[Posición adoptada: Las audiencias inaplazables son aquellas que no pueden postergarse en atención al principio de legalidad y al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas (plazo razonable y debido proceso), las audiencias aplazables —por tanto— son aquellas susceptibles de diferir dentro de un plazo razonable y perentorio considerando los fines del proceso y la efectiva tutela de los derechos fundamentales del procesado (principio de razonabilidad).]
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA
MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL 2011
En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:
[…]
1. AUDIENCIAS: APLAZABLES o INAPLAZABLES?[1]
[…]
b) ¿Qué debe entenderse por audiencias aplazables o inaplazables?
PRIMERA POSICIÓN
Las audiencias inaplazables son aquellas que no pueden postergarse en atención al principio de legalidad y al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas (plazo razonable y debido proceso), las audiencias aplazables —por tanto— son aquellas susceptibles de diferir dentro de un plazo razonable y perentorio considerando los fines del proceso y la efectiva tutela de los derechos fundamentales del procesado (principio de razonabilidad).
SEGUNDA POSICIÓN
La naturaleza aplazable o inaplazable de una audiencia debe estar expresamente fijada en la ley. Si esta no confiere a determinada audiencia el carácter de aplazable en respeto al derecho del plazo razonable del proceso debe entender que todas las audiencias son inaplazables.
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICION 1: 10
POSICION 2: 00
ABSTENCIÓN: 04
[Continúa…]
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