Fundamento destacado: 2. La disposición del derecho a exigir la prestación a cargo del deudor implica que las prestaciones todavía no hayan sido ejecutadas, razón por la cual, el artículo 1216 del Código Civil establece que la cesión produce efectos contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente. Evidentemente, se requiere que el deudor cedido tenga conocimiento de la cesión efectuada para que cumpla la prestación pendiente en beneficio del nuevo acreedor titular del derecho en virtud de la cesión.
De igual modo, nuestra normativa civil, en el artículo 1209 ha contemplado la posibilidad que también pueda cederse el derecho de participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1674 -2023-SUNARP-TR
Lima, 20 de abril del 2023
APELANTE : CÉSAR LUQUE GONZALES
TITULO : N° 299002 del 31/1/2023.
RECURSO : H.T.D. N° 6820 del 9/3/2023.
REGISTRO : Predios de Huánuco.
ACTO (s) : Cesión de derechos.
SUMILLA
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
De conformidad con el artículo 2015 del Código Civil que regula el principio de tracto sucesivo, ninguna inscripción, salvo la primera de dominio, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la cesión de derechos hereditarios a título oneroso otorgada por Yenny Mariño Vidal a favor de César Luque Gonzales y su cónyuge Shirley Huayta Loarte respecto del inmueble ubicado en jirón Huánuco N° 540- 542, distrito de Huánuco e inscrito en la partida electrónica N° 11019536 del Registro de Predios de Huánuco.
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública de cesión de derechos de participación en patrimonio hereditario del 23/1/2023 otorgada ante notaria de Huánuco Corina López de Israel.
– Copia de la Resolución N* 3178-2021-SUNARP-TR del 28/12/2021.
II. DECISION IMPUGNADA
El registrador público (e) del Registro de Predios de Huánuco Percy B. Díaz Cuela denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
ACTO SOLICITADO: Transferencia de Derecho Hereditario. P.E. Nro. 11019536 del Registro de Predios.
RAZONES DENEGATORIAS:
Efectuada la calificación del presente título, se advierte lo siguiente. De conformidad con el artículo 1209 del Código Civil se da la posibilidad de que pueda cederse el derecho de participar en un patrimonio hereditario ya causado.
1.- En el presente caso, del análisis de la escritura pública de fecha 23.01.2023, se advierte que la cedente aún no tiene derecho sucesorio sobre el patrimonio hereditario del causante Mario Mariño Pardavé, conforme a sus propias declaraciones: la cedente interpuso una segunda demanda de declaración de herederos contra la sucesión, de quien, en vida fue don Mario Marino Pardavé que recayó en el expediente No 0025- 2021-01201-JR-CT-02 encontrándose a la fecha en trámite, además de la cláusula de condición suspensiva que prescribe los efectos del contrato desde el momento en que se declare judicialmente a la cedente corno heredera del causante y que dicha decisión judicial sea declarada consentida, situaciones jurídicas que aún no han ocurrido, lo que también se desprende de la anotación de demanda inscrita en el asiento DO0003 de la P.E. No 11019536 del registro de predios y el asiento A00001 de la P.E. No. 11166395 del registro de sucesiones intestadas; por lo que, conforme a todo lo expuesto, a fin de inscribir lo solicitado, esto es, la cesión del 50% de acciones y derechos respecto al derecho hereditario que le corresponde a la cedente en el predio inscrito en la P.E. No 11019536, previamente deberá inscribirse su dominio en dicha partida.
2.- De la cláusula tercera del contrato materia del presente, se indica que la cesión tiene carácter oneroso, sin embargo, no se ha indicado su valor, lo que deberá aclarar de conformidad al artículo 48 del Decreto Legislativo 1049 “Ley del notariado”.
BASE. LEGAL: Art 2011 del Código Civil. Numeral V del Título Preliminar y Arts. 31 y 32 del TUO del RGRP, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, 308-2020-SUNARP-TR-A de 7/27/2020 y los indicados.
DECISIÓN: Por lo antes expuesto se OBSERVA el presente título.
[Continúa…]
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