¿Cuáles son las dificultades en la aplicación del indulto humanitario?

Sumario: 1. Contexto penitenciario nacional; 1.1 Covid-19 en las cárceles peruanas; 1.2 La necesaria política criminal; 2. El indulto humanitario en el Decreto Supremo 4-2020; 3. La dura realidad de la aplicación del indulto humanitario; 4. Conclusiones.


1. Contexto penitenciario nacional

Durante décadas hemos presenciado cómo las condiciones carcelarias resultan deplorables debido a la inoperancia de los distintos gobiernos en la implementación de políticas criminales eficientes. Esto es puesto de manifiesto con el limitado accionar del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) por la escasez de recursos logísticos y materiales.

En ese sentido, los centros penitenciarios muestran sobrepoblación y hacinamiento, infraestructura deplorable, falta de medicamentos, mínima salubridad y hasta enfrentamientos constantes entre reos, como los que se han presenciado en el mes de abril en los penales de Picsi en Chiclayo y San Juan de Lurigancho en Lima, por citar algunos ejemplos. Todo lo mencionado hace imposible el cumplimiento del fin ulterior del encarcelamiento como es la reinserción social.

1.1 Covid-19 en las cárceles peruanas

Al gran problema carcelario del país se le ha sumado este año la pandemia provocada por el coronavirus, que carece de vacuna reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y cuya fácil propagación vía estornudo afecta de sobremanera a los recién nacidos, adultos a partir de los 60 años y todo aquel que mantenga alguna enfermedad. El problema se debe a que mantenemos 96 000 internos aproximadamente en los 68 centros penitenciarios del país.

La proliferación de este virus en los penales no se ha hecho esperar y vemos a diario que no existen las mínimas garantías de higiene para salvaguardar la vida de los contagiados y menos la existencia de protocolo para evitar la extensión de los contagios.

Dada la naturaleza del centro penitenciario no se puede aplicar el denominado aislamiento social recogido en el Decreto Supremo 44-2020. Sin embargo, ante la imposibilidad de aislar a los encarcelados, se debería mantener un riguroso control sanitario y un equipo de galenos que pueda atender las 24 horas en caso sucedan mayores brotes. La situación actual de los penales respecto al covid-19 resulta un ¡sálvense quien pueda!

1.2 La necesaria política criminal

Es pertinente la implementación de una política criminal general. Esta ciencia permitirá analizar el fenómeno de la criminalidad con un panorama claro pues indaga las causas del delito, interpreta las cifras y coordina mecanismos de solución.

Esta ciencia permitirá un mejor desarrollo al estudio del derecho penal, procesal penal y penitenciario. De esta manera se podrá abordar problemáticas como la falta de implementación de infraestructura para la rehabilitación e reinserción social en los penales, la cantidad de prisiones preventivas como regla general y no como excepción o la explicación del porqué reos reincidentes tienen mayor probabilidad de romper las normas establecidas y generar inseguridad en los demás internos primarios, por citar algunos ejemplos.

Existieron algunas iniciativas para el establecimiento de una entidad autónoma encargada del análisis de la criminología, siendo la más resaltante la propuesta de la Defensoría del Pueblo quien explicó en su informe Defensorial 154-2011:

Es así que la creación de un Consejo Nacional de Política Criminal, se hace necesaria, pues a juicio de la Defensoría del Pueblo, este Consejo permitiría analizar de manera seria, integral, articulada y técnicamente las medidas que se impulsen en materia penal (sustantiva, procesal y penitenciaria). Una adecuada Política Criminal consiste en la preparación racional de los objetivos y medios necesarios a fin de integrar un verdadero sistema eficaz de prevención, intervención, juzgamiento, reinserción, protección de víctimas y articulación para erradicar la criminalidad.[1]

No se trata de creación de nuevos delitos a través del tiempo. Perú siendo un “país carcelero” no ha generado impacto en la disminución de la actividad delictiva. En ese sentido, la política criminal nos permite comprender el porqué del peligro de mantener una mayoritaria parte de la población de los penales sin sentencia con pena efectiva o el peligro de mantener a los reos de delitos menores cuya edad supera los 50 años con enfermedades congénitas y terminales.

