La sunafil ha aprobado la directiva para la gestión de reclamos a través de la Resolución 035-2022-Sunafil-GG, publicado en El Peruano.
Aprueban la Directiva N° 001-2022-SUNAFIL/INPA-UFAC, denominada “Directiva para la gestión de reclamos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 035-2022-SUNAFIL-GG
Lima, 6 de abril de 2022
VISTOS:
El Acta N° 001-2022-SUNAFIL/INPA/UFAC, el Informe N° 000002-2022-SUNAFIL/INPA/UFAC, y el Memorándum N° 000039-2022-SUNAFIL/INPA, de fecha 4, 11 y 18 de febrero de 2022, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría; el Informe N° 000078-2022-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 01 de marzo de 2022, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 156-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 04 de marzo de 2022, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, el artículo 12 y los incisos a) y c) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establecen que el Secretario General (hoy Gerente General) es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones, y tiene por función dirigir y supervisar la marcha administrativa de la SUNAFIL, y coordinar y supervisar administrativamente a los órganos de administración interna, en el marco de la normatividad vigente;
Que, el acápite 1.4.2. del numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, delega en el Gerente General de la SUNAFIL la facultad en materia administrativa de aprobar y modificar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna, aprobación de documentos normativos e instrumentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos o unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos d) y h) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, la Intendencia Nacional de Prevención tiene por funciones coordinar con los órganos desconcentrados la mejora continua de la atención a la ciudadanía, así como proponer los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2020-PCM se dictan las disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, con la finalidad de establecer el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades, y las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la Administración Pública, estandarizando el registro, atención y respuesta, notificación y seguimiento de los reclamos interpuestos por las personas;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública, con la finalidad de proporcionar a las entidades y empresas de la administración pública disposiciones técnicas para la implementación de la gestión de los reclamos, como mecanismo para la identificación de oportunidades de mejora que contribuyan a la calidad de la prestación de los bienes y servicios en beneficio de las personas;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 065-2020-SUNAFIL-GG, se conforma la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión de Servicios de Atención al Ciudadano”, dependiente de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, disponiendo como una de sus responsabilidades, diseñar y actualizar los procedimientos, directivas u otros instrumentos de gestión interna en materia de atención al usuario, así como velar por su cumplimiento;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 40-2021-SUNAFIL-GG se designa al Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría y al Coordinador de la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión de Servicios de Atención al Ciudadano”, como responsables, titular y alterno, respectivamente, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la SUNAFIL;
Que, en ese sentido, mediante el Memorándum N° 000039-2022-SUNAFIL/INPA, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría remite a la Gerencia General el Informe N° 000002-2022-SUNAFIL/INPA/UFAC, a través del cual se presenta la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la Gestión de Reclamos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, que tiene por objeto establecer los procedimientos, pautas y funciones para la adecuada gestión de reclamos en la entidad;
Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 000196-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la Gestión de Reclamos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en tanto, señala, se ha elaborado conforme los parámetros de la versión 2 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL, y cuenta con el sustento pertinente para su aprobación;
Que, mediante el Informe N° 156-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal para la aprobación de la referida Directiva, en razón al informe técnico de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría e informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2022-SUNAFIL/INPA-UFAC, denominada “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TERESA ANGÉLICA VELÁSQUEZ BRACAMONTE
Gerencia General



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estudio jurídico llama constantemente para cobrar deudas: ¿es denunciable ante Indecopi? [Res. 02560-2024/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/llamada-telefono-LPDerecho-324x160.jpg)