Fundamento destacado: SÉPTIMO. Que, de lo anteriormente anotado, se advierte que la difusión de la información periodística realizadas por los querellados, se encuentra en los umbrales de una conducta neutra, en la doctrina penal conocida modernamente como: conductas que se realizan de manera adecuada a un rol estándar o estereotipo, es decir, son conductas que, per se, son lícitas o inocuas[2]; pues no se aprecia que efectivamente haya existido un ánimo doloso, de deshonrar o mancillar el honor del querellante, más allá de informar sobre una información relevante, sobre la base de hechos acaecidos en virtud de publicaciones, recogidos del documento denominado: “Informe Confidencial”, que conforme se esgrimió, es el documento sustentatorio de los querellados, quienes en virtud del ejercicio a la reserva del secreto profesional no estaban obligados a revelar sus fuentes, por tratarse de hechos de dominio e interés público, que lindan con la información privada o personal de protección constitucional; máxime si se trató de una sola publicación que por lo demás se sostenía sobre una información existente, y que ante el reclamo del agraviado, el referido diario a fojas veintiséis, publicó la carta aclaratoria que envió el agraviado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1705-2013
LIMA
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el querellante ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA contra la resolución de vista de fecha doce de noviembre de dos mil doce, obrante a fojas cuatrocientos veintiséis.
Con lo expuesto en el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, conforme a la imputación efectuada contra los querellados, Juan Carlos Tafur Rivera y Roberto Carlos Román More Chávez, radica en el hecho de haber efectuado una campaña de descrédito contra el querellante, Antonio Ketin Vidal Herrera, mediante reportajes y noticias publicadas en Diario 16, donde lo aluden con adjetivos difamatorios, cualidades y conductas falsas; que en la edición N° 40 del citado diario, de fecha miércoles doce de enero de dos mil once —fojas dieciocho a veintisiete—, se publicó en la portada, la noticia titulada “Sinuosos vínculos: Ketin y los Sánchez Paredes”, documento secreto de la PNP revela que abogó por el clan trujillano”. Seguidamente, en las páginas dos y tres del mismo diario, el querellado Román More Chávez publicó un reporte titulado: “Policía vincula a Ketin Vidal con los Sánchez Paredes, documento secreto revela que el “héroe” del siglo abogó por el clan trujillano, durante las investigaciones oficiales por lavado de activos, entre otros”.
SEGUNDO. Que, LA DEFENSA DEL AGRAVIADO ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA, fundamenta su recurso de nulidad de fojas cuatrocientos cuarenta y dos en los siguientes términos: i) Que, la Sala Superior para absolver a los procesados dio validez a un documento apócrifo, en fotocopia y sin firma, denominado “Informe Confidencial”, sin tener en cuenta que existe un informe de la propia DINANDRO que señala que su persona jamás estuvo sujeto a investigación alguna relacionada con el clan de los Sánchez Paredes; ii) Sostener que los querellados no tenían la obligación de revelar las fuentes, resulta burdo y sin sustento jurídico pues con ese razonamiento cualquier persona puede ser víctima de difamación, sin que los autores de las notas periodísticas difamatorias tengan la obligación de probar que sus fuentes sean veraces, confiables y válidas.
TERCERO. Que, del análisis de los actuados se observa que la nota periodística materia de cuestionamiento, se sustentó en base al documento denominado “Informe Confidencial” obrante a fojas ciento dieciséis, conforme fue admitido por el querellado Carlos Román More Chávez a nivel de su declaración instructiva de fojas ciento treinta y cuatro, en la que señaló que dicho documento fue enviado por la DIRANDRO a la Dirección General de la PNP en un momento de la investigación de los Sánchez Paredes; quienes venían siendo investigados por delitos de lavado de activos, entre otros.
CUARTO. Que, esta misma información contenida en dicho Informe Confidencial, fue inicialmente propalada por otro medio periodístico, la Revista Caretas en su edición número 2119, del cuatro de marzo de dos mil diez, de fecha anterior a la publicación realizada por el Diario 16, el doce de enero de dos mil once; —ver fojas doscientos uno; por lo cual la referida revista Caretas, hace específica referencia del denominado: “Informe Confidencial”; titulado: “Funcionarios públicos que han intentado interceder a favor del clan familiar Sánchez Paredes”, evidenciando con ello, la existencia del referido informe, en más de un medio periodístico y en fecha anterior; así, en la primera publicación de la Revista Caretas, más allá de no hacer mención expresa del querellante e incluirlo como uno de los supuestos funcionarios que habrían intercedido a favor del referido clan familiar; el mismo que vendría siendo investigado por su vinculación con el referido clan; dicha información no fue cuestionada en su autenticidad en dicha oportunidad, lo que permitió a los querellados difundir esta noticia dado que se trataba de una información veraz.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suprema analiza falta grave de acudir en estado de ebriedad al centro de trabajo [Cas. Lab. 29142-2022, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/cerveza-alcohol-trago-alcoholizado-bebida-borracho-LPDerecho-324x160.jpg)