Destituyen a secretario judicial por no haber dado cuenta de 22 expedientes sobre violencia familiar para su impulso procesal [Visita Ordinaria 1017-2017-La Libertad]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2023

Fundamento destacado: Quinto. Cabe precisar, respecto a la falta de impulso procesal de veintidós expedientes en materia de violencia familiar, que antes de la vigencia de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2015, los procesos sobre ésta materia se tramitaban conforme al Proceso Único previsto en el Código de los Niños y Adolescentes -norma aplicable en dichos expedientes por razón de temporalidad-, el cual establece en su artículo 170° que: “Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con intervención del Fiscal. En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación” (el resaltado es nuestro); no obstante ello, se advierte que en el presente caso, a pesar de lo dispuesto en la citada norma, el investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado no cumplió con dar el debido impulso a los mencionados procesos sobre violencia familiar, ocasionando perjuicio a los justiciables en sus respectivas causas, al juzgado con el retraso en la tramitación de los procesos, y a la imagen del Poder Judicial frente a la ciudadanía. Por otra parte, respecto a no haber dado cuenta oportunamente a escritos y expedientes devueltos de Sala, debe recordarse que de conformidad con el inciso 5) del artículo 266° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del secretario de juzgado “Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad”, lo cual no se ha verificado en los 131 y 46 escritos, respectivamente, encontrados por la ODECMA de La Libertad en la secretaría del investigado, durante la visita ordinaria realizada en el Juzgado Mixto de Julcán, lo cual cobra mayor gravedad estando a lo dilatado del tiempo, y la elevada cantidad de escritos y expedientes devueltos de Sala pendientes de dar cuenta. Finalmente, conforme se ha acreditado con las razones emitidas por la secretaria judicial, el servidor investigado no le hizo entrega del cargo, conforme lo establece la Resolución Administrativa N° 016-2004-CE-PJ que regula el procedimiento de la entrega de cargo de los auxiliares jurisdiccionales.


Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

(Se publica la presente Visita Ordinaria a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 4190-2023-SG-CE-PJ, recibido el 21 de julio de 2023)

VISITA ORDINARIA N° 1017-2017-LA LIBERTAD

Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Visita Ordinaria número mil diecisiete guión dos mil diecisiete guión La Libertad en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Vicente Marciano Nureña Tisnado, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número diez, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, de fojas quinientos veinticuatro al quinientos treinta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución de Jefatura N° 012-2017-J-ODFV-ODECMA-LL del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, copiada a fojas uno y vuelta, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad aprobó el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el año dos mil diecisiete en dicha Corte Superior. De acuerdo al Acta de Visita Judicial Ordinaria del diez de julio de dos mil diecisiete de fojas sesenta y ocho a ochenta y dos, la magistrada contralora Elma De La Cruz Apaico realizó en la mencionada fecha Visita Judicial Ordinaria al despacho del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, formulando diversas observaciones respecto a falta de impulso de expedientes, proveído de escritos, entre otros.

A través de la Resolución número uno del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y seis a noventa y seis, la magistrada contralora de ODECMA de La Libertad, Elma De La Cruz Apaico, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, entre otros, por haber presuntamente incurrido en falta disciplinaria muy grave, prevista en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

El servidor judicial investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado no cumplió con presentar su descargo, pese a encontrarse debidamente notificado con la Resolución número uno del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, conforme se advierte del reporte de notificación electrónica de fojas ciento uno, del cargo de notificación y pre-aviso de fojas ciento veintiuno y ciento veintidós, y de lo dispuesto mediante Resolución número dos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa, en el punto dos, que resuelve “Téngase por no presentado el Informe de Descargo” del mencionado servidor judicial.

Luego, por Resolución número diez del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, de fojas quinientos veinticuatro a quinientos treinta y seis, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por supuestamente haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso, al plazo razonable e incurrido en negligencia en diversos procesos judiciales.

