Discordia: Coordenadas UTM de predio no constituyen actos inscribibles al no generar mutación jurídico real del predio [Resolución 032-2018-Sunarp-TR-L]

Fundamento Destacado: 7. El artículo 881 del Código Civil señala sin ambigüedades que «son derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes».

De la relación de actos inscribibles a que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, se desprende que son inscribibles todos aquellos actos que importan una mutación jurídico real del predio; es decir, aquellos mediante los cuales se constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales vinculados al predio registrado.

También se registran ciertos derechos obligacionales, tales como el derecho de opción o el contrato de arrendamiento; sin embargo, estos últimos sólo son inscribibles porque la norma así lo contempla de manera excepcional.

8. En el caso venido a conocimiento del colegiado registral se solicita la inscripción de las coordenadas UTM de un predio rural. Si bien las coordenadas UTM de un predio urbano o rural pueden formar parte de su descripción, ello no quiere decir que constituya de manera aislada un acto inscribible, es decir, si las coordenadas UTM de un predio forman parte del rubro descripción del inmueble y se quiere variar o precisar dicha descripción, lo que tiene que hacerse es acudir a cualquiera de los procedimientos previstos legalmente para realizar la rectificación de la descripción del predio y una vez cumplido el requisito legal o registral solicitar la inscripción de la rectificación correspondiente.

En resumen, el acto a inscribir no es las coordenadas UTM de un predio, sino la rectificación de la descripción del predio a fin de que consten en ella dichas coordenadas. Asimismo, se entiende que las coordenadas UTM forman parte de documentación gráfica elaborada por entes generadores de catastro y es esta documentación gráfica la que se presenta cuando se solicita la rectificación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 032-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 09 de enero de 2018

APELANTE : PEDRO TERRONES AYALA.
TÍTULO : N° 01473707 del 131712017.
RECURSO : De 4/10/2017.
REGISTRO : Predios de Huánuco.
ACTO (S) : Inscripción de coordenadas UTM.

SUMILLA:

COORDENADAS UTM
Los datos referidos a las coordenadas UTM sí son datos inscribibles en el Registro de Predios.

l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de las coordenadas UTM del predio rural inscrito en la partida electrónica N° 11035156 del Registro de Predios de Huánuco.

Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:

-Solicitud de inscripción de coordenadas UTM de fecha 61712017, suscrita por Pedro Terrones Águila.
– Memoria descriptiva suscrita por Carlos Javier Lombardi Carranza, Verificador Común.
– Oficio NO 2109-2013-COFOPRI/OZHUANUC de fecha 24/102013.
– Certificado Negativo de Zona Cadastrada NO 000260-2013-0ZHNC de 22/10/2013.
– Plano de ubicación y localización suscrito por Carlos Javier Lombardi Carranza, Verificador Común.
– Plano perimétrico suscrito por Carlos Javier Lombardi Carranza, Verificador Común.

Forma parte del título el Informe Técnico N° 2292-17-ZRVIII-SHYO/UREG-CAT-ORHCO de 21/8/2017.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Huánuco, Luis A Fernández Salinas, observó el título en los siguientes términos:

«A.- Habiendo recepcionado el presente título del área de catastro con fecha 21/0812017, se transcriben las observaciones técnicas formuladas a través de Informe Técnico N» 2292-1 7-ZRVII-SHYO/UREG-CAT-ORCHO:

2. 1. Aspectos de carácter Técnico Operativo.

2.2.1. Revisado la base gráfica en formato CAD, contenidos en el archivo digital presentado, se advierte que este se encuentra editado, debido a que el número de vértices señalados en el plano presentado, no corresponden al número de vértices indicados en el archivo digital, aclarar.

2.2.2. Se advierte que:

-No se ha consignado la grilla ni norte magnético en el esquema de ubicación, según lo requiere la Directiva N° 003 -2014-SUNARP/SN
-En la descripción de los linderos señalados en la memoria descriptiva, deberá precisar los vértices que comprenden las distancias de los linderos, así como indicar que son tramos sinuosos.
-El área y perímetro señalado en la memoria descriptiva, no corresponde a lo indicado en el plano presentado.
-No se ha consignado en el plano perimétrico el norte magnético, según lo requiere la Directiva W 003 -2014-SUNARP/SN.
-No se ha consignado en el plano ni en la memoria descriptiva los nombres de todos los colindantes del polígono en consulta.
-La escala gráfica señalada en el plano perimétrico y plano de ubicación, no es una escala gráfica verificable, aclarar.

2.2.3. Por lo que de subsanarse los Ítems anteriores se procederá a ubicar, sobreponer, realizar búsquedas de colindantes y detectar posibles afectaciones con predios inscritos incorporados a la base gráfica.

2.2.4. Se deja constancia que el polígono en consulta colinda con una quebrada situación que podría afectar su área útil.

3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

3.1.- De la evaluación de los aspectos de carácter técnico registral, se concluye que el polígono en consulta se encontraría inscrito en la P.E.N° 11035156, signada como Fundo Rústico «Quinta del Carmen», con una superficie inscrita de 48.00 km2, según As, 692 del 09.10.1905, sin embargo ante la inexistencia del título archivado en el archivo institucional, no es posible determinar que la partida antes indicada, constituya antecedente registral del predio en consulta.
Se deja constancia que revisada la descripción de la partida, no se encuentran determinadas las medidas perimétricas ni el perímetro del predio.
3.2.- De la evaluación de los aspectos de carácter técnico operativo, se concluye que evaluado el plano presentado, este se encuentra observado según lo indicado en el numeral 2.2. 1 y 2.2.2.

B.- NO ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE COORDENADAS UTM SOBRE EL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11035156 PUES ESTA NO CUENTA DESDE SU INSCRIPCIÓN REGISTRAL CON LA DETERMINACÓN DE SUS MEDIDAS PERIMÉTRICAS, LINDEROS y PERÍMETRO; NO EXISTIENDO UN ELEMENTO O DATO REGISTRAL (PLANOS U ASIENTO REGISTRAL) QUE PERMITA AL ÁREA DE CATASTRO REALIZAR LA COMPARACIÓN DE LAS COORDENADAS UTM QUE SE PRETENDEN INSCRIBIR Y ESTABLECER VÁLIDAMENTE QUE. LAS MISMAS SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PERÍMETRO DEL PREDIO INSCRITO.

C.- SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL QUE CITA COMO PREDECTIBILIDAD (RESOLUCION 1801-2011 y 607-2014) HACEN REFERENCIA A LA IMPLEMENTACIÓN DE DATOS DEL PREDIO COMO SON LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS A PARTIR DE LAS COORDENADAS PERIMÉTRICAS DEL PREDIO QUE OBRAN EN EL CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL INSCRITO Y ARCHIVADO. ES DECIR EL PLANTEAMIENTO DEL SOLICITANTE ES A LA INVERSA COMPLEMENTAR LAS COORDENADAS UTM A PARTIR DE LOS DATOS DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL PREDIO (LO CUAL PODRÍA SER PROCEDENTE CON LOS PRESUPUESTOS QUE ESTABLECEN DICHAS RESOLUCIONES), PERO EN DICHA PARTIDA REGISTRAL NO SE ENCUENTRAN DETERMINADAS DICHAS CARACTERÍSTICAS, MÁXIME SI EL ÁREA DE CATASTRO NO PUEDE CONCLUIR QUE LA PARTIDA REGISTRAL 11035156 CONSTITUYA ANTECEDENTE REGISTRAL DEL PREDIO EN CONSULTA.

BASE LEGAL: ART 2011 DEL CC.ART. 11 DEL RIRP»

[Continúa…]

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