Fundamento destacado: Octavo. […] La norma penal de lavado de activos no está dirigida a evitar la persecución del delito previo como sucede con la receptación o encubrimiento real, el contenido de ilicitud estriba en el distanciamiento progresivo de las ganancias de su origen para asi dotarlas de una apariencia de licitud y de este modo poderlos reinvertir en el mercado, siendo la modalidad delictiva generalmente mas utilizada el reciclaje de los bienes ilícitos. Asimismo el delito de lavado de activos exige para su configuración de la imputación subjetiva, pues el agente debe tener conocimiento y voluntad que los activos que convierte y transfiere tienen un origen ilicito, sin embargo la norma pena establece que solo basta para a acreditación del dolo de una presunción de conocimientos, es decir que de acuerdo al conjunto de las diverdad circunstancias que median la hecho se puede adquiriri notoriedad que los activos provienen de un origen ilicito.
SALA PENAL NACIONAL
Av. Uruguay N° 145 – Cercado de Lima
EXPEDIENTE: 00699-2012-0-5001-JR-PE-02
SENTENCIA
Tacna, miércoles seis de junio
del dos mil dieciocho.-
Haciendo una ponderación de los intereses jurídicos en juego, puesto que nos encontramos ante un caso de criminalidad organizada y que constituye política de Estado sancionarla, advertimos que dichas transcripciones de audio si resultan lícitas – fueron autorizadas por mandato judicial – y por tanto, útiles para acreditar la existencia de una organización criminal denominada «La Gran Familia», puesto que al margen del desconocer la identidad de los interlocutores, de su contenido se desprende que la referida organización criminal si existía y operaba dentro del país.
doctor René Eduardo Martínez Castro (Presidente y Director de Debates), doctor Edhin Campos Barranzuela, (Juez Superior) y doctor Jhonny Hans Contreras Cuzcano (Juez Superior), con la potestad de impartir Justicia que le otorga el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, pronuncian la siguiente sentencia;
PRIMERO: ANTECEDENTES PROCESALES
Que, en mérito al contenido en el Atestado Policial N° 141-2012-DIRINCRI-PNP/DIVINSET-D2IE, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce se formalizó denuncia penal a folios 5368 a 5516, lo que motivó se dicte el auto de procesamiento en vía ordinaria, obrante a fojas 6011 y siguientes, con fecha 23 de diciembre de dos mil 2012 vencidos los términos tanto ordinario y ampliatorio se emitieron los informes orales del Fiscal y del Juez Penal supra provincial, elevándose los autos a esta Superior Sala, para luego remitir los mismos a la vista del fiscal Superior especializado en delitos de Lavado de Activos, quien emite acusación escrita de folios 1355 y siguientes; por lo que esta Superior Sala emite el Auto de Enjuiciamiento de folios 15241, con fecha 11 de enero de 2017, que declaró haber mérito para pasar a Juicio oral contra: Aureliano Pascacio ÁNGELES BONILLA o Román Ángel LEÓN ARÉVALO, Maritza DÍAZ HUAMÁN, Ángelo Janpier LEÓN DÍAZ, por el delito de Lavado de Activos Agravado, en sus modalidades de Conversión y Ocultamiento, en agravio del Estado.
Se declaró haber mérito para pasar a Juicio oral contra Aureliano Pascacio ÁNGELES BONILLA o Román Ángel LEÓN ARÉVALO, por el delito contra el Patrimonio – Extorsión Agravada, en agravio de Raymond Slatel Morel De La Prada, el agraviado identificado con clave N° AR 020, Empresa Comercial AVANY, «Consorcio Gama Norte», «Consorcio Chiclayo», Obras Públicas en el Distrito de Pueblo Nuevo – Ferreñafe, Obra Pública en el Sector La Garita – Pimentel, Obra Pública en la ciudad de Reque, Obra Pública en la ciudad de Monsefú, Contratista de la Institución Educativa Nicolás La Torre, Los Sauces – Chiclayo, Edificio Pimentel del Arquitecto Sacovertiz, Empresas de Transportes «Rapi taxi», «Elegant Taxi», «Taxi Amigo», «Tax Tepsa», y «Taxi Sipán Express».
[Continúa…]

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Responsabilidad civil extracontractual: El error del registrador hace responsable a Sunarp por el criterio de imputación objetiva [Casación 1933-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)