Fundamento destacado: PRIMERO. […] Con respecto al ánimo de injuriar el Tribunal Supremo en su STS 607/2014, de 24 de septiembre, ya nos decía «que determinados vocablos o expresiones por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes y ofensivos que el ánimo específico se halla ínsito en ellos, ya que ningún otro propósito cabría estimar (v. g. animus difamandi, retorquendi, contrariandi, etc.)» y, en concreto expresiones como «puta» y «zorra», son «aptas para integrar el tipo penal del delito leve de injurias, puesto que objetivamente son expresiones que habitualmente se utilizan con el ánimo de ofender a la persona a la que se dirigen directamente, no siendo necesario emplearlas de forma reiterativa para expresar un enfado por un desacuerdo«.
Estamos ante un delito circunstancial, de ahí que el significado ofensivo de las expresiones o palabras y la consiguiente afectación del sujeto pasivo exige una ponderación de los factores y circunstancias concurrentes, de manera que la acepción literal o gramatical puede perder todo o parte de su sentido injurioso en el caso de que se trate, de acreditarse otra intención en el agente como criticar, aconsejar, relatar, corregir, burlarse, defenderse.
En el caso sometido hoy a apelación, expresiones proferidas por el varón «zorra», «puta», «vieja loca», recogidas en el relato de hechos probados superan cualquier intención de aconsejar, criticar, relatar, discutir, disentimos de la juzgadora, exceden del mero exabrupto, bufido, inconveniencia o salida de tono, se mire por donde se mire, la mujer no tiene porqué soportar estas expresiones que se han repetido y prolongado en el tiempo, la conducta no es admisible y por su entidad y acepción no tienen otro ánimo que el de ofender o denigrarla. […]
Roj: SAP C 3086/2022 – ECLI:ES:APC:2022:3086
Id Cendoj: 15030370012022100470
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Fecha: 24/11/2022
No de Recurso: 1175/2022
No de Resolución: 468/2022
Procedimiento: Recurso de apelación. Delitos leves
Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
Tipo de Resolución: Sentencia
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00468/2022
–
RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1a PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: [email protected] CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MA
Modelo: N545L0
N.I.G.: 15030 48 2 2022 0000125
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001175 /2022
Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000201 /2022
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Ramona
Procurador/a: D/Da,
Abogado/a: D/Da, FRANCISCO JAVIER IGLESIAS CALVO
Recurrido: Florian
Procurador/a: D/Da
Abogado/a: D/Da MARIA PILAR MUIÑO GONZALEZ
La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ – CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. Uno de A Coruña, en el Juicio por Delito Leve núm. 201/2022, sobre un delito leve de injurias sobre la mujer, siendo partes como apelante el MINISTERIO FISCAL y Ramona, asistida por el Letrado don Francisco Javier Iglesias Calvo y como apelado Florian, asistida por la Letrada doña María Pilar Muiño González.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 5 de septiembre de 2022, cuya parte dispositiva dice:
«Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Florian del delito leve por el que venía siendo denunciado, declarándose de oficio las costas procesales.»
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados a las restantes partes que establece el artículo 790-5 y 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1175/2022, que tuvo entrada el 26 de octubre de 2022.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

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