Directiva para la adecuada administración y uso de las cámaras Gesell y salas de entrevista única en el Ministerio Público [Directiva 002-2018-MP-FN]

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 001490-2018-MP-FN se aprobó la Directiva 002-2018-MP-FN denominada “Directiva para la adecuada administración y uso de las cámaras Gesell y salas de entrevista única en el Ministerio Público “.


MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN

DIRECTIVA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LAS CÁMARAS GESELL Y SALAS DE ENTREVISTA ÚNICA EN EL MINISTERIO PÚBLICO

N° 002-2018-MP-FN

1. GENERALIDADES

Esta directiva ha sido elaborada a fin de complementar y unificar criterios señalados en la “Guía de Procedimiento de Entrevista Única a Víctimas en el Marco de la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, a niños y adolescentes varones víctimas de violencia”, los cuales rigen en el procedimiento de Entrevista Única en las distintas sedes; sin embargo siendo este un recurso limitado se hace necesario especificar algunos de los criterios de funcionamiento contribuyendo a optimizar la atención. Dichos criterios serán desarrollados en la presente directiva para ser puestos en práctica en aquellas sedes donde se encuentren implementadas las Salas de Entrevista o Cámara Gesell permitiendo cumplir con las buenas prácticas.

2. PRINCIPIOS PARA SU APLICACIÓN

La Entrevista Única es una diligencia de declaración testimonial, forma parte de la investigación y está dirigida exclusivamente a las personas víctimas de violencia. Se desarrolla en una sola sesión, con la intervención de los operadores que participan en el procedimiento, siendo el psicólogo quien lleva a cabo la entrevista.

2.1. Igualdad de Oportunidades

Garantía de que las personas disfruten de igualdad de oportunidades tomando en consideración las necesidades específicas y la limitación de los recursos.

2.2. No discriminación

Trato igualitario para todos los usuarios reconociendo su diversidad.

2.3. Accesibilidad

Facilidades para que las víctimas puedan movilizarse libremente y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

2.4. No Revictimización

Acciones para evitar toda acción u omisión relacionada con la inoperancia del sistema judicial que dañen la dignidad humana y/o perjudiquen los derechos fundamentales de aquellas personas que acuden al sistema en búsqueda de justicia.

2.5. Debido proceso

Serie de garantías tendientes a proteger a la persona humana frente a la arbitrariedad y el error.

3. OBJETIVO

Detallar o especificar los criterios ya establecidos entre las distintas instancias de aplicación, atención y utilización de las Cámaras Gesell y Salas de Entrevista Única en el Ministerio Público para optimizar su uso.

4. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria en todas las sedes de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público que cuenten con Cámara Gesell o Sala de Entrevista Única.

[Continúa…]

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