Los presuntos hechos irregulares atribuidos al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado configurarían presunta falta leve prescrita en el inciso 1) del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (“Faltas Leves: 1 Injustificadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves”), (…); también, ha incurrido en falta grave prescrita en el inciso 1 del artículo 9° del referido cuerpo normativo (“Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”), (…); y asimismo, ha incurrido en falta muy grave, prescrita en el inciso 10) del artículo 10° de dicho cuerpo normativo (“Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”), que debe ser concordado con el inciso 3) del artículo 13° del mismo Reglamento (“Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”). En este contexto, existiendo concurso de infracciones, nos remitimos a lo prescrito en el inciso 6) del artículo 248° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General: “(…) cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad (…).”

Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número diez veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, de fojas quinientos veinticuatro a quinientos treinta y seis, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por los cargos que se le atribuyen.

Tercero. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este órgano administrativo, previsto en el artículo 7° numeral 37) de la Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, es de precisar que respecto al investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado, corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de la falta muy grave que le ha sido imputada, prevista en el artículo 10° inciso 10) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, esto es, por: ‘’Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; ello en razón que respecto a dicha falta se ha solicitado la imposición de la sanción de Destitución.

Cuarto. Que conforme a lo señalado en la Resolución Nº 1 del 16 de agosto de 2017, de fojas 86 a 96, la falta imputada a Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, consiste en lo siguiente:

“(…), por haber supuestamente infringido sus deberes de respeto al debido proceso, al plazo razonable e incurrido en negligencia, en el Primer hecho: en el trámite del Expediente Nº 73-2013, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 9 de mayo de 2013 hasta el 24 de mayo de 2017; Segundo hecho: en el trámite del Expediente N° 74-2013, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 11 de diciembre del 2013 hasta el 24 de mayo del 2017; Tercer hecho: en el trámite del Expediente N° 75-2013, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 9 de mayo de 2013 hasta el 24 de mayo de 2017; Cuarto hecho: en el trámite del Expediente N° 05-2013, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 16 de enero de 2013 hasta el 24 de mayo de 2017; Quinto hecho: en el trámite del Expediente N° 04-2013, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 16 de enero de 2013 hasta el 24 de mayo de 2017; Sexto hecho: en el trámite del Expediente N° 220-2013, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 11 de diciembre de 2013 hasta el 24 de mayo de 2017; Sétimo hecho: en el trámite del Expediente N° 163-2013, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 4 de octubre de 2013 hasta el 24 de mayo de 2017; Octavo hecho: en el trámite del Expediente N° 164-2013, (….) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 04 de octubre de 2013 hasta el 24 de mayo de 2017; Noveno hecho: en el trámite del Expediente N° 156-2013, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 30 de setiembre de 2013 hasta el 24 de mayo de 2017; Décimo hecho: en el trámite del Expediente N° 09-2013,(…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 22 de enero de 2013 hasta el 24 de mayo de 2017; Décimo Primer hecho: en el trámite del Expediente N° 77-2015, (..) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta de la programación de audiencia única fijada para el 14 de diciembre del 2015, al no obrar razón o  constancia que motive su inejecución y por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 27 de octubre de 2015 hasta el 24 de mayo de 2017; Décimo segundo hecho: en el trámite del Expediente N° 121-2015, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 7 de agosto [de 2015] hasta el 24 de mayo de 2017; Décimo tercer hecho: en el trámite del Expediente N° 219-2013, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 11 de diciembre del 2013 hasta el 24 de mayo de 2017; Décimo cuarto hecho: en el trámite del Expediente N° 200-2015, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 14 de marzo de 2016 hasta el 24 de mayo de 2017; Décimo quinto hecho: en el trámite del Expediente N° 51-2015, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 16 de marzo de 2015 hasta el 24 de mayo de 2017; Décimo sexto hecho: en el trámite del Expediente N° 82-2014, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 27 de mayo de 2014 hasta el 24 de mayo de 2017; Décimo sétimo hecho: en el trámite del Expediente N° 112-2015, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 16 de julio de 2015 hasta el 24 de mayo de 2017; Décimo octavo hecho: en el trámite del Expediente N° 135-2015, (..) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 07 de setiembre de 2015 hasta el 24 de mayo de 2017; Décimo noveno hecho: en el trámite del Expediente N° 139-2015, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 7 de setiembre del 2015 hasta el 24 de mayo de 2017; Vigésimo hecho: en el trámite del Expediente N 54-2015, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 17 de marzo de 2015 hasta el 24 de mayo del 2017; Vigésimo primer hecho: en el trámite del Expediente N° 157-2014, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 10 de octubre del 2014 hasta el 24 de mayo del 2017; Vigésimo segundo hecho: en el trámite del Expediente N° 101-2015, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de oficio desde el 26 de junio del 2015 hasta el 24 de mayo de 2017; Vigésimo tercero hecho: Porque supuestamente habría incurrido en infracción a sus deberes de respeto al debido proceso e incurrido en negligencia al no haber realizado inventario de expedientes judiciales, escritos judiciales pendientes de proveer ni acervo documentario, al dejar el cargo de secretario incumpliendo la Resolución Administrativa N° 016-2004-CE-PJ, hecho ocurrido el 24 de mayo de 2017; Vigésimo cuarto hecho: por haber supuestamente infringido sus deberes de respeto al debido proceso, al plazo razonable e incurrido en negligencia, al no haber dado cuenta y  proveer 46 escritos, escritos ingresados desde el 10 de abril de 2013 (el más antiguo correspondiente al Expediente N° 105-2010); 131 escritos pendientes de proveer ingresados desde el 27 de junio de 2016; y no haber dado cuenta de los expedientes devueltos por la Sala Civil, hecho ocurrido desde el 10 de abril de 2013 hasta el 24 de mayo de 2017. Los que configuran presunta (…) Falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ.

