Fundamento destacado: Octavo. Según el profesor Prado Saldarriaga, la determinación judicial de la pena es identificar y medir las dimensiones cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurídicas que corresponde aplicar al autor o partícipe culpable de un delito[5]. En ese orden de ideas, el artículo cuarenta y cinco-A del Código Penal, incorporado por la Ley número treinta mil setenta y seis, establece la individualización de la pena a través del sistema de tercios, por lo que el Juez determinará la pena concreta de acuerdo con las circunstancias generales atenuantes y agravantes concurrentes al caso, conforme al artículo cuarenta y seis del citado código. Sin embargo, este esquema operativo no es aplicable cuando el delito sub iudice pone catálogos propios de circunstancias agravantes específicos. En estos casos, el marco punitivo que corresponde considerar es aquel que se define legalmente para sancionar la concurrencia de tales agravantes. El Juez, entonces, debe identificar cuántas circunstancias agravantes específicas se han configurado y asignarles a cada una un valor cuantitativo. Este último será equivalente al cociente resultante de dividir el espacio punitivo previsto por la ley entre el número de circunstancias agravantes específicas reguladas para el tipo de delito cometido.
Sumilla: Las sentencias de primera y segunda instancia inaplicaron la sanción contenida en el primer párrafo del artículo uno, concordante con el literal d del artículo dos, y los literales e y j del artículo diez, todos de la Ley de Delitos Aduaneros número veintiocho mil ocho, habiendo interpuesto casación Fiscal Superior, es del caso elevar conforme a los principios de legalidad y proporcionalidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 640-2017, ICA
Lima, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, de fojas doscientos veintitrés del cuaderno de debate, emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia del doce de agosto de dos mil dieciséis, de fojas ciento treinta y dos, que condenó a Justo Javier Yauricaza Tornero y Rosa Elvira Rojas Vizcarra como coautores del delito de contrabando agravado, en perjuicio del Estado peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y les impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Neyra Flores.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del itinerario de la causa en primera instancia
Primero. Los encausados Justo Javier Yauricaza Tornero y Rosa Elvira Rojas Vizcarra fueron procesados penalmente con arreglo al Código Procesal Penal. El señor Fiscal Provincial mediante requerimiento mixto de fojas tres del cuaderno de debate, del diecisiete de septiembre de dos mil quince, formuló acusación contra los precitados por el delito de contrabando, previsto en el primer párrafo del artículo uno, y el literal d del artículo dos de la Ley número veintiocho mil ocho; tipificación que en audiencia de control mixto según acta del quince de marzo de dos mil dieciséis —fojas treinta y dos— se reformuló de contrabando simple a contrabando agravado, sancionado en el primer párrafo del artículo primero, concordante con el literal d del artículo dos, y los literales e y j del artículo diez de la citada Ley de Delitos Aduaneros, que establece una pena no menor de ocho ni mayor de doce años de privación de libertad, en agravio del Estado peruano, representado por la Sunat.
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