¿Cómo dictar una medida de protección idónea? (Ley 30364)

Magaly Graciela Silio Díaz es abogada de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Defensora pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Estudiante de maestría, mención: intervención en violencia contra la mujer en la Universidad La Católica de Trujillo.

Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué son las medidas de protección?; 3. ¿Cómo dictar una medida de protección idónea?; 4. Criterios para dictar una medida de protección; 5. ¿Cuál es la vigencia de las medidas de protección?; 6. Acciones policiales para la ejecución de las medidas de protección; 7. Conclusiones.


1.  Introducción    

La problemática del incremento de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se ha convertido en un eje central de la política del Estado, por lo que, a fin de brindar una respuesta oportuna, efectiva y de calidad a las víctimas de violencia, se ha ido modificando constantemente nuestra Ley 30364, que es la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 30364.

Esta Ley se encuentra amparada en los tratados y jurisprudencias internacionales sobre derechos humanos y protección a las mujeres, como es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (1979)[1] y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención Belém do Pará (1995)[2], principales normas internacionales que establecen como estándar la debida diligencia[3] en los procesos de violencia, con mecanismos eficientes y útiles como las medidas de protección, con la finalidad de salvaguardar la integridad de las víctimas.

2. ¿Qué son las medidas de protección?

  • Las medidas de protección son resoluciones judiciales dictadas por los jueces de familia en el ámbito o proceso especial de tutela, priorizando el riesgo de la víctima, la urgencia y la necesidad de la medida y no la responsabilidad penal del supuesto agresor.
  • Su finalidad es precautoria y pro víctima, para contrarrestar o disminuir las situaciones de riesgo generadas por la violencia en su contra, por lo que deben ser integrales, congruentes, razonables y ejecutables conforme a la actuación de la debida diligencia.
  • Su objeto es neutralizar o minimizarlos efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. (primer párrafo del art. 32 del TUO, de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar).
  • Estas no son homogéneas, responden a la situación fáctica de cada hecho en particular, según los factores de riesgo y si bien el capítulo II del TUO de la Ley 30364 establece algunos tipos de medidas de protección, estas tienen la calidad de Numerus apertus y no se agotan en esta lista.

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3. ¿Cómo dictar una medida de protección idónea?

La idoneidad de las medidas de protección nace de lo que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gonzáles y otras (“Campo Algodonero”) vs México”, que establece que para que una medida de protección sea integral (considerada como término idóneo) tiene que responder los riesgos que tiene la víctima.

Existe un manual para el dictado de medidas de protección [4] que establece cuando una medida de protección es idónea, adecuada [5], oportuna[6], integral[7] y ejecutable.[8]

Al respecto, el magistrado y docente Iván Saravia Quispe, durante una capacitación señaló:

  • Para dictar una medida de protección se tiene que tener en cuenta cuatro elementos o factores importantes que son: el riego, la urgencia, la necesidad de la medida y el peligro en la demora, no basta que existan o se identifiquen los riesgos, sino que se tiene que analizar en qué medida este acto es urgente y necesario para evitar el ciclo de la violencia.
  • Los jueces deben fundamentar la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas de protección de manera rigurosa en base a esos aspectos, mientras más alto sea el riesgo, más alto debe ser el nivel de protección para las víctimas, especialmente cuando son menores o adultos mayores; cuando ambos padres tengan la tenencia compartida de los hijos por ejemplo y uno de los padres comete agresiones en contra de ellos, “un prohíbase el acercamiento a la víctima”, no será una medida idónea si no se dicta de manera integral una medida cautelar de suspensión de la patria potestad y/o alimentos.
  • En el caso que se disponga el “retiro del domicilio del agresor”, debe asegurarse que la víctima y sus hijos no queden en situación de desprotección económica con una medida cautelar de alimentos, toda vez que no será razonable esta medida cuando el agresor no asista económicamente a sus hijos.
  • Asimismo, cuando la violencia se ha generado en una Institución Educativa, tocamientos indebidos por ejemplo y los menores estudian en el mismo salón, no es factible dictar el alejamiento del agresor”, ya que se estaría afectando el derecho a la educación del menor al obligársele que inasista al colegio, cuando no se ha previsto de manera precisa cambiarlo de aula o de colegio, en este caso habría que evaluar el riesgo de la víctima y dictar una medida de protección idónea.

