Sumilla. Reglas del concurso real homogéneo de delitos. Se trató de un concurso real homogéneo de delitos de robo con agravantes. La pena mínima para este delito es de diez años de privación de libertad y es del caso adicionar ambas penas porque se trató de dos delitos. Solo es de aplicación la regla de bonificación procesal por conformidad procesal, la cual permite al fijar la pena final una disminución de la pena hasta un séptimo. La pena impuesta, incluso, debió ser superior a los diez años de privación de libertad. No es posible modificarla en perjuicio del único recurrente en virtud del principio de interdicción de la reforma peyorativa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 343-2018, EL SANTA
Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado OSWALDO JONATHAN SÁNCHEZ HUARANGA contra la sentencia conformada de fojas seiscientos noventa y seis, de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Eduardo Nicanor Parrales Hidalgo y Juan Carlos Zegarra Aguirre a ocho años de pena privativa de libertad y al pago de siete mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el encausado Sánchez Huaranga en su recurso formalizado de fojas setecientos dos, de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, instó se disminuya la pena impuesta. Alegó que no se tomó en cuenta que su participación en el delito fue mínima; que tiene una prognosis positiva de comportamiento futuro; que la pena debe guardar proporcionalidad con el hecho perpetrado; que carece de antecedentes y han transcurrido nueve años, tiempo en el que no ha delinquido; que a su coimputado se le impuso una pena menor pese a que tuvo una intervención más atrevida y lesiva contra los agraviados; que se acogió a la conclusión anticipada y el delito quedó en grado de tentativa.
SEGUNDO. Que la sentencia de instancia, en función a la acusación fiscal y a la aquiescencia del imputado y su defensa, fijó formalmente como hechos acreditados que el encausado Sánchez Huaranga intervino en la comisión de dos robos con agravantes -pluralidad de personas y utilización de armas de fuego-. El primer delito ocurrió en horas de la noche del veintidós de febrero de dos mil ocho, a quien se le sustrajo su vehículo -el imputado fue detenido a instancia de la víctima cuatro días después-. El segundo delito se cometió con anterioridad, el uno de febrero de dos mil ocho, igualmente en horas de la noche, en agravio de un mototaxista, al que le robaron el motokar -ese agraviado también reconoció al imputado recurrente-.
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TERCERO. Que es de precisar que se trató de un concurso real homogéneo de delitos de robo con agravantes (artículo 50 del Código Penal). La pena mínima para este delito es de diez años de privación de libertad y es del caso adicionar ambas penas porque se trató de dos delitos. Además, solo es de aplicación la regla de bonificación procesal por conformidad procesal (Acuerdo Plenario número 5-2008 oblicua CJ-116, de dieciocho de julio de dos mil ocho), la cual permite al fijar la pena final una disminución de la pena hasta un séptimo. No concurre confesión sincera, en atención a como se descubrieron los hechos y evolucionó la investigación de los mismos, ni tentativa pues los imputados tuvieron disponibilidad sobre los bienes sustraídos.
La pena impuesta, incluso, debió ser superior a los diez años de privación de libertad.
Es irrelevante que a otro imputado (Javier Yuri Oteo Segura), según dice, se le impuso una pena menor, pues ni siquiera cabe igualdad en la ilegalidad -por lo demás, ese fallo impuso la misma pena: sentencia conformada de fojas seiscientos cuatro, de quince de abril de dos mil once-. No es posible modificarla en perjuicio del único recurrente en virtud del principio de interdicción de la reforma peyorativa.
DECISIÓN
Por estos motivos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada de fojas seiscientos noventa y seis, de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, que condenó a OSWALDO JONATHAN SÁNCHEZ HUARANGA como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Eduardo Nicanor Parrales Hidalgo y Juan Carlos Zegarra Aguirre a ocho años de pena privativa de libertad y al pago de siete mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para la iniciación de la ejecución procesal de la sentencia condenatoria ante el órgano jurisdiccional competente. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
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