Así es. El Día del Abogado nació con un error. Un desbarro que se corrigió con una característica de nuestra técnica legislativa: la fe de erratas. Como saben, fue mediante una Resolución Suprema del 14 de marzo de 1952, que se institucionalizó la celebración en memoria del jurista y expresidente de la República, don Francisco García Calderón-Landa.
Fue en el cuarto considerando de ese dispositivo, y por supuesto, en su parte resolutiva, que se consignó equivocadamente que el 3 de abril se recordaba el natalicio de García Calderón. Repasemos el texto de la norma.
Que diversos Colegios de Abogados de la República han formulado al Gobierno la petición de que instituya el Día del Abogado, como estímulo al desarrollo de la cultura jurídica y expresión de solidaridad profesional.
Que dicha iniciativa ha sido acogida por la Cámara de Diputados, y constituye significativa manifestación de la voluntad vinculada a los cultores y profesionales del derecho con los altos fines de la justicia, el perfeccionamiento de las instituciones jurídicas, y la responsabilidad para la sociedad y el Estado;
Que el 3 de abril se conmemora el nacimiento de don Francisco García Calderón, eminente personalidad del foro peruano, ejemplo de virtudes cívicas, y defensor de la integridad y soberanía nacionales;
Que es procedente designar ese día para enaltecer la noble carrera que ejerció.
SE RESUELVE:
Señálese el 3 de abril como Día del Abogado en toda la República […].
La errata era gruesa. Francisco García Calderón, el insigne y precoz jurista, no había nacido el 3 de abril, sino el 2. Fue recién en 1981, en el segundo gobierno del expresidente de la República Fernando Belaunde Terry, que la Ley 23248 (cuyo rótulo indicaba «Se da fuerza de ley [a la] fecha de natalicio de don Francisco García Calderón, como Día del Abogado»), corregiría el yerro:
Artículo 1.o Dése fuerza de Ley a la Resolución Suprema de 14 de marzo de 1952, que señala la fecha del natalicio de don Francisco García Calderón, como Día del Abogado.
Artículo 2.o Precísase que la celebración a que se refiere el artículo anterior tendrá lugar el día 2 de abril de cada año.
Artículo 3.o La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Abogado precoz
Francisco García-Calderón, a decir del jurista Fernando de Trazegnies, «fue una de las mentes más brillantes de su tiempo. Ya a la edad de 15 años se desempeñaba como profesor de colegio en filosofía y matemáticas. El título de abogado le fue otorgado excepcionalmente a los 19 años debido a sus méritos intelectuales; pero sujeto a la condición que no podría ejercer hasta alcanzada la mayoría de edad. Entre 1860 (cuando García Calderón solo contaba con 26 años de edad) y 1862, publicó el “Diccionario de la Legislación Peruana” que ha sido calificado por Jorge Basadre como “la obra cumbre de la mente nacional durante el siglo XIX”».