Sumario. 1. Introducción; 2. Denuncia civil; 2.1. Procedimiento de la denuncia civil; 3. La denuncia penal; 4. Tipos de denuncia penal; 5. Conclusiones.
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1. Introducción
Entre todas las anécdotas de un estudiante de derecho, es común aquella que rememora al compañero de aula siendo regañado por el docente, luego de decir «demanda penal». Al respecto, podemos ser enfáticos en señalar que dicho término es jurídicamente inexistente, por lo menos, en el ordenamiento jurídico peruano.
Ahora bien, es cierto que demanda penal no es un término correcto pues las demandas corresponden a procesos civiles, laborales, constitucionales y administrativos; mientras que una denuncia se asocia a un ilícito en el contexto de un proceso penal.
Lo anterior guarda sentido pues un ilícito no se demanda, sino se denuncia. Sin embargo, es válido afirmar que el término «denuncia» no es de exclusivo empleo por el derecho penal, sino que también se usa en el derecho civil y en el administrativo y hasta en el constitucional. Así las cosas, una denuncia civil es una institución reconocida en el Código Procesal Civil. En este artículo abordaremos las principales diferencias entre una y otra.
2. La denuncia civil
Cuando una persona es demandada para que haga, entregue, pague, cumpla con una determinada obligación; como demandado tiene la facultad de hacer saber al juez sobre la existencia de un tercero, esto con la finalidad que dicho tercero sea incluido en el proceso. Esto de conformidad con el artículo 102 del Código Procesal Civil, que indica:
Artículo 102.- Denuncia civil
El demandado que considere que otra persona, además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso.
Es importante señalar que una denuncia civil no puede confundirse con otras formas de intervención de terceros en el proceso, por más que resulten parecidos. Por ejemplo, el aseguramiento de pretensión futura, regulado en el artículo 104 del código mencionado, hace alusión a un derecho de repetición que puede ser invocado por el sujeto procesal que advierta un potencial daño que deba ser resarcido como consecuencia de la ejecución de la sentencia.
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2.1 Procedimiento de la denuncia civil
Para que proceda la denuncia civil, todo denunciante civil debe identificar a dicho tercero para que pueda ser emplazado al proceso. Al respecto, el proceso principal se suspende desde la interposición de la denuncia civil hasta que el denunciado sea incluido en este.
Una vez realizada la denuncia civil, el juez debe considerarla procedente. Si esto ocurre, aquél que ha sido señalado (denunciado civilmente) por el demandado, tiene un plazo no mayor a diez días para que se apersone en el proceso.
Cuando el denunciado se haya apersonado, será tratado como litisconsorte del demandado y tendrá las mismas facultades que éste, y claro, la sentencia resolverá al final sobre la existencia o inexistencia de la relación entre el denunciante civil y el denunciado civilmente.
En otras palabras, la resolución del juez que declara procedente la denuncia civil no es un pronunciamiento de fondo definitivo sobre la conexidad de este tercero que esta siendo llamado al proceso con el que fue inicialmente demandado, sino únicamente consiste en su aceptación válida al proceso en su calidad de sujeto procesal codemandado, con todas las prerrogativas que la ley le confiere.
3. La denuncia penal
La denuncia penal es la declaración sobre el conocimiento de un hecho que reviste los caracteres de un delito, se dirige a la Fiscalía competente o a la Policía Nacional del Perú que son las instituciones legitimadas para su recepción pues esta denuncia significa el inicio de una causa penal.
Se trata de un derecho (facultad), pero también de un deber para determinados casos. El legislador ha previsto su regulación como derecho de todo ciudadano en el numeral 1 del art. 326 del CPP:
Artículo 326.- Facultad y obligación de denunciar
1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público.
Por otro lado, de manera excepcional, la denuncia es un deber (obligación) para todo funcionario público en el ejercicio de su función (médicos, educadores, etc.) que tenga conocimiento de un delito, tal como lo establece el numeral 2 del artículo citado.
Artículo 326.- Facultad y obligación de denunciar
2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia:
