; 2) Infracción normativa procesal de los artículos II y VII del Título Preliminar del Código Civil, pues la albacea demandante, con este proceso de Desalojo está cometiendo un abuso del derecho; pues, la posesión del recurrente sobre el predio sub litis no interfiere en la venta del mismo al precio estipulado por el causante; que la albacea tendría intenciones de vender el predio a un precio inferior, lo que iría en detrimento de los recurrentes y los demás coherederos; entre ellos, su menor hijo, el cual se vería seriamente afectado en su promesa de vida a futuro; además, las instancias de mérito han debido de invocar en su sana crítica el principio del interés superior del menor, en aplicación de lo dispuesto en la citada norma civil; 3) Infracción normativa procesal del artículo VII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, ya que se estaría vulnerando el interés superior del niño; en este caso, su menor hijo César Javier Mauricio Vicuña Puma, quien sería desalojado junto con el recurrente, habiéndose inobservado este principio procesal, conculcando los derechos humanos de su menor hijo; y,
[Continúa…]
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)




![Jurisprudencia del artículo 47 de la Constitución.- [Defensa judicial del Estado]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-324x160.jpg)