Dirección consignada en el DNI, per se, no es indicio suficiente de que se ejerce la posesión con ánimo de propietario [Casación 5270-2018, Lima]

Fundamento destacado: DÉCIMO TERCERO: De la sentencia de vista recurrida se aprecia que, la Sala Superior desestima la demanda, por cuanto considera, en síntesis, que los demandantes, María Janet Robinson Serra de Vallejos, Carlos Rodolfo Vallejos Robinson, María Mónica Vallejos Robinson, Antonio Francisco Vallejos Robinson, Mariella Elizabeth Vallejos Robinson y Juan Pablo Vallejos Robinson no satisfacen el requisito de detentar la posesión como propietario; sustenta dicha decisión, básicamente, en el hecho que la dirección consignada en los documentos nacionales de identidad de los demandantes no coincide con la del inmueble a usucapir; al respecto y como ya se señaló líneas arriba, la dirección consignada en el documento nacional de identidad per se no constituye indicio suficiente para afirmar que el actor detenta o no la posesión de un inmueble con ánimo de propietario. En consecuencia, la Sala Superior al emitir la resolución recurrida ha incurrido en infracción normativa de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N.º 26497 y el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 022-99-PCM, al otorgar a la dirección consignada en el DNI, un valor probatorio que las normas en comento no establecen.


Sumilla: La dirección consignada en el documento nacional de identidad constituye una declaración de la persona respecto al domicilio donde habitualmente reside, por lo que, puede ser un indicio para acreditar la posesión como propietario, pero requiere de medios probatorios adicionales que lo corroboren. Palabras-clave: Prescripción adquisitiva, posesión, DNI


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente

CASACIÓN 5270-2018, LIMA

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Lima, once de abril de dos mil veintitrés

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cinco mil doscientos setenta de dos mil dieciocho; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, oído el informe oral y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación, obrante a folios 1517, interpuesto por Juan Pablo Vallejos Robinson, Mariella Elizabeth Vallejos Robinson, Antonio Francisco Vallejos Robinson, María Mónica Vallejos Robinson y Carlos Rodolfo Vallejos Robinson, contra la sentencia de vista contenida en la resolución N.º 07, de fecha 15 de agosto de 2018, obrante de folios 1495, que revocando la apelada en el extremo que declara fundada la demanda, de folios 413, respecto a la segunda pretensión subordinada interpuesta por Juan Pablo Vallejos Robinson, por derecho propio y en representación de María Janet Robinson Serra de Vallejos, Mariella Elizabeth Vallejos Robinson, Antonio Francisco Vallejos Robinson, María Mónica Vallejos Robinson y Carlos Rodolfo Vallejos Robinson,

eclararon infundada.

 II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2009, obrante de folios 413, subsanada a folios 494, Juan Pablo Vallejos Robinson por derecho propio y en representación de María Janet Robinson Serra de Vallejos, Mariella Elizabeth Vallejos Robinson, Antonio Francisco Vallejos Robinson, María Mónica Vallejos Robinson y Carlos Rodolfo Vallejos Robinson, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión de Zoila Aurora de la Guardia Chocano de Couturier, solicitando:

1. Pretensión principal: Se declare que al 30 de julio de 2006, la sociedad conyugal conformada por Antonio Federico Elías Vallejos Oberti y María Janet Robinson Serra de Vallejos había adquirido por prescripción el inmueble sito en avenida Bolognesi N.º 379-395, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N.° 07015843 del Registro de Propiedad inmueble de Lima.

1.1. Primera pretensión accesoria: Se declare que al haber fallecido intestado el señor Antonio Federico Elías Vallejos Oberti, los actuales propietarios del inmueble sito en avenida Bolognesi N.º 379-395, distrito de Barrando, provincia y departamento de Lima, son la cónyuge supérstite María Janet Robinson Serra de Vallejos y los hijos de ambos Juan Pablo Vallejos Robinson, Mariella Elizabeth Vallejos Robinson, Antonio Francisco Vallejos Robinson, María Mónica Vallejos Robinson y Carlos Rodolfo Vallejos Robinson.

1.2. Segunda pretensión accesoria: Se ordene la inscripción en la partida electrónica N.º 07015843, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima el derecho declarado en la pretensión principal y en la primera pretensión accesoria.

2. Primera pretensión subordinada: Se declare a la señora María Janet Robinson Serra de Vallejos que ha adquirido por prescripción el inmueble sito en avenida Bolognesi N.º 379-395, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N.º 07015843 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

2.1. Pretensión accesoria a la primera pretensión subordinada: Se ordene la inscripción en la partida electrónica N.º 07015843 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima del derecho de propiedad declarado en la primera pretensión subordinada.

[Continúa…]

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