El colega José Francisco Bustamante Requena ha tenido la gentileza de compartir con nuestros lectores algunos extractos de su libro, próximo a publicarse en Argentina y Chile, bajo el título «Entre el dolo y la culpa. ¿Cabe una responsabilidad penal por ‘conducta arriesgada’?» Sin más preámbulos, aquí tienen un suculento tramo dedicado a diferenciar la culpa consciente o con representación de la culpa inconsciente.
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Independientemente de este breve recuento sobre los desarrollos de la culpa, es preciso indicar que la culpa consciente o con representación caracteriza aquellos supuestos en que el sujeto reconoce el peligro de su acción, pero confía en que no tendrá lugar el resultado lesivo. El sujeto no quiere causar la lesión, pero advierte esta posibilidad y, a pesar de ello, lleva a cabo la conducta.
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El cirujano que «observa» que los instrumentos empleados para la operación no se encuentran debidamente esterilizados, pero procede a continuar con la intervención quirúrgica confiado en que la infección que se genere en el paciente no será grave más allá de las infecciones que normalmente se producen en toda operación quirúrgica.
Por otro lado en la culpa inconsciente el sujeto no advierte el peligro de su acción[1], menos aún quiere el resultado lesivo, ya que ni siquiera prevé su posibilidad. Otras definiciones se basan en la idea que el autor advertiría la posibilidad abstracta de realizar el tipo, pero ignoraría el riesgo concreto[2] y seguiría actuando al considerar que el peligro sería insignificante, o porque cree que está en condiciones de poderlo dominar, ya sea porque sobrevalora sus fuerzas[3], confía en sus habilidades especiales[4], espera que de su habilidad o de su fortuna el resultado no sobrevenga[5].
En el caso de los instrumentos no esterilizados según la exigencia de la lex artis, el médico cirujano no observa si están esterilizados y prosigue con la intervención quirúrgica sin conocer el peligro de su acción.
En puridad, la distinción entre ambas formas de culpa residiría únicamente en la representación (actual) de la acción lesiva del bien jurídico[6]. Un esquema general del tipo subjetivo actual, quedaría graficado en los siguientes términos:
En Kaufmann se puede observar un esquema que combina en la realización del hecho, la intención (o la no intención) con los grados de consciencia, para así obtener las variedades de dolo y culpa.[7]
[1] CASTILLO ALVA, José. Derecho penal. Parte especial. Tomo I. Grijley. Lima. 2010, pp. 250.
[2] CASTILLO ALVA. Derecho penal… Op. cit., pp. 250; BACIGALUPO, Enrique. Derecho penal. Parte general. 2ª edición. Hammurabi. Argentina, 1999, pp. 332.
[3] JESCHECK/WEIGEND. Tratado de Derecho Penal… Op. cit., pp. 611.
[4] RODRIGUEZ DELGADO, Julio. El tipo imprudente: Una visión funcional desde el Derecho Penal Peruano. Grijley. Lima, 2013, pp. 52.
[5] Ibidem.
[6] CUELLO CONTRERAS, Joaquín. Acción, capacidad de acción y dolo eventual. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo XXXVI, Fasc. I. Enero-Abril. España, 1983, pp. 85.
[7] STRUENSEE, Eberhard. Consideraciones sobre el dolo eventual. Traducción de Alberto Kiss. Revista para el Análisis del Derecho InDret. España, 2009, pp. 03.
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