Día Internacional de la Mujer: justicia constitucional y garantía de los derechos fundamentales, por María Candelaria Quispe

Día Internacional de la Mujer: justicia constitucional y garantía de los derechos fundamentales

María Candelaria Quispe Ponce[1]

El Día Internacional de la Mujer constituye una ocasión para reflexionar sobre el papel que desempeñan los sistemas de justicia en la protección efectiva de los derechos de las mujeres. No se trata únicamente de recordar avances históricos, sino también de examinar críticamente si las instituciones encargadas de garantizar la igualdad cumplen realmente esa función.

Un precedente emblemático en esta materia es el caso United States vs. Virginia, resuelto en 1996 por la Corte Suprema de los Estados Unidos. En esa sentencia —redactada por la jueza Ruth Bader Ginsburg—, se declaró inconstitucional la exclusión de las mujeres del Virginia Military Institute, institución pública que durante más de un siglo había admitido únicamente a hombres. La Corte sostuvo que las distinciones jurídicas basadas en el sexo deben superar un estándar particularmente exigente de justificación, pues de lo contrario perpetúan estructuras históricas de desigualdad.

La decisión reafirmó una idea central del constitucionalismo contemporáneo: las diferencias de género no pueden utilizarse como fundamento para restringir derechos o limitar oportunidades. El Estado tiene el deber de garantizar que las mujeres accedan en igualdad de condiciones a los espacios institucionales y profesionales (Ginsburg, 2023).

Tres décadas después, esta reflexión mantiene plena vigencia. Con ocasión del 8 de marzo de 2026, UN Women ha advertido que los sistemas de justicia encargados de defender los derechos y el Estado de derecho están fallando a las mujeres en diversas partes del mundo. Persisten decisiones influidas por estereotipos de género, barreras estructurales en el acceso a la justicia y respuestas insuficientes frente a situaciones de discriminación (ONU Mujeres, 2026).

La jurisprudencia constitucional reciente permite advertir tanto estos desafíos como la función de garantía de los derechos fundamentales que corresponde a los tribunales constitucionales. Un caso particularmente relevante en esta materia constituye la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 01844-2021-PA/TC, en la que se analizó la sanción disciplinaria impuesta a una oficial del Ejército que había sido pasada a retiro por mantener una relación sentimental con otro miembro de la institución.

En esta decisión —ponencia del magistrado César Ochoa Cardich—, el Tribunal Constitucional desarrolló una argumentación especialmente cuidadosa en torno a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la debida motivación de las resoluciones administrativas. A partir de estos parámetros, concluyó que la sanción disciplinaria se sustentaba en la valoración de conductas pertenecientes al ámbito estrictamente privado de la demandante, circunstancia incompatible con el orden constitucional.

La sentencia destaca, además, por su clara advertencia respecto de los riesgos que suponen los estereotipos de género en la actuación de las instituciones públicas, que atribuir a la mujer la responsabilidad de «incitar» o «provocar» determinadas conductas en una relación entre personas adultas revela prejuicios incompatibles con los principios de igualdad y no discriminación.

Desde esta perspectiva, la decisión constituye un ejemplo significativo de la función que corresponde a la justicia en un Estado constitucional: garantizar que el ejercicio del poder público respete los derechos fundamentales y la dignidad de las personas. Al reafirmar la centralidad de la autonomía personal, la protección de la vida privada y el principio de igualdad, el Tribunal Constitucional contribuye a consolidar estándares constitucionales indispensables para la protección de los derechos de las mujeres.

La conexión entre el precedente estadounidense, la advertencia de ONU Mujeres y la jurisprudencia constitucional peruana permite advertir un mismo hilo conductor: la igualdad de las mujeres no depende únicamente del reconocimiento formal de derechos, sino también de la capacidad de los sistemas de justicia para hacerlos efectivos.

Por ello, el Día Internacional de la Mujer invita no solo a conmemorar los avances alcanzados, sino también a reflexionar sobre los desafíos que aún persisten en la garantía efectiva de los derechos de las mujeres y a reafirmar el compromiso de los tribunales con su protección. En un Estado constitucional de derecho, la igualdad no constituye una aspiración retórica, sino una exigencia jurídica que debe reflejarse en cada decisión judicial.

 Bibliografía

Ginsburg, R. B. (2023). Mis propias palabras. Tirant lo Blanch.

ONU Mujeres. (2026, marzo 8). En el Día Internacional de la Mujer, los sistemas de justicia están fallando a las mujeres. https://www.unwomen.org

Tribunal Constitucional del Perú. (2023, 23 de mayo). Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 01844-2021-PA/TC, Norka Valery Almonte Torres. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/01844-2021-AA.pdf


[1] Doctora en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Docente ordinaria de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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