En el delito de extorsión, la coacción es directa sobre la restricción de la libertad para obtener una ventaja económica o de cualquier índole; en cambio, en la concusión, la coacción es indirecta, ya que se materializa en el abuso del cargo en situaciones de dificultad, vulnerabilidad o irregularidad en que se encuentra la víctima para la entrega del bien o beneficio patrimonial [RN 91-2020, Pasco, f. j. 11]

Fundamento destacado: DECIMOPRIMERO. En consecuencia, en el tipo penal de extorsión la imposición del agente común se realiza sobre la restricción de la libertad personal del sujeto pasivo con el objetivo de hacer otorgar la ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole y en el delito de concusión la coacción se materializa cuando el funcionario o servidor público en el ejercicio funcionarial abusa del cargo en situaciones o circunstancias de dificultad, de vulnerabilidad o irregularidades de índole diversa en la que se encuentra la víctima —ámbito penal, administrativo, civil, etc.—, orientado a la entrega del bien o beneficio patrimonial.


Sumilla: DELITO DE EXTORSIÓN. En el tipo penal de extorsión la imposición del agente común se realiza sobre la restricción de la libertad personal del sujeto pasivo con el objetivo de hacer otorgar la ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole. En este caso ninguno de los sentenciados actuó en el marco de su competencia como policías, sino al margen del ejercicio de la función pública constitucional y legal. El delito que cometieron fue uno común.

La amenaza en contra de los agraviados no se trató de una de baja entidad, como el que se requiere en el delito de concusión. Los sentenciados lograron que los agraviados les otorgasen una ventaja económica indebida. De modo que, fue correcta su condena por el delito de extorsión.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 91-2020, PASCO

Lima, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados RUBÉN ANTONIO ALVARADO FRETEL y SAÚL PORRAS BAUTISTA contra la sentencia del veinte de agosto de dos mil dieciocho (foja 628) emitida por la Sala Mixta – Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que confirmó la de primera instancia del dieciocho de abril del mismo año, que los condenó como autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de extorsión con agravantes, en perjuicio de Máximo Escobar Tuncar y Celestino Cárdenas Fano y les impusieron quince años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme con los incisos 1 y 8, artículo 36, del Código Penal por el plazo de dos años. Asimismo, el pago solidario de tres mil soles como reparación civil a favor de los agraviados. Con lo demás que contiene.

Oídos los informes orales de los abogados de los dos sentenciados recurrentes. De conformidad con la opinión del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

ACTOS PROCESALES RELEVANTES

PRIMERO. Los actos procesales previos que motivaron la remisión de los actuados a este Supremo Tribunal, son los siguientes:

1.1. Ese caso se trató de un proceso sumario, en el cual se formuló acusación fiscal en contra de Rubén Antonio Alvarado Fretel y Saúl Porras Bautista por los delitos de violación de domicilio, extorsión y abuso de autoridad (foja 206).

1.2. El veintiséis de julio de dos mil trece, el juzgado penal declaró de oficio la prescripción de la acción penal por los delitos de violación de domicilio y abuso de autoridad, a favor de ambos acusados (foja 277).

1.3. El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, la Sala Penal Superior emitió sentencia condenatoria por el delito de extorsión en contra de los acusados y les impusieron quince años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme con los incisos 1 y 8, artículo 36, del Código Penal (CP) por el plazo de dos años. Asimismo, el pago solidario de tres mil soles como reparación civil a favor de los agraviados.

 

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: