Determinación de la pena en casos de tentativa, ¿es aplicable el sistema de tercios? [RN 764-2019, Lima]

2204

Fundamento destacado: DECIMOTERCERO. Así, se tiene que la defensa considera que la conducta atribuida a su patrocinado no se trata del delito de robo con agravantes, sino el de hurto con agravantes.

De la revisión de los actuados, se aprecia que, en efecto, desde la primera declaración[9] de Ramos Vásquez brindada el mismo día de los hechos a las 22:20 horas (foja 20), aceptó que cuando se encontraba a bordo de su bicicleta se percató de que las dos menores agraviadas caminaban juntas, por lo que se acercó a una de ellas y metió su mano en el bolsillo con el fin de sustraerle su celular, mientras que a la otra solo le pidió que se lo entregue. Después, se subió nuevamente a su bicicleta e infructuosamente intentó huir hacia Las Malvinas para vender dichos objetos, pues fue intervenido por personal de Serenazgo. Negó enfáticamente haber empleado violencia o amenaza.

Este aspecto también fue alegado por su defensa en la audiencia de presentación de cargos[10]; sin embargo, la jueza consideró que de los diversos elementos de convicción obrantes fluía la vinculación de Ramos Vásquez con la presunta comisión del delito de tentativa de robo con agravantes. Razón por la que, en su momento, se inició instrucción en la vía ordinaria en contra del recurrente por el referido delito y no por el de hurto con agravantes.

Sin embargo, Ramos Vásquez mantuvo su posición en su declaración instructiva[11] en la que reiteró que no empleó ningún medio comisivo para doblegar la voluntad de las menores agraviadas y facilitar la sustracción de sus bienes.


Sumilla: SENTENCIA CONFORMADA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA. La Sala Superior no advirtió que, por tratarse de un delito tentado, la pena concreta debía fijarse por debajo del mínimo legal, y recién efectuada dicha operación, correspondía disminuir la bonificación procesal por la conclusión anticipada a la que se sometió el sentenciado. En ese sentido, la pena impuesta debió ser menor, por lo que se declara haber nulidad en dicho extremo y se realiza un nuevo cómputo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

Recurso de Nulidad N° 764-2019, Lima

Lima, siete de junio de dos mil veintiuno

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la fiscal superior de la SÉTIMA FISCALÍA SUPERIOR EN LO PENAL DE LIMA y la defensa del sentenciado ISRAEL FORTUNATO RAMOS VÁSQUEZ contra la sentencia conformada del siete de marzo de dos mil diecinueve (foja 250), emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que condenó a Ramos Vásquez por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de tentativa de robo con agravantes, en perjuicio de Rossi Melani Sharon Merino Chávez y Andrea Sofía Montañez Morante, y le impuso nueve años y seis meses de pena privativa de la libertad, con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

PRIMERO. Conforme con la acusación fiscal (foja 203), el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, a las 14:00 horas, aproximadamente, Israel Fortunato Ramos Vásquez a bordo de una bicicleta montañera de color azul, interceptó a las menores agraviadas Rossi Melani Sharon Merino Chávez y Andrea Sofía Montañez Morante (ambas de diecisiete años) cuando caminaban por las inmediaciones de la intersección de los jirones Júpiter y Saturno, en el Cercado de Lima, con la avenida Mariano Cornejo en Pueblo Libre. De modo que Ramos Vásquez descendió y colocó un objeto duro a la altura de la cintura de la menor agraviada Merino Chávez, mientras la amenazaba con cortarle la cara si no le entregaba su celular, hasta que la despojó de un Iphone 4 (del operador Entel). Luego, se dirigió a la menor Montañez Morante y también le exigió que entregue su celular Blu (del operador Claro), a lo que accedió por temor a que le haga daño.

Inmediatamente Ramos Vásquez abordó su bicicleta para darse a la fuga, pero fue perseguido por Merino Chávez y, a su vez, Montañez Morante alertó al personal de Serenazgo quienes lo intervinieron y solicitaron apoyo de personal policial. Le realizaron el registro personal correspondiente y le encontraron los celulares de las menores agraviadas en el bolsillo delantero derecho de su pantalón. Motivo por el que fue conducido a la comisaría.

