ACTUACIÓN FISCAL EN LA FORMULACIÓN DE REQUERIMIENTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL
DIRECTIVA Nº 002-2017-MP-FN
I. OBJETIVO:
La presente Directiva tiene por objetivo establecer los lineamientos respecto a la actuación de los fiscales cuando formulen requerimientos ante el órgano jurisdiccional.
II.- FINALIDAD:
Unificar criterios en los despachos fiscales en cuanto a la remisión de la documentación cuando se formule requerimiento al Juez de la Investigación Preparatoria.
III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Directiva es aplicable a las Fiscalías Corporativas y a las Fiscalías Especializadas a nivel nacional que conocen el Código Procesal Penal.
IV- BASE LEGAL:
- Constitución Política del Perú.
- Código Procesal Penal.
- Decreto Supremo Nº003-2014-JUS
- Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº748-2006-MP-FN
- Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº279-2009-MP-FN
V.- DISPOSICIONES:
- El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso penal, dicta Disposiciones y Providencias, así como formula Requerimientos.
- El Fiscal notificará u ordenará la notificación de las Disposiciones que emita en su actuación, conforme lo establece el artículo 127º del Código Procesal Penal, de manera que no le corresponde efectuar la notificación de los requerimientos.
- El requerimiento fiscal es la pretensión formulada ante el órgano jurisdiccional con la finalidad de solicitar la realización de un acto procesal; dicho requerimiento debe estar debidamente motivado, acompañando los elementos de convicción que lo justifiquen, de ser el caso.
- Los requerimientos que el Fiscal formule al Juez de la Investigación Preparatoria deben acompañarse con el expediente original o con las copias certificadas correspondientes, según la investigación esté concluida o no, o en todo caso si la remisión del expediente original no producirá retraso grave o perjuicio a las partes y a la investigación.
- De este modo el Fiscal solo remitirá al Juez de la Investigación Preparatoria las copias del expediente fiscal con la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento conforme al Código Procesal Penal, esto en coherencia con el Protocolo de uso y formación de requerimientos y solicitudes que aprueba el Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS.
- En los casos de requerimientos de prisión preventiva, cese de prisión preventiva, ampliación de prisión preventiva u otros similares, el Fiscal deberá remitir al Juzgado de Investigación Preparatoria el requerimiento por escrito acompañado de los anexos correspondientes, asimismo se adjuntará en un CD o en otro medio de soporte electrónico los documentos escaneados con fines de notificación a las demás partes
VI.- VIGENCIA
La presente Directiva será de aplicación obligatoria en todos los distritos fiscales del territorio peruano, desde el día siguiente de su publicación.
Lima, 1O ABR. 2017
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Comentarios:

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