4. Criterios para dictar medidas de protección

El Art. 33 del TUO de la Ley 30364 establece que los jueces de familia emiten medidas de protección y cautelares teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los resultados de la Ficha de valoración de riesgo y los informes sociales emitidas por entidades públicas competentes.

b) La existencia de antecedentes policiales o sentencias en contra en contra de la persona denunciada por actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, por delitos contra la vida el cuerpo y la salud, la libertad sexual, el patrimonio y otros que denoten su peligrosidad.

c) La relación entre la víctima con la persona denunciada.

d) La diferencia de edades y la relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada.

e) La condición de discapacidad de la víctima.

f) La situación económica y social de la víctima.

g) La gravedad del hecho y la posibilidad de una nueva agresión.

h) Otros aspectos que denoten el estado de vulnerabilidad de la víctima o peligrosidad de la persona denunciada.

Asimismo, el Protocolo de Otorgamiento de Medidas de Protección y Cautelares en el marco de la Ley 30364, aprobado mediante Resolución Administrativa 000071-2000-CE-PJ, el 07 de marzo de 2022 contiene los criterios para la emisión de medidas de protección y/o cautelares.

5. ¿Cuál es la vigencia de las medidas de protección?

El Art. 35 del TUO de la Ley 30364 establece:

Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas.

Estas medidas pueden ser sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia, cuando de los informes periódicos que remitan las entidades encargadas de su ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo de la víctima, o a solicitud de esta última. En tales casos, el juzgado de familia cita a las partes a la audiencia respectiva.

El juzgado de familia también puede sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas cuando toma conocimiento la sentencia o disposición de archivo (…).

6. Acciones policiales para la ejecución de las medidas de protección

El Art. 23-A de la Ley 31715, Ley para Eliminar Obstáculos y Fortalecer su Ejecución, que modifica la Ley 30364 establece:

La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; asimismo, debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación directo, para atender y monitorear efectivamente el pedido de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo municipal para brindar una respuesta oportuna.

(…)

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7. Conclusiones

  • Las medidas de protección tienen como objeto proteger la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas y de su entorno, priorizando los factores de riesgo, la urgencia, necesidad y peligro en la demora, analizando cada caso en particular. 
  • Las medidas de protección permanecen vigentes mientras persistan los riesgos.
  • Los jueces de familia deben actuar con la debida diligencia, enfoque de género y derechos humanos, cuando conozcan los casos de violencia, emitiendo medidas de protección idóneas en el marco de la ley 30364.
  • El Protocolo de Otorgamiento de Medidas de Protección y Cautelares establece los criterios para emitir las medidas de protección, que deben ser integrales, razonables, motivadas y objetivas al caso suscitado, las mismas que deben contener el modo y forma de ejecución.      

[1] Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW, adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas¸ es un instrumento que precisa los detalles de la discriminación contra las mujeres y establece los lineamientos necesarios para erradicarla.

[2] La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará, adoptada en 1994, define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

[3] Manual para el dictado de medidas de protección en el marco de la Ley 30364, la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo– PNUD, han formulado este manual.

[4] Es un principio internacional para la eliminación de la violencia contra la mujer, contienen normas mínimas de actuación en casos de violencia, en el caso peruano el artículo 2.3 de la Ley 30364 señala como principio rector la norma de la debida diligencia.

[5] Medida adecuada, es aquella que responde efectivamente a la situación de riesgo que atraviesa la víctima y a sus circunstancias personales. El Juzgado de Familia debe valorar los informes de cumplimiento de las medidas emitidos por los órganos de ejecución, supervisión y apoyo.

[6] Medida oportuna, a fin de romper el ciclo de violencia y evitar su perpetuación y nuevas agresiones. El juez o jueza debe dictar las medidas de protección en el más corto tiempo, con la finalidad de evitar que el riesgo escale.

[7] Medida integral: se deben resolver las decisiones vinculadas al empoderamiento y autonomía de la víctima: alimentos, tenencia, medidas cautelares vinculadas a los bienes, traslado laboral por razones de violencia, etc. Ya sea de oficio o a solicitud de la víctima, el juzgado de familia se pronuncia sobre las medidas cautelares

[8] Medida ejecutable: debe incidir en la conducta de la persona agresora, lo cual tiene que poder verificarse de manera objetiva.

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