Sumilla: Los juicios paralelos son una realidad constatable, y tienen características contrarias a un proceso penal de corte epistemológico. Sus imputaciones se configuran sobre la base de elementos de juicio contingentes y equívocos que, por lo general, corresponden a fuentes de información secundaria. Con esa débil información se busca el ángulo más escabroso de la noticia, y la intuición sustituye a la racionalidad, se abundan en conjeturas como imputaciones, sospechas como razones, etc. Su consecuencia es una imputación mediática difusa como nota característica de la inquisitio generalis.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
Exp. 100-2010-0-5001-JR-PE-02
Sumilla: Los juicios paralelos son una realidad constatable, y tienen características contrarias a un proceso penal de corte epistemológico. Sus imputaciones se configuran sobre la base de elementos de juicio contingentes y equívocos que, por lo general, corresponden a fuentes de información secundaria. Con esa débil información se busca el ángulo más escabroso de la noticia, y la intuición sustituye a la racionalidad, se abundan en conjeturas como imputaciones, sospechas como razones, etc. Su consecuencia es una imputación mediática difusa como nota característica de la inquisitio generalis. |
Lima, ocho de julio
Dos mil veintidós.
1. ATENDIENDO Al pedido de imposición de medida disciplinaria a la Procuradora Pública, Dra. Sonia Raquel Medina Calvo, propuestos por las defensas técnicas de los acusados por haber realizado expresiones que afectarían la independencia judicial, con lo opinado por el Ministerio Público, y lo expuesto por la Parte Civil.
2. CONSIDERANDO que:
PRIMERO. Juicios paralelos
Los juicios paralelos[1] son una realidad constatable, y tienen características contrarias[2] a un proceso penal de corte epistemológico. Sus imputaciones se configuran sobre la base de elementos de juicio contingentes y equívocos que, por lo general, corresponden a fuentes de información secundaria. Con esa débil información se busca el ángulo más escabroso de la noticia, y la intuición sustituye a la racionalidad, se abundan en conjeturas como imputaciones, sospechas como razones, etc. Su consecuencia es una imputación mediática difusa como nota característica de la inquisitio generalis.
Las fuentes de la difusión mediática de la noticia presentan un problema de genuinidad de la información pues no tiene control epistémico. Generalmente corresponden a versiones de fuentes informales o secundarias que conocen los hechos por referencia
La hipótesis de imputación es reemplazada por el efectismo del titular más espectacular, que destaca situaciones periféricas relevantes solo para efectos mediático-noticiosos, pero irrelevantes para la determinación y cognición del hecho punible. Se presta poca atención en la determinación de los hechos jurídicamente relevantes y se da centralidad a los hechos que mediáticamente [son] relevantes.
Con la difusión mediática de la noticia criminal entran en tensión dos tipos de atribución: i) una imputación concreta (jurídica y epistémicamente controlada) y ii) una imputación mediática, dispersa sin una calificación adecuada y control cognitivo. La imputación concreta es susceptible de control intersubjetivo por los sujetos procesales, en un escenario procesal metodológico; en tanto que la atribución mediática no es objeto de control metodológico y es asumida acríticamente por el colectivo social, que transmuta en un veredicto popular que orienta, por presión, la decisión judicial y con ello impacta en independencia judicial.
SEGUNDO. La contra epistémica «verdad periodística»
En muchos casos, el periodismo cumple una función contra epistémica[3] pues los intereses en juego son incompatibles con una aproximación razonable a la verdad. Este es el problema pues si no se enfoca el problema de la verdad como correspondencia con la realidad, entonces los otros enfoques crean el riesgo de hacer difusas las fronteras entre la “verdad periodística” y la verdad judicial.
La «verdad periodística» por necesidad diaria de información actualizada entra en tensión con la verdad como correspondencia con el mundo objetivo -objeto del proceso penal-; el enfoque periodístico tiene un sesgo desde la urgencia de la difusión de la noticia criminal, así la «verdad» periodística es consecuencia de la fugaz indagación de la noticia del día, con información fragmentada y generalmente con fuentes secundarias de información. Pesa bastante la opinión del periodista sobre datos de la realidad que son matizados para que se proyecte como noticia cierta.
Desde el proceso penal, su objeto es el esclarecimiento de los hechos, en ese orden, por ello con rigor metodológico y control epistemológico se buscar la verdad y, conforme al estándar de información probatoria alcanzado se toma decisiones judiciales de inicio y cierre de cada fase del iter del proceso. Para llegar a la verdad judicial requiere de un riguroso proceso de actividad probatoria corroborativos de la hipótesis de imputación o de la hipótesis alternativa.
Claro está que el proceso penal por su exigencia metodológica debe ser objetivo en la aproximación razonable a la verdad, y no atiende a los intereses generados en el colectivo social pues su objeto es la verdad como correspondencia con la realidad, respecto del cual las partes proponen las hipótesis de hechos y orientan su actividad probatoria. Así, la información será producida en un contexto de contradicción y, sobre su base, se aplicará la ley conforme a la Constitución y no a cualquier criterio u opinión del juez.
TERCERO. La independencia judicial
Conforme lo señala el art. 146.1 de la Constitución el Estado garantiza a los magistrados judiciales: su independencia y sólo están sometidos a la Constitución y la ley. En esa misma línea de principio atribuye al Ministerio Público en el art. 159.2.de la Carta velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
Un problema que la independencia judicial se presenta cuando los jueces son expuestos mediáticamente en caso de alto impacto. Muchas veces se difunden solo los hechos periféricos de la noticia criminal y también se difunden mediáticamente la identidad y datos personales de los magistrados del caso, para fundamentar apartamiento del juez de la causa.
Desde lo mediático se produce una transmutación del principio de publicidad, pues en lugar de cumplir con una función positiva de control de la arbitrariedad judicial se trastoca en un mecanismo de presión mediática.
CUARTO. Difusión mediática de actos procesales
En efecto, con la difusión noticiosa de la imputación se despliegan los juicios paralelos, escenario mediático
Esta práctica de periodismo desnaturaliza la imputación concreta y con ello, deslegitima al Poder Judicial, generando tensiones disfuncionales con otras instituciones como el Ministerio Público y la Policía Nacional, con un efecto directo en la construcción de la imputación concreta.
Se afecta la independencia judicial con prácticas, como informar actos procesales aún en debate conforme al interés de las partes, pues de esta manera se alimenta el juicio paralelo con información de referencia.
Que en el caso la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de drogas, ha realizado expresiones relacionadas que atañe a las decisiones del gobierno del Ministerio Público; en efecto, ha manifestado su “preocupación” por esa variación; empero, esta preocupación atañe al ámbito personal y subjetivo de la Procurado Pública, y no tiene la idoneidad o magnitud para afectar la independencia de este colegiado.
Sin embargo, es menester que los sujetos procesales no generen escenarios de difusión mediática que genere situaciones que incidan con el principio de independencia judicial, por esa razón se debe reiterar la exhortación de prudencia y moderación en las expresiones que se difundan por las mass-media.
Fundamentos por los que:
III. SE RESUELVE:
- Declarar infundado el pedido de imponer una medida disciplinaria a la Procuradora Dra. Sonia Raquel Medina Calvo.
- Reiterar la exhortación a las partes procesales a debatir las razones fácticas y jurídicas en el riguroso escenario del contradictorio procesal.
Notificados en la sesión No. 497 de la audiencia.
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[1] Un concepto aproximativo del juicio paralelo es el que nos trae Ángel Juanes Peces: «En mi opinión, el concepto de juicio paralelo debe conectarse con la existencia de un proceso judicial vigente en curso, un proceso judicial que además debe estar pendiente de resolución. Un juicio paralelo tiene que ver con la intención de influir en el proceso judicial» («La presunción de inocencia y los juicios paralelos». Fundación Fernando Pombo y Fundación Wolters Kluwer, 2012, pág. 108).
[2] Antagónicas e irreconciliables.
[3] No generalizamos, pues ciertamente el periodismo serio se manifiesta con el escaso periodismo de investigación.