Por estos hechos, la fiscal superior imputó a Israel Fortunato Ramos Vásquez el delito de robo, previsto en el artículo 188, con la agravante del inciso 7 (en agravio de menores de edad), del primer párrafo, artículo 189, del Código Penal (CP); en concordancia con el artículo 16 del acotado Código. Solicitó catorce años de privación de libertad y el pago de dos mil soles, a favor de las menores agraviadas.

SENTENCIA CONFORMADA

SEGUNDO. En la sesión de juicio oral del siete de marzo de dos mil diecinueve (foja 254), de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 28122, Ramos Vásquez, previa consulta con su abogado, se acogió a la conclusión anticipada del debate oral por el delito imputado. En la misma fecha, se dio lectura a la sentencia conformada en la que se le impuso nueve años y seis meses de pena privativa de libertad, y se fijó el pago de quinientos soles a favor de cada una de las menores agraviadas.

En audiencia, la fiscal superior y la defensa del sentenciado Ramos Vásquez interpusieron recursos de nulidad, los que fundamentaron conforme con el siguiente detalle.

AGRAVIOS QUE SUSTENTAN LOS RECURSOS DE NULIDAD

TERCERO. La fiscal superior de la Séptima Fiscalía Superior en lo Penal de Lima formuló recurso de nulidad (foja 258) y como agravios sostuvo, esencialmente, que al inicio del juicio oral solicitó que se tenga presente el mérito de los abundantes elementos de convicción que acreditaban la responsabilidad de Ramos Vásquez por el delito imputado y que los efectivos policiales recuperaron los objetos sustraídos a las menores agraviadas, razón por la que el delito quedó en grado de tentativa, pero no por decisión del sentenciado, sino por una situación ajena a él.

En tal sentido, consideró que al haberse configurado los elementos típicos del delito, se debe imponer a Ramos Vásquez la pena de catorce años de privación de libertad, solicitada en la acusación.

CUARTO. La defensa del sentenciado Israel Fortunato Ramos Vásquez formuló recurso de nulidad, en el que cuestionó la calificación jurídica de los hechos materia de acusación, pues en su criterio se trató del delito de hurto con agravantes. Aspecto que se puede determinar, sin necesidad de valorar prueba y que tiene relación directa con la pena impuesta. Además, la Sala Superior no consideró el descuento de la pena por confesión sincera.

FUNDAMENTOS DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL

LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL Y EL CONTROL JURÍDICO DE LA TIPICIDAD

QUINTO. En el caso de autos, el ahora sentenciado se sometió a la conclusión anticipada del debate oral previsto en el artículo 5 de la Ley N° 28122, interpretado por los jueces de las Salas Supremas en lo Penal a través del Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116[1].

Según el citado acuerdo, la conformidad procesal es una institución que tiene por objeto la pronta culminación del juicio oral, a través de un acto unilateral del imputado y su defensa, de reconocer los hechos objeto de imputación concretados en la acusación fiscal y aceptar las consecuencias jurídico-penales y civiles correspondientes, lo que conlleva a renunciar a la actuación de pruebas y al derecho a un juicio público. Toda conformidad, si reúne los requisitos legalmente establecidos, tiene como efecto el beneficio de reducción de la pena, que podrá graduarse entre un séptimo o menos, según la entidad o complejidad de la causa, las circunstancias del hecho y la situación personal del imputado, el nivel y el alcance de su actitud procesal.

SEXTO. En cuanto al control de la tipicidad de la conducta atribuida, elaludido acuerdo plenario en su fundamento jurídico dieciséis, establece que si bien el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a respetar la descripción del hecho glosado en la acusación escrita –vinculación absoluta con los hechos o inmodificabilidad del relato (vinculatio facti)– por razones de legalidad y justicia, puede y debe realizar un control respecto de la tipicidad de los hechos, del título de imputación, así como de la pena solicitada y aceptada, por lo que la vinculación en esos casos (vinculatio criminis y vinculatio poena) se relativiza en atención a los principios antes enunciados.

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí


[1] Del 18 de julio de 2008. Asunto: Nuevos alcances de la conclusión anticipada, fj. 8.
[9] Con presencia del fiscal.
[10] Del 27 de abril de 2018.
[11] Del 15 de junio de 2018.

Comentarios: