Compartimos con ustedes el Proyecto de Ley 1403-2016-CR, presentado el 17 de mayo de 2017 por el congresista Lucio Ávila Rojas de la bancada parlamentaria de Fuerza Popular, en atención al régimen actual del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM.
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De acuerdo con el proyecto, las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, serían impedidos de renovar o actualizar los datos en su documento nacional de identidad. Tampoco podrían solicitar la emisión, renovación o recategorización de su licencia de conducir (que, como sabemos, solo hasta el año 2012 el tránsito en Lima llegaba a más de 34 mil vehículos, cifra que respalda su importancia como herramienta de trabajo).
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El objetivo es claro. Se trata de garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarias que han sido ordenadas mediante sentencia firme judicial. En razón de ello, la norma prescribe esta restricción de acceso administrativo como una medida temporal hasta que aquellos deudores alimentarios rezagados cumplan con su obligación de pensión asignada.
A continuación, exponemos la fórmula legal del presente Proyecto de Ley, en aras de su mayor comprensión:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE PROHIBICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER TEMPORAL A LOS DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarias obligadas mediante sentencia judicial, aplicando por parte del Estado prohibiciones administrativas de carácter temporal a todos los deudores alimentarios morosos que se encuentran registrados y/o inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM conforme a la Ley N° 28970.
ARTÍCULO 2. Prohibiciones
Las personas que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, conforme al artículo 4o de la Ley N° 28970, y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2007-JUS, se encuentran impedidos de realizar los siguientes trámites administrativos:
- Renovar y actualizar datos en el documento nacional de identidad, que se encuentran a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
- Solicitar la emisión, renovación o recategorización de la Licencia de conducir, que se encuentran a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Solicitar antecedentes penales, que se encuentra a cargo del Poder Judicial.
- Solicitar la emisión o la renovación de su pasaporte a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
- Suscribir contratos públicos o privados en las Notarías Públicas en el que tenga que presentar su Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 3. Efectos y levantamiento de las prohibiciones administrativas
Las prohibiciones establecidas en el artículo precedente son de carácter temporal hasta que se haga efectivo el pago total de la deuda alimentaria, cumplida esta se procederá a la cancelación del registro al deudor alimentario, conforme al artículo 4o de la Ley N° 28970, y el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2007-JUS.
ARTÍCULO 4. Obligación del Poder Judicial
El Órgano de Gobierno del Poder Judicial de forma mensual y obligatoria, remitirá el Registro de Deudores Alimentarios Morosos actualizado, a todos los órganos administrativos involucrados para que estos registren la deuda alimentaria y hagan efectivo el cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 5. Sanciones frente a su incumplimiento
La entidad administrativa u organismo involucrado que incumpla la ejecución de la presente ley, incurre en falta administrativa grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
ARTÍCULO 6. Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Obligación de los jueces
Los jueces en los procesos de cobro de alimentos, al momento de emitir el fallo que condene el pago de la obligación alimentaria así como en la sentencia, deberán hacer conocer al obligado los alcances de la presente ley en caso de incumplimiento de la obligación fijada.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo en coordinación con el Ministerio de Justicia y con los demás órganos involucrados en un plazo de 30 días elaboraran y expedirán el reglamento para la aplicación de la presente norma.
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