Fundamento destacado: 2.6. Sin embargo, conforme se señala en la sentencia impugnada, se determinó en el juicio oral, a partir de la declaración de los contadores públicos colegiados Quillatupa Machuca y Peña Toribio Nicaso, que suscribieron el informe pericial (fojas 1330 a 1348), que esta no posee un sustento contable válido, pues se limitaron a repetir la declaración del gerente de Desarrollo Urbano, Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad agraviada, vertida en su Informe número 15-2007, sin efectuar un análisis pormenorizado de los documentos obrantes en autos (fojas 2485 a 2488), por lo cual dicha pericia no resulta idónea para establecer si hubo o no perjuicio económico y menos para determinar su monto.
Sumilla: Perjuicio en el delito de colusión: La determinación del perjuicio o defraudación patrimonial en el delito de colusión desleal, requiere la realización de una pericia contable idónea. Su falta de acreditación suficiente determina la nulidad de la sentencia, toda vez que constituye un elemento esencial del tipo penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 881-2018, PASCO
Lima, primero de abril de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Alexander Igor Rivera Lucas, José Samuel Carhuamaca Vásquez, Miguel Edwin López Suárez, Peter Roal Marquina Dávila y Orlando Leandro Ildefonso, contra la sentencia del catorce de febrero de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Mixta-Sala Penal de Apelaciones de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en el extremo que condenó a Peter Roal Marquina Dávila y Orlando Leandro Ildefonso como autores y a Alexander Igor Rivera Lucas, José Samuel Carhuamaca Vásquez y Miguel Edwin López Suárez como cómplices del delito contra la administración pública-colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión-Yanahuanca; en consecuencia, les impusieron cinco años de pena privativa de libertad y fijaron en S/50 000.00 (cincuenta mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar en forma solidaria; inhabilitaron por el periodo de tres años a los sentenciados Peter Roal Marquina Dávila y Orlando Leandro Idelfonso y por el periodo de dos años a los sentenciados Miguel Edwin López Suárez, Alexander Igor Rivera Lucas y José Samuel Carhuamaca Vásquez, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, privándolos del ejercicio de la función púbica.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de la impugnación
Formulados por los abogados de Alexander Igor Rivera Lucas, José Samuel Carhuamaca Vásquez, Miguel Edwin López Suárez y Peter Roal Marquina Dávila.
Sostienen que la sentencia impugnada vulnera el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales, en razón de que:
i. No se ha determinado la existencia de acuerdo colusorio, el que debe versar sobre la imposición de condiciones contractuales desventajosas para el Estado; no resulta plausible la formulación de procesos bajo la mera constatación de irregularidades administrativas.
ii. La acusación fiscal es genérica, no se han precisado los hechos típicos desarrollados por los sentenciados.
iii. Al imponerse pena privativa de libertad, se contravino el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, al no haberse cumplido con expresar la debida motivación en la sentencia.
iv. Los impugnantes han referido su inocencia de manera uniforme, coherente y sin contradicción en el transcurso del proceso.
[Continúa…]




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