Destituyen a secretario judicial por elaborar escritos a particulares usando PC e impresora de la institución [Investigación 240-2015, Áncash]

Publicada el 1 de febrero de 2021, en el diario oficial el Peruano.

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash

INVESTIGACIÓN Nº 240-2015-ANCASH

Lima, nueve de setiembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número doscientos cuarenta guión dos mil quince guión Ancash que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Alberto Castillo Moreno, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y nueve, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho; de fojas dos mil trescientos cuarenta y tres a dos mil trescientos cuarenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la resolución número tres, de fecha veintisiete de abril de dos mil quince, de fojas mil seiscientos sesenta y cuatro a mil seiscientos ochenta, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Luis Alberto Castillo Moreno, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, por la comisión de falta grave prevista en el artículo nueve, numeral seis, y falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Posteriormente, por resolución número cuarenta y cuatro del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, de fojas dos mil doscientos setenta a dos mil doscientos noventa y seis, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución del referido investigado, por la falta grave prevista en el numeral seis del artículo nueve, y la falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que mediante resolución número cuarenta y nueve, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Luis Alberto Castillo Moreno, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, por las faltas antes mencionadas, concluyendo que se encuentra demostrado que el investigado “ejerció labores propias de defensa y patrocinio de intereses incompatibles con la función judicial que desempeña, habiendo elaborado diversos escritos judiciales para particulares, utilizando equipos proporcionados por el Poder Judicial, para labores propias de su función, como secretario judicial”.

Los deberes y obligaciones que habría inobservado el investigado son:

i) El artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, en el cual se establece que son deberes de los trabajadores: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como los del puesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo; b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano…”.

ii) El artículo cuarenta y tres del mismo cuerpo legal señala que son prohibiciones del trabajador: “f) Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros…”; y,

iii) Haber incurrido en incompatibilidad establecida en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: “Existe incompatibilidad, por razones de funciones para patrocinar, por parte de: (…) 7.- Los auxiliares de justicia, los funcionarios empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público”.

Con lo que, incurre en falta muy grave tipificada en el artículo diez, incisos dos (ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada) y diez (incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley); así como la falta grave contemplada en el artículo nueve, inciso seis (no acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia y/o el Órgano de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.

Tercero. Que se debe precisar que el investigado fue designado como Secretario del Juzgado Mixto de Sihuas mediante Resolución Administrativa número ciento cuarenta guión dos mil catorce guión P guión CSJAN diagonal PJ, asumiendo funciones como tal desde el uno de marzo de dos mil catorce, cumpliendo funciones en el citado órgano jurisdiccional a partir del uno de marzo de dos mil catorce hasta el cinco de mayor de dos mil quince; fecha esta última en que fue suspendido preventivamente en el ejercicio de todo cargo y función en el Poder Judicial, mediante resolución número tres del veintisiete de abril de dos mil quince, de fojas mil seiscientos sesenta y cuatro a mil seiscientos ochenta, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, notificado con dicha resolución como se observa de fojas mil seiscientos treinta y siete a mil seiscientos treinta y ocho.

Cuarto. Que, de otro lado, el supuesto infractor tiene relación con el Informe número cero uno guión PJ guión SIHUAS guión dos mil quince, mediante el cual el Juez del Juzgado Mixto de Sihuas informa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que mediante Memorándum número cero uno guión dos mil quince guión JM guión CSJAN diagonal PJ, de fecha diez de marzo de dos mil quince, solicitó al asistente de informática de Sihuas, el monitoreo del equipo de cómputo asignado al investigado, en razón que tenía conocimiento por información confidencial, “que éste vendría haciendo trabajos que no corresponden a labores jurisdiccionales en horario de trabajo; asimismo, en la Mesa de Partes a cargo del Auxiliar Jurisdiccional Rolando Márquez Carrillo, se habría hallado un escrito con fecha 6 de marzo de 2015, confeccionado por el investigado en horas de trabajo, con la utilización de la PC e impresora asignada por el Poder Judicial y que tendría firma falsificada de la abogada Haydee Patilla Orihuela; así como diversos escritos que se habrían confeccionado utilizando la PC e impresora del Poder Judicial en horario de trabajo, como habría tramitado diversos escritos a favor de Cirila Apolonia Moreno Povez, quien viene a ser su madre, en el Expediente Judicial 2014-134-CI, mediante la firma falsa de la referida abogada, quien no radica en la ciudad de Siguas…”.

