Carlos Ramos Núñez, magistrado del Tribunal Constitucional y profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, estuvo en el microprograma «Referente jurídico del día» de la Academia de la Magistratura, esta vez para hablar de las diferencias entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio.
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El reconocido profesor comenzó su breve disertación cuestionando la visión maniquea según la cual solo hay virtudes en el sistema acusatoria adversarial y vicios en el sistema inquisitivo:
Se dice en la actualidad que el sistema procesal penal acusatorio adversarial tiene muchos méritos, y eso es cierto. Pero al mismo tiempo se atribuye todos los males al sistema inquisitivo, y eso es un error. Ambos sistemas tienen virtudes y defectos, y eso se puede comprobar desde el punto de vista histórico.
Por ejemplo, el sistema acusatorio adversarial no reconoce la pluralidad de instancias. No es un derecho, en el sistema puro acusatorio adversarial, el derecho a apelar, a impugnar en una instancia distinta una sentencia o un auto emitido en la instancia inferior. En el sistema inquisitivo, conocido como sistema canónico, sí. Ahí emerge el sistema de la pluralidad de instancias. Y en los siglos XVIII, XIX y XX se constitucionaliza como derecho a la apelación.
Ahora bien, ¿por qué razón en el sistema acusatoria adversarial no existía la apelación? Es más, no existe en las constituciones en las que predomina el sistema del common law. ¿Por qué? Porque la publicidad es la garantía, no la revisión en instancia superior.
Entonces, mal podrían existir dos garantías, una que sea la publicidad y otra la revisión. ¿Y por qué? Porque el sistema del common law no es escrito, es oral. Ahora bien, el sistema canónico, inquisitivo, como era un sistema reservado, hasta secreto, era necesariamente escrito. ¿Y cuál era la garantía? No la publicidad, sino la revisión por el superior.
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Vídeo: sistema acusatorio y sistema inquisitivo
Bonus
Cabe resaltar que la segunda edición de un clásico de historia del derecho, Trinidad María Enríquez. Una abogada en los Andes, fue recientemente publicado por nuestra casa editorial. El texto de Carlos Ramos Núñez y Martín Baigorria Castillo cuenta la conmovedora historia de la dama cusqueña Trinidad María, quien luchó infatigablemente contra los estereotipos de su época para hacerse del título de abogada.



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![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
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