Debo agregar con asombro que en los planes de estudio de derecho en pregrado, salvo excepciones, no se tiene como curso obligatorio o electivo política criminal. Los profesionales del derecho no están contando con la formación necesaria para el correcto análisis de la criminalidad, siendo solo mostrado de manera somera en los distintos cursos de Derecho Penal y Procesal Penal.

2. El indulto humanitario en el Decreto Supremo 4-2020

La figura del indulto se encuentra en el art. 118, inc. 21, de la Constitución, donde se consagra la potestad del presidente de la República para conceder indultos, conmutar penas y otorgar el derecho de gracia.

Esta institución jurídica ha vuelto a entrar al debate público debido a la reciente promulgación del Decreto Supremo 4-2020, donde se esclarecen los supuestos para lograr el indulto y conmutaciones humanitarias así como se determina su procedimiento durante la emergencia sanitaria originada por el covid-19.

Los delitos incluidos para la tramitación del indulto son los siguientes: injuria, difamación, calumnia, hurto simple, hurto agravado, lesiones leves, lesiones culposas, falsificación de documentos, homicidio culposo, exposición al peligro, omisión de auxilio, robo simple, micro comercialización de drogas, delitos electorales, apropiación ilícita, receptación, estafa, defraudación, usurpación, daños, delitos informáticos, falsificación de dinero, contrabando, tenencia ilegal de armas, tráfico de drogas (no agravado), y demás delitos leves.

Por ende, los internos que hayan cometido el resto de delitos no podrán acceder al indulto. De forma excepcional los internos que hayan cometido delitos graves podrán acogerse  al indulto cuando presenten enfermedad en etapa avanzada y padezcan de otras enfermedades crónicas que la junta médica considere vulnerables ante el contagio.

Asimismo, aquellos reos que no se encuentren dentro de la población en riesgo, podrán tramitar el indulto si también cumplen ciertos requisitos:

  • Quien se encuentre en estado de gestación.
  • Quien sea madre y la crianza de su menor hijo se desarrolle en el centro penitenciario.
  • El interno menor de 60 años que se encuentre cumpliendo una pena efectiva no mayor a cuatro años.
  • El interno mayor de 60 años de edad, sin importar que cumpla una pena superior a cuatro años.

Siguiendo el punto anterior, se deberá presentar requisitos concurrentes para que un interno no vulnerable pueda acceder a la gracia presidencial como tener la condición de interno primario, no registrar una condena efectiva o suspendida por otros delitos así como no registrar medida de detención a nivel nacional.

Entonces, puede que el interno no-vulnerable cumpla con alguno de los requisitos del numeral 4 de la presente; sin embargo, será excluido si se encontrara dentro de los siguientes impedimentos:

  • Si se encuentra cumpliendo su segunda condenada carcelaria.
  • En caso en que previo a su internamiento, tuvo alguna sentencia condenatoria a pena suspendida, jornadas de trabajo comunitario, días-multa o limitación de días libres.
  • Si tiene una orden de captura por prisión preventiva o por declaratoria de contumacia.

De esta manera, quedaron delimitados los supuestos para la futura tramitación de indultos humanitarios. La cuestión a posteriori será tramitar mediante procedimiento administrativo el indulto humanitario, procedimiento que no será breve y que en muchos casos tomará largos meses donde se mantendrán los internos vulnerables en las condiciones vulnerables

3. La dura realidad de la aplicación del indulto humanitario

El hacinamiento en las cárceles ante la pandemia que estamos viviendo generaría como resultado una catástrofe sanitaria y, dado el contexto, resulta pertinente la promulgación del Decreto Supremo 4-2020. A pesar de ello, dado el contexto penitenciario nacional existen puntos álgidos que pueden entrar en debate.

Las medidas contenidas en el Decreto Supremo 4-2020 fueron duramente criticadas por la ciudadanía, quienes a pesar de estar conforme con la no liberación de los sentenciados por delitos contra la vida, la libertad sexual o terrorismo, muestran su repudio por cualquier medida en favor de cualquier de reo. Cosa que nos

Ahora bien, a pesar de que la normativa resulta alentadora para la aplicación del indulto en favor de los internos, esta figura en la praxis deja mucho que desear. Pareciera que ante la muerte inminente del recluso, la presión de los medios de comunicación y una peligrosa pandemia  es que recién se toma en consideración por parte del gobierno de turno.

Lamentablemente, la evaluación centralizada del indulto dificulta la labor del abogado litigante, pues en múltiples ocasiones los que se encuentran en provincia con los recursos para viajes constantes a Lima para acceder al Ministerio de Justicia (Minjus), debiéndose valer de otras herramientas como medios telefónicos y electrónicos que no obtienen un resultado favorable. Hasta la fecha se presenta un trámite burocrático que no permite un acceso personalizado al expediente de indulto.

De nada servirá los constantes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) evidenciando las falencias de nuestro sistema carcelario a lo largo de los años. Por ejemplo, el Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú en 2004 donde se demuestra la vulneración del debido proceso dada la coyuntura de la época del final del terrorismo o el Caso De la Cruz Flores vs. Perú 2004 donde se establece que el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que salvaguarden sus derechos.

Asimismo, se resalta en la Corte IDH el caso Pollo Rivera y otros vs. Perú, con sentencia de 21 de octubre del 2016 que explica en el numeral 156:

La Corte ha establecido que, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, el Estado debe garantizar a toda persona privada de libertad el derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, en razón de la posición especial de garante en que se encuentra. Es deber del Estado salvaguardar la salud y el bienestar de los reclusos, brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida, así como garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención.[2]

Finalmente, el Ministro de Justicia tiene la gran oportunidad de utilizar el contexto actual como la gran oportunidad para evidenciar las falencias en el proceso de indulto y reformar el proceso de tal manera prevalezcan principios como legalidad, igualdad, no discriminación y sobre todo, la protección de la vida.

4. Conclusiones

  • En los centros penitenciarios hay sobrepoblación y hacinamiento, infraestructura deplorable, falta de medicamentos, mínima salubridad y hasta enfrentamientos constantes entre reos. Al gran problema carcelario del país se le ha sumado este año la pandemia del Covid-19. La proliferación de este virus en los penales no se ha hecho esperar y vemos a diario que no existen las mínimas garantías de higiene para salvaguardar la vida de los contagiados y menos la existencia de protocolo para evitar la extensión de los contagios.
  • Es urgente implementar una política criminal general. Esta ciencia permitirá analizar el fenómeno de la criminalidad con un panorama claro pues indaga las causas del delito, interpreta las cifras y coordina mecanismos de solución. Esta ciencia permitirá un mejor desarrollo al estudio del derecho penal, procesal penal y penitenciario.
  • La figura del indulto se encuentra en la Constitución Política donde se consagra la potestad del Presidente de la República para concederla. Esta institución jurídica ha vuelto a entrar al debate público debido a la reciente promulgación del Decreto Supremo 4-2020, donde se esclarecen los supuestos para lograr el indulto y conmutaciones humanitarias así como se determina su procedimiento durante la emergencia sanitaria originada por el covid-19.
  • A pesar de que la normativa resulta alentadora para la aplicación del indulto en favor de los internos, esta figura en la praxis deja mucho que desear. La evaluación centralizada del indulto dificulta la labor del abogado litigante, pues en múltiples ocasiones los defensores que se encuentran en provincia no cuentan con los recursos para viajes constantes a Lima para acceder al Ministerio de Justicia. Hasta la fecha se presenta un trámite burocrático que no permite un acceso personalizado al expediente de indulto.

[1] Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial Nº 154-2011/DP. Lima, Defensoría del Pueblo, p. 176.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia. San José,  Corte Interamericana de Derechos Humanos, p. 71.

 

 

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