a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo.
b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.
4. Tipos de denuncia penal
La denuncia penal es realizada por una persona natural, sea la víctima, el perjudicado o cualquier tercero (para delitos ambientales por ejemplo). Así mismo, el (la) denunciante debe tener mayoría de edad y ejercitar plenamente sus derechos. Si se trata de un menor de edad o de algún otro incapaz, deberá ser interpuesta por su apoderado (familiares, por ejemplo).
4.1 Denuncia escrita y oral
El art. 328 del CPP regula los requisitos y maneras de proponer una denuncia. Al respecto, quien acuda a la dependencia policial deberá realizar una narración detallada de los sucesos delictivos así como una adecuada identificación; pero esto último no es obligatorio para la admisión de la denuncia. Asimismo, no es necesario que se establezca la calificación jurídica o que se anexen los medios probatorios.[1]
La precisión sobre lo opcional que resulta precisar una tipificación definitiva al denunciar obedece a que el único legitimado para calificar un hecho como delito y subsumirlo idóneamente es el fiscal. Y el hecho de no necesitar medios probatorios en el momento de la denuncia, responde nuevamente a que es el fiscal quien recolectará los medios de prueba en la investigación y finalmente será presentado en etapa intermedia cuando decida acusar.
Así, podemos enumerar que la denuncia escrita o verbal deberá contener:
i) narración del hecho delictivo con expresión de lugar, tiempo y modo.
ii) como fue perpetrado.
iii) nombres de los autores y cómplices cuando fuese posible.
iv) nombre de personas que presenciaron el hecho.
v) nombre de personas que pudieron tener conocimiento de su perpetración.
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4.2 Denuncia anónima
Es posible iniciar una investigación de oficio por parte del fiscal cuando toma conocimiento de la interposición de una denuncia anónima. Se trata de una forma de notitia criminis, es decir, poner en conocimiento de la autoridad un hecho delictivo que ataca bienes jurídicos penalmente tutelados. Como requisito, estos bienes jurídicos deben ser comunes, es decir, que pertenezcan a la sociedad en su conjunto. Por ejemplo, el medio ambiente, la administración pública, el erario nacional, etc. Claro está, siempre que se advierta cierto nivel de verosimilitud y gravedad de lo denunciado.
4.3 Denuncia constitucional
La denuncia constitucional es la denuncia escrita que se interpone cuando los presuntos autores del delito se tratan de los más altos cargos funcionales de la República enumerados en el art. 99 de la Constitución Política
Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; Ministros de Estado; miembros del Tribunal Constitucional; miembros del Junta Nacional de Justicia; a los vocales de la Corte Suprema; fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
De manera que, el contenido de la denuncia es puesta en conocimiento del Congreso y tras la aprobación del informe final de acusación, dicho expediente será enviado al fiscal de la nación. Este último deberá, en el plazo de cinco días naturales, formular una denuncia penal escrita ante la Corte Suprema de Justicia.
4.4 Denuncia online
La denuncia virtual es un procedimiento moderno que tiene como antecedente se tiene el reglamento de denuncias en línea aprobado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación 045-2015-MPFN. Actualmente, el portal virtual del Ministerio Público tiene habilitado un software para poder recibir las denuncias de manera virtual. Sin embargo, para ingresar la denuncia es necesario cumplir con los requisitos de formalidad señalados para la denuncia escrita, te invitamos a visitar su portal aquí.

5. Conclusiones

- La denuncia penal es la puesta en conocimiento de un hecho (que reviste los caracteres de un delito) por parte de un agraviado o simple denunciante ante la autoridad competente. Esta puede ser oral y escrita, anónima, virtual y constitucional
- La denuncia civil es una forma de intervención de tercero en un proceso civil, que se da de manera facultativa pues el demandado está en la posibilidad de señalar que existe otro obligado —al igual o en lugar— de él.
- Denunciar es un derecho de toda persona pero es un deber solamente para algunas, del que se encuentran excluidas los que guardan secreto de confianza o vínculo familiar con el autor.


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