En virtud de ello, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash realizó un operativo de control inopinado en el referido juzgado, el día veintidós de abril de dos mil quince, levantando el “Acta de Intervención de Equipo de Cómputo” de la PC con código patrimonial siete uno nueve cero cuatro cero, nombre JMSHS guión cero cuatro, marca Dell Optiplex nueve mil veinte, con código de serie seis R treinta y tres CAZ uno, en presencia del investigado.

Quinto. Que el Órgano de Control de la Magistratura, respeto de los cargos atribuidos al investigado y de los medios probatorios actuados, concluye que se han acreditado los siguientes hechos:

a) Con el Informe número cero cero dos guión dos mil quince guión SHS guión NCPP guión CSJAN diagonal PJ, de fecha seis de abril de dos mil quince, emitido por el Asistente de Informática de Sihuas, cuyo instrumental y soporte magnético obra de fojas cinco a siete, se acredita que el investigado realizaba trabajos que no son propios de las labores jurisdiccionales, como escritos particulares, escritos y documentos personales utilizando el equipo de cómputo del Poder Judicial; incluso, luego de estas actividades prohibidas, el investigado pretendió borrar los indicios de tales actividades, extrajo el dispositivo USB “LUIS (G)” ingresó a “equipo”, luego a “sitios recientes”, seleccionó todos los archivos recientes y los eliminó, para posteriormente comprobar que no ha quedado nada en la papelera de reciclaje; lo cual se visualiza del archivo de video “DWN 2015-03-1219-00-04-55” del monitoreo realizado al investigado, utilizando las herramientas informáticas Run Viewer y Fraps.

b) Con el Informe número cero cero uno guión PJ guión SIHUAS guión dos mil quince, de fojas dos a tres, se desprende que se halló el escrito de fecha seis de marzo de dos mil quince, en la Mesa de Partes a cargo del Auxiliar Judicial Rolando Márquez Carrillo, escrito que el investigado Luis Alberto Castillo Moreno elaboró en horas de trabajo, al igual que diversos escritos a favor de la señora Cirila Apolonia Moreno Poves, en el Expediente número dos mil catorce guión ciento treinta y cuatro guión CI; escritos que tienen las mismas características de la numeración de hojas sombreada dentro de un círculo, utilizado el equipo de cómputo e impresora asignada por el Poder Judicial, utilizando para ello la firma de la abogada Haydee Patilla Orihuela, quien no radica en la ciudad de Sihuas; y, si bien es cierto mediante escrito de fojas mil novecientos cuarenta a mil novecientos cuarenta y tres, indica que es su firma, ello no libera de responsabilidad al investigado, pues fue él quien los elaboró, confirmándose con la información de la mencionada abogada que éste además estableció relaciones extraprocesales, para temas ajenos e incompatibles con el ejercicio del cargo.

c) El día doce de marzo de dos mil quince, entre las diecisiete horas con cuarenta y seis minutos y las diecinueve horas con cuatro minutos, luego de elaborar el escrito dirigido al Juzgado Mixto de Sihuas, sumillado “Demanda sobre Proceso Contencioso Administrativo” interpuesto por la señora Nancy Eyeny Moreno Cueva, con fecha trece de marzo de dos mil quince, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Sihuas y la Dirección de Educación de Ancash, el investigado lo imprimió en la impresora marca Lexmark MS seiscientos diez, serie XL, de ubicación diez punto sesenta y cuatro punto doce punto quince, y otras veces en la impresora Lexmark seiscientos cincuenta y cuatro DN, identificada con el IP diez punto sesenta y cuatro punto doce punto dieciséis, de propiedad del Poder Judicial; escrito que fue ubicado y obra de fojas dieciséis a veintitrés, en el Expediente número dos mil quince guión setenta y ocho, autorizado por el letrado Juan A. García Pecsen, con registro del Colegio de Abogados de Lima número catorce mil doscientos noventa y siete, conforme se puede verificar de las copias certificadas recabadas del expediente durante el operativo de control realizado el veintidós de abril de dos mil quince, en el Juzgado Mixto de Sihuas, que obran de fojas ochocientos cuarenta y uno a ochocientos cuarenta y nueve; con lo cual, se demuestra que el investigado sí patrocinaba y elaboraba escritos para particulares, utilizando equipos proporcionados por el Poder Judicial, para labores propias de su función como secretario judicial.

d) El día trece de marzo de dos mil quince, entre las dieciocho horas con veintinueve minutos y las diecinueve horas con ocho minutos, en los archivos de video DWM 2015-03-1318-29-03-64, DWM 2015-03-1318-34-32-97, DWM 2015-03-1318-39-42-22, y DWM 2015-03-1318-45-04-80, de fojas cinco, se puede verificar que se elaboró e imprimió en el equipo de cómputo e impresora del Poder Judicial, un escrito para el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaraz, en el Expediente número novecientos sesenta y tres guión dos mil catorce, de la persona de Yulie Marlene Vergara Rojas, servidora del Poder Judicial en el mismo juzgado donde labora el investigado.

e) Asimismo, en la misma fecha y conforme puede verificarse del archivo de video DWM 2015-03-1318-50-51-72, DWM 2015-03-1318-51-01-27, DWM 2015-03-1319-02-39-33 y DWM 2015-03-1319-08-16-42, se puede apreciar que el investigado se encuentra realizando un escrito dirigido al Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, por el cual formula recurso de apelación contra la resolución que declaró fundada la oposición de la medida cautelar, interpuesto por el señor Samuel Cruz Mori en el Expediente número veintidós guión dos mil quince, expediente en el cual el mismo era el secretario judicial, utilizando para ello el equipo de cómputo del Poder Judicial con IP diez punto sesenta y cuatro punto doce punto veinticuatro, para luego de terminar de redactar e imprimir el escrito, realizar la misma operación de eliminación de archivos recientes, con el ánimo de no dejar evidencias de sus actuaciones indebidamente realizadas.

f) De los videos del monitoreo de fojas cinco, realizado el veinticinco de marzo de dos mil quince, archivo DWM 2015-03-2508-03-24-70 se puede apreciar que durante el horario de trabajo, entre las ocho horas con tres minutos y las ocho horas con seis minutos, el investigado se encontraba realizando un escrito de carácter personal (interpuso recurso de queja contra la resolución de fecha seis de marzo de dos mil quince) en el equipo de cómputo del Poder Judicial, el mismo que se encuentra dirigido a la Fiscal Provincial titular Civil y Familia de la provincia de Sihuas en el Caso número cero siete guión dos mil quince, donde también luego de terminado e impreso el escrito realizó la misma operación de eliminar los archivos recientes, con el ánimo de no dejar evidencias en el equipo de cómputo asignado a su persona-

g) Con el “Acta de Intervención de Equipo de Cómputo” levantada por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la intervención realizada el veintidós de abril de dos mil quince, de fojas setenta y uno a ochenta y uno, se evidencia respecto del equipo de cómputo con código patrimonial setecientos diecinueve mil cuarenta, nombre JMSHS guión cero cuatro, marca Dell, Optiplex nueve mil veinte, con serie seis R treinta y tres CZ uno, utilizando las herramientas informáticas Recuva, para efectuar una búsqueda profunda de los diferentes archivos eliminados, temporales u otros de diferentes extensiones como “.doc” y “Amp”, que fueron direccionados a la carpeta “recuperados” en la unidad D:\, para posteriormente proceder a la instalación de AgentRansack, para poder realizar el filtro respectivo, especificando las extensiones precisas, un asunto general (ESCRITO) para la búsqueda y direccionando la ruta donde se obtuvo los archivos de recuperación; obteniendo como resultado una lista de archivos .tem y .doc, procediéndose a la verificación de cada uno de ellos e imprimiendo los documentos que no tiene injerencia con las labores judiciales. Asimismo, tomando al azar dos archivos se verificó que habrían sido elaboradas en la máquina del Poder Judicial (Autor PJUDICIAL, Guardado por PJUDICIAL, del archivo Consuelo NCPP.doc, autores Corte Superior de Justicia y guardado por Corte Superior de Justicia del archivo DENUNCIA LUIS.doc).

h) Se ha acreditado con los archivos fílmicos del monitoreo efectuado por el Asistente de Informática de Sihuas, que obran en el soporte digital de fojas cinco, así como de los archivos recuperados durante la intervención a la computadora asignada al investigado, el día veintidós de abril de dos mil quince, como consta de fojas setenta, por parte del Asistente de Informática, que los escritos recuperados fueron elaborados por el investigado en el equipo de cómputo intervenido de propiedad del Poder Judicial. Tal es el caso, del escrito dirigido al Juzgado Mixto de Sihuas, sumillado “Demanda sobre Proceso Contencioso Administrativo” de la persona de Nancy Eyeny Moreno Cueva contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Sihuas y la Dirección de Educación de Ancash, fechado el trece de marzo de dos mil quince, de fojas ochocientos cuarenta y uno a ochocientos cuarenta y nueve; e,

i) Se ha acreditado con los escritos que han sido recuperados en el equipo de cómputo asignado al investigado Castillo Moreno, que la mayoría son dirigidos al propio órgano jurisdiccional donde desempeña sus labores como Secretario Judicial, y habiéndose solicitado que se ponga a la vista los expedientes que obran en los órganos jurisdiccionales de la provincia de Sihuas, se obtuvo como resultado que éstos, efectivamente, habían ingresado a los juzgados luego de haberse elaborado, sin lugar a dudas, por el propio Secretario Judicial Castillo Moreno, utilizado el equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial, sirviéndose de la firma de los letrados Haydee Patilla Orihuela y Juan A. García Pecsen; escritos que entre todos los hallados en la computadora intervenida, por lo limitado del tiempo que duró la visita se pudieron ubicar y contrastar durante la intervención de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en presencia del Ministerio Público de Sihuas, conforme es de verse del “Acta de Visita Judicial Extraordinaria Inopinada al Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Sihuas”, levantada en presencia y suscrita por el propio servidor judicial investigado, Luis Alberto Castillo Moreno. Tal es el caso, de las copias certificadas de los escritos y demás actuados que obran en el presente procedimiento administrativo disciplinario, de fojas setecientos ochenta y seis a mil seiscientos cuarenta, los cuales han sido dirigidos al Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Sihuas y a la Fiscal Provincial titular de la Fiscalía Civil y Familia de Sihuas.

Sexto. Que, de otro lado, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura al analizar los fundamentos de defensa del investigado, en cuanto niega los cargos atribuidos en su contra, los ha contrastado con el escrito presentado por la abogada Haydee Patilla Orihuela, de fojas mil novecientos cuarenta a mil novecientos cuarenta y uno; la manifestación de la señora Julia Raquel Cruz Chavarría, de fojas mil seiscientos cincuenta y seis a mil seiscientos cincuenta y ocho; la razón emitida por la servidora judicial encargada de la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas ciento noventa; y, la manifestación de la señora Julia Bertha Acuña Romero, de fojas mil seiscientos sesenta y uno a mil seiscientos sesenta y dos, desvirtuando la negación del investigado, dado que lo manifestado por los declarantes no desvirtúan que el investigado no haya sido el que ha elaborado los documentos encontrados en el equipo de cómputo que le asignó el Poder Judicial, e incluso indican que éste era quien presentaba los escritos en la Mesa de Partes de los respectivos órganos jurisdiccionales.

Sétimo. Que ante la afirmación del investigado sobre que no se explica cómo estaban esos documentos en su equipo de cómputo, el Órgano de Control recibió la manifestación del Asistente de Informática que participó en el operativo de intervención a la computadora del investigado, quien a la pregunta: “¿Los archivos recuperados pueden haberse copiado a un dispositivo USB a la computadora sin que éstos se hayan abierto o ejecutado en la misma? respondió: “Que no, sin embargo debo precisar que todo archivo que se haya ejecutado en la máquina en sus diferentes extensiones de texto, generan archivos temporales, por lo que dichos archivos en algún momento han sido abiertos o trabajados en el equipo intervenido”, lo cual a criterio del Órgano Contralor desvirtúa la defesa del investigado. Por lo tanto, tales archivos no se han copiado por error o involuntariamente en el equipo de cómputo intervenido, sino que han sido abiertos y trabajados en la computadora intervenida.

Por ello, el mismo Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluyó “… que fue el investigado quien elaboró los documentos encontrados en la computadora, haciendo uso de la misma; tal como se puede comprobar de la evaluación de los medios probatorios en conjunto, esto es los escritos hallados durante la investigación, las declaraciones efectuadas por los testigos, así como del análisis de los archivos que obran en el USB “LUIS (G)” de propiedad del investigado (CD fojas 5), en el que se hallaron los mismos archivos que se trabajaron en la PC asignada a su persona, lo cual se desprende del monitoreo de la computadora asignada a éste por el encargado de informática, de los documentos recabados que fueron elaborados por el investigado, y peor aún que dichos documentos hayan sido ingresados por mesa de partes, en su mayoría de los Juzgados de la provincia de Sihuas, para luego ser anexados y tramitados en sus respectivos expedientes judiciales, tal y como se puede verificar a manera de muestra en el escrito de: Yabeth Dines Diestra Ramírez (folios 1116 a 1117 – escrito elaborado por el investigado y a folios 1126 a 1127 escrito recibido por Mesa de Partes de Sihuas y adjunto al expediente judicial), Sebastián Brayan Bermúdez Velásquez (folios 1128 a 1131 – escrito elaborado por el investigado y a folios 1142 a 1145 escrito recibido por Mesa de Partes de Sihuas y adjunto al expediente judicial), Edwin Lenen Chinchay Moreno (folios 1146 a 1150 – escrito elaborado por el investigado y a folios 1163 a 1167 escrito recibido por Mesa de Partes de Sihuas y adjunto al expediente judicial), Nancy Eyeny Moreno Cueva (folios 816 a 824 – escrito elaborado por el investigado y a folios 841 a 849 el escrito ingresado por Mesa de Partes de Sihuas, obrando además a fojas 850 a 852 el auto admisorio de demanda tramitado por el propio investigado en su función de secretario judicial), Oto Augusto Diaz Mori (folios 131 a 132 – escrito elaborado por el investigado con los útiles de escritorio designado al Poder Judicial, tal y como se corrobora en el CD que obra a folios 5), Nancy Eyeny Moreno Cueva (folios 149 a 157 – escrito elaborado por el investigado con los útiles de escritorio designado al Poder Judicial, tal y como se corrobora del CD que obra a fojas 5), siendo éstos solo algunos de todos los documentos que fueron encontrados presentados en expedientes judiciales posterior a la verificación de la computadora asignada a éste, (…) desvirtuándose por lo tanto con ello la defensa delo investigado, ya que todo lo visto durante el monitoreo e intervención de la computadora es idéntico con las características de los documentos adjuntos en copia al presente proceso administrativo…”.

Octavo. Que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al graduar la sanción disciplinaria propone que, por el cargo de falta grave prevista en el numeral seis del artículo nueve, y la falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial se aplique la medida disciplinaria de destitución, en atención a las siguientes consideraciones:

a) La responsabilidad disciplinaria determina contra el servidor judicial Luis Alberto Castillo Moreno se encuentra prevista en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como falta grave prevista en el artículo nueve, numeral seis, no habría acatado las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia de la República y el Órgano de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional, al haber inobservado los deberes establecidos en el artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual señala “Son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo; b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”. Además, de haber inobservado la prohibición establecida en el artículo cuarenta y tres, numeral f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros”. Igualmente, ha incurrido en falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” e “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, toda vez que al elaborar escritos de las personas señaladas en la presente investigación, el investigado habría estado brindando asesoría legal y patrocinando en los procesos que incluso se encuentran a su cargo, y aunque no suscriba los escritos que elaboró como abogado de las partes, habría utilizado las post firmas y sellos de los abogados Patilla Orihuela y García Pecsen, o en coordinación con los mismos; escritos que posteriormente proveía el investigado.

De igual manera, al haber incurrido en incompatibilidad establecida en el artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece: “Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: (…) 7.- Los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público”; con lo que habría infringido su deber contenido en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, del mismo texto legal, concordante con el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.

b) En el presente caso, las faltas se tipifican como grave y muy grave, en tal sentido para recomendar sanción disciplinaria, se debe considerar los criterios que establece el artículo ciento cincuenta y uno del Decreto Supremo número cero cinco guión noventa guión PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, respecto a la gravedad de la misma y la proporcionalidad de la sanción a recomendar: i) Respecto de las circunstancias en las que se cometió la falta, ésta se enmarca en el ejercicio de una función con prohibición expresa de patrocinar intereses particulares, el de usar bienes del Estado para cometer la falta en las oficinas del Poder Judicial, incluso con expedientes a su cargo y responsabilidad, sobre actuaciones que debía proyectar como secretario judicial; ii) La forma de comisión, conducta que rebasa la mera negligencia o descuido, para constituirse en un acto consciente y voluntario, incluso para borrar evidencias, tal y como se ha detallado en la presente resolución; iii) La concurrencia de varias faltas, que implica no sólo el incumplimiento del reglamento interno, sino incluso la utilización de bienes del Estado asignados por razón de su cargo y bajo su custodia y administración, para fines ajenos a la labor propia encomendada y en beneficio de terceros; y, iv) Los efectos que produce la falta en la imagen de este Poder del Estado.

Asimismo, se debe tener en cuenta la colaboración y actitud del servidor judicial investigado para el esclarecimiento de los hechos, que en este caso el investigado ha actuado pretendiendo obstruir la investigación, perjudicando los actos de notificación que han dilatado el tiempo de la investigación, con actitudes obstruccionistas que rebasan el legítimo derecho de defensa, para convertirse en actuaciones de mala fe.

Noveno. Que de la lectura de la resolución y revisión del expediente administrativo disciplinario, se tiene que esta debidamente acreditada la conducta infractora del investigado, en tanto que se ha probado que elaboraba documentos a favor de terceros, que luego los ingresaba a expedientes judiciales en curso en distintos órganos jurisdiccionales de la provincia de Sihuas, obrando como prueba determinante en la computadora revisada; con lo cual, la inobservancia de la prohibición de ejercer el patrocinio legal ha sido debidamente comprobado, y con ello también se ha probado que dichos escritos eran elaborados por el investigado, haciendo uso de bienes de propiedad del Poder Judicial, que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones, y muchos de ellos, elaborados dentro del horario de trabajo.

Décimo. Que, por lo tanto, de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial corresponde estimar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el investigado Luis Alberto Castillo Moreno, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, en tanto existe concurso de infracciones; por lo que, en atención al artículo doscientos cuarenta y seis, numeral seis, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde aplicar la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

Décimo primero. Que, asimismo, el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en su tercer párrafo, regula los factores de determinación de la sanción a imponerse; factores de cuyo análisis depende la observancia del principio de razonabilidad y proporcionalidad; lo que en el presente caso, se ha tenido en cuenta en tanto se ha evaluado la participación activa del investigado en el hecho infractor, su reiteración en la comisión de hechos de similar significación; así como el perjuicio a la imagen de la institución.

Consecuentemente, corresponde aceptar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por resultar razonable y proporcional.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1052-2020 de la quincuagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Alberto Castillo Moreno, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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