Fundamentos destacados: 20. Este Tribunal advierte que se está frente a una presunta víctima del delito de violación sexual; por lo que, en este caso en particular, la protección del derecho a la intimidad involucra también el resguardo del derecho a la identidad de la víctima, pues fue víctima de un delito, situación reservada al conocimiento del sujeto mismo o de un grupo reducido de personas y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado consecuencias negativas.
21. Por ello, este Tribunal considera que, en aplicación del principio del interés superior del niño, no sólo está prohibido divulgar los nombres y apellidos de la niña, sino también difundir cualquier otra información que pueda conllevar a su identificación, toda vez que existe determinada información que por sí sola revelaría la identidad de la víctima de la violación sexual acaecida; así como existe determinada información que de manera conjunta llevaría a su identificación. Por ello, los medios de comunicación se encuentran impedidos de publicarlas y deben tener el máximo cuidado al difundirlas.
[…]
23. En el presente caso, el diario La Verdad de Lambayeque ha publicado los datos personales del demandante, esto es, el nombre y apellidos del padre de la víctima del delito de violación sexual, lo cual ha ocasionado que la identidad del menor sea conocida por sus demás familiares, amistades, vecinos, compañeros de colegio, etc. En este sentido, resulta evidente la vulneración del derecho a la autodeterminación informativa de don C.W.H.M y el derecho a la intimidad de su menor hija de iniciales C. H. R.; por lo que corresponde estimar la demanda, y dejar a salvo el derecho del demandante, si lo considera pertinente, para accionar judicialmente contra el emplazado por haber vulnerado el derecho a la intimidad de su menor hija.
EXP. N.° 01071-2018-PHD/TC
LAMBAYEQUE
C.W.H.M.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de febrero de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ledesma Narváez, Blume Fortini, y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia. Y con el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don C. W. H. M., en nombre y representación legal de su menor hija de iniciales C. H. R., contra la resolución de fojas 53, de fecha 27 de febrero de 2018, expedida por la Sala Mixta Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de junio de 2017, el actor interpone demanda de habeas data, en nombre y representación legal de su menor hija de iniciales C. H. R., contra el diario La Verdad de Lambayeque. Solicita que el emplazado elimine o suprima la noticia alojada en su página web y en sus redes sociales, bajo el título «Hijo de ex regidora es acusado de violar a dos menores», de fecha 17 de junio de 2017, para impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afectan el derecho a la intimidad de su menor hija. Sostiene que el diario emplazado no ha tenido en cuenta las graves consecuencias que conlleva la difusión de su noticia al afectar la reserva y preservación de la identidad de su hija menor, persona agraviada por el acto delictivo investigado, porque, al exponer los datos completos de su identidad de padre (nombre y apellido), de manera indirecta ha permitido que se descubra la identidad de su menor hija.
El Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, mediante resolución del 22 de noviembre de 2017, declaró infundada la demanda porque, a su criterio, la información difundida no es falsa y de la lectura íntegra de la noticia periodística no se desprende que se haya consignado el nombre completo de la menor hija del recurrente, toda vez que solo figuran sus iniciales.
La Sala revisora confirmó la apelada al estimar que no existe vulneración del derecho a la autodeterminación informativa del recurrente, porque el emplazado, al ejercer su derecho a la libertad de informar, como derecho componente de la libertad de expresión, ha tomado los datos del recurrente para informar acerca de un presunto delito cometido en la ciudad, por lo cual no se evidencia la reclamada vulneración de derechos fundamentales. Añade la Sala que el ejercicio informativo no se restringe, salvo la existencia de una grave afectación del derecho al honor, situación que no se presenta en el caso de autos, asunto que, de existir, acarrea mecanismos de responsabilidad ulterior, es decir, de responsabilidad civil, mas no la utilización del proceso de habeas data.
[Continúa…]

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![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




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