La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó, este viernes 23, el archivo de la denuncia constitucional 492 contra la presidenta Dina Boluarte, relacionada con el denominado caso Rolex. La decisión fue adoptada con 14 votos a favor, 8 en contra y una abstención.
La denuncia, presentada por presunto delito contra la administración pública, se basaba en la supuesta omisión de declarar relojes de alta gama utilizados por la mandataria en actos oficiales.
El informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), aprobado previamente el 11 de abril, recomendó el archivo de la denuncia al considerar que los hechos atribuidos no se encuentran contemplados en el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, que limita las causas por las cuales un presidente en funciones puede ser acusado.
Con esta decisión, se cierra el proceso parlamentario relacionado con el uso de relojes de lujo por parte de la presidenta Boluarte. No obstante, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales continúa evaluando otros informes de calificación, tanto procedentes como improcedentes.
Cabe recordar que el caso Rolex generó atención pública tras la difusión de imágenes en las que la presidenta lucía relojes de alta gama no declarados, lo que motivó investigaciones por parte del Ministerio Público por presunto enriquecimiento ilícito. La presidenta ha negado las acusaciones y señaló que los relojes fueron prestados por el gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima.
Con el archivo de esta denuncia, la presidenta Boluarte queda, por el momento, libre de responsabilidad política en el Congreso respecto a este caso. Sin embargo, las investigaciones fiscales continúan su curso.
OFICIO N° 610-2024-2025-SCAC-CP-CR.
Señor
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Presente. –
Asunto: Remito Informe de Calificación de la DC 496.
Ref. : Acordó en la Décimo Octava Sesión
Extraordinaria de fecha 1 de abril de 2025.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de hacer de su conocimiento, para los fines consiguientes que:
En la Décimo Octava Sesión Extraordinaria, celebrada el 1 de abril de 2025, con dispensa del trámite de sanción del acta respectiva acordó, respecto de la propuesta de informe de calificación de la DC 496 lo siguiente:
DECLARAR POR MAYORÍA:
IMPROCEDENTE, la Denuncia Constitucional DC 496, que interpone el denunciante, ciudadano RUDECINDO VEGA CARREAZO, contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su actuación como presidenta de la República del Perú, y HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA, como ex ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como presuntas AUTORAS del delito Contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de Abuso de Autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios, previsto y sancionado en el artículo 376-A del Código Penal respectivamente, en agravio del Estado; y, por la supuesta infracción del artículo 2 incisos 3), 4), 13), 15) y 17), artículos 22, 23, 27 y 139 incisos 3) y 14); y, artículos 38°, 39°, 45° y 90° de la Constitución Política del Perú, por no cumplir con el criterio exigido por el segundo párrafo del literal c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República relacionado a «Que se refiera a hechos que constituyan infracción de la constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal».
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República; remito a usted, adjunto al presente el mencionado Informe de Calificación, conforme al siguiente detalle:
• Informe de calificación de la DC 496, con catorce (14) firmas de los Congresistas miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Aprovecho la oportunidad para renovar a usted los sentimientos de mi especial estima.
Atentamente,
MARÍA ACUÑA PERALTA
Presidenta de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales
[Continua…]