¿Qué diferencia hay entre «encargo de puesto» y «encargo de funciones»? [Informe 885-2019-Servir]

Mediante el Informe 885-2019-Servir, se explicó que el encargo es la acción administrativa o modalidad de desplazamiento mediante el cual se autoriza a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatible con niveles de carrera superiores al que tiene dicho servidor.

Es de carácter temporal y excepcional dentro de la entidad y se formaliza con resolución del titular de ella.

Explicó que las diferencias entre el encargo de puesto y de funciones se basa en que la primera es una acción administrativa mediante la cual se autoriza el desempeño de un
cargo con plaza presupuestada vacante.

Mientras que el encargo de funciones es la acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicio.


Fundamento destacado: 2.5. Es así que el citado Manual Normativo de Personal ha previsto dos tipos de encargo:

i) Encargo de puesto: acción administrativa mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante.

ii) Encargo de funciones: acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicio.

  • luis-mendoza-LPDERECHO

INFORME TÉCNICO N° 885-2019-SERVIR/GPGSC

De: CYNTHIA SÚ LAY

Asunto: Encargatura a personal destacado y pago de bonificación diferencial

Referencia: Documento con registro 15328-2019

Fecha: Lima, 18 JUN. 2019


I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 01 de San Juan de Miraflores – Lima, consulta a SERVIR lo referente a la procedencia de encargatura a personal destacado y pago de bonificación diferencial.

II. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre el encargo como modalidad de desplazamiento en el régimen del Decreto legislativo Nº 276

2.4 De acuerdo con el artículo 822 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y el numeral 3.6 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”,  aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, el encargo es la acción administrativa o modalidad de desplazamiento mediante el cual se  autoriza a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatible con niveles de carrera superiores al que tiene dicho servidor. Es de carácter temporal y excepcional dentro de la entidad y se formaliza con resolución del titular de la misma.

2.5 Es así que el citado Manual Normativo de Personal ha previsto dos tipos de encargo:

i) Encargo de puesto: acción administrativa mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante.
ii) Encargo de funciones: acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicio.

2.6 Ahora bien, para que se configure la modalidad de desplazamiento del encargo, deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor de carrera; ii) Requiere de una plaza vacante, prevista y presupuestada en el CAP de la entidad; iii) Cumplimiento de los demás requisitos estipulados en el Reglamento de la Carrera Administrativa y en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP.

2.7 Finalmente, el citado Manual Normativo de Personal establece que los encargos de puestos o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad que excedan los (30) días, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el monto único de remuneración total de la plaza materia del encargo (bonificación diferencial), efectivizándose el pago a partir del segundo mes de encargatura, pero considerándose el mismo desde el primer día de haber asumido las funciones. Es condición la existencia de plaza presupuestada.

Sobre el destaque como modalidad de desplazamiento en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276

2.8 Al respecto, de conformidad con el artículo 80º de dicho cuerpo normativo, el destaque “consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

2.9 En tal sentido, de acuerdo al artículo 80º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y al numeral 3.4 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-PCM “Desplazamiento de Personal” (en adelante Manual de Desplazamiento), aprobado por Resolución Directora! Nº 013-92-INAP-DNP, se desprenden las siguientes características del destaque:

a. Es el desplazamiento temporal de un servidor nombrado (servidor de carrera) a una entidad diferente (entidad de destino), para desarrollar funciones asignadas por ésta dentro de su campo de competencia funcional.
b. Se requiere opinión favorable de la entidad de origen.
c. Requiere del consentimiento previo del servidor.
d. El servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma que abonará todas las remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque.
e. Se formaliza con resolución del titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación.
f. No será menor de treinta (30) días ni podrá exceder el periodo presupuesta! vigente; salvo que, mediante resolución del titular de la entidad de origen o funcionario autorizado, se autorice la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuesta! o su prórroga en el mismo año.

[Continúa…]

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