Fundamento destacado: Tercero. El delito de difamación regulado en el artículo ciento treinta dos del Código Penal, sanciona a quien, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. Es decir, estamos ante un delito común, configurado como un delito de consumación instantánea el cual consiste en «atribuir» una conducta contraria al honor o reputación. Esta atribución debe ser a una determinada persona.
Sumilla: El delito de difamación es un delito común configurado como un delito de consumación instantánea el cual consiste en “atribuir” una conducta contraria al honor o reputación está atribución debe ser una persona determinada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 135-2014
LIMA
Lima, trece de octubre de dos mil quince
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la parte civil, Empresa Lima Airport Partners, contra la sentencia de fojas seiscientos treinta y siete, del doce de marzo de dos mil trece.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
CONSIDERANDO:
1. Fundamentos del recurso
PRIMERO. La parte civil, en su recurso formalizado obrante a fojas seiscientos setenta y cuatro, indica que: i) Se acreditó el delito, pues la frase “la empresa forma parte de un grupo de maleantes y cacos”, hace alusión a los funcionarios miembros de la empresa. ii) Para configurar este delito no es necesario que exista una alusión literal a los nombres de ellas, más cuando las relaciones de reconocimiento personales, familiares y sociales son las tuteladas por el tipo penal en los delitos contra el honor. iii) Sin perjuicio de ello, la publicación hace alusión directa a la Empresa y sus propietarios, a las agraviadas Milagros Montes Morote y Catherine Pacheco Quesada, por lo que la afirmación también se dirige a ellas. iv) Se acreditó la difusión mundial de las publicaciones difamatorias a través de la página web, se probó la actuación continuada hasta la fecha, el querellado no efectuó investigación alguna, por lo que no existe ejercicio legítimo de la profesión, v) El delito de difamación solo exige dolo, que se presentó en el caso, no animus difamamdi.
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