Quinto. Que de conformidad con el artículo 10° inciso 10) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N 227-2009-CE-PJ, es Falta Muy Grave: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; asimismo, la falta muy grave señalada, es pasible de sanción de Destitución, de conformidad con lo establecido por el artículo 13° inciso 3) del mencionado Reglamento.

Sexto. Que con fecha 10 de julio de 2017, la doctora Elma De La Cruz Apaico magistrada contralora de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, realizó una Visita Judicial Ordinaria, al Juzgado Mixto de Julcán de la misma Corte, cuya Acta obra de fojas 68 a 82. En la Secretaria Judicial a cargo de Nancy Francisca Yengle Lara, que un mes y medio antes estuvo a cargo del investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado, se formularon las siguientes observaciones:

Expediente N°

Observación

Retardo imputable al investigado: hasta el 23/05/2017

1

04-2013

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del Expediente desde la emisión de la resolución número uno del 16 de enero de 2013. (fojas 12).

4 años, 4 meses y 7 días

2

05-2013

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del Expediente desde la emisión de la resolución número uno del 16 de enero de 2013. (fojas 10)

4 años, 4 meses y 7 días

3

75-2013

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del 09 de mayo de 2013. (fojas 8).

4 años y 14 días

4

74-2013

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del Expediente desde la emisión de la resolución número dos del 11 de diciembre de 2013 en el que se declara rebelde al demandado y se señala fecha de audiencia única para el 13 de enero de 2014, además de no haber acta de audiencia o constancia de inconcurrencia de las partes procesales. (fojas 5 a 6).

3 años, 5 meses y 12 días

5

73-2013

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del 9 de mayo de 2013. (fojas 3)

4 años y 14 días

6

09-2013

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del 22 de enero de 2013. (fojas 22).

4 años, 4 meses y 1 día

7

156-2013

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del Expediente desde la emisión de la resolución número uno del 30 de setiembre de 2013. (fojas 20).

3 años, 7 meses y 23 días

8

164-2013

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del 4 de octubre de 2013. (fojas 18).

3 años, 7 meses y 19 días

9

163-2013

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del 4 de octubre de 2013. (fojas 16).

3 años, 7 meses y 19 días

10

220-2013

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del 11 de diciembre de 2013. (fojas 14).

3 años, 5 meses y 12 días

11

51-2015

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del 17 de marzo de 2015. (fojas 34).

2 años, 2 meses y 6 días

12

200-2015

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número dos del 14 de marzo de 2016. (fojas 31 a 32).

1 año, 2 meses y 9 días

13

219-2013

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del 11 de diciembre de 2013. (fojas 29).

3 años, 5 meses y 12 días

14

121-2015

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del 7 de agosto de 2015. (fojas 27).

1 año, 9 meses y 16 días

15

77-2015

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número dos del 27 de octubre de 2015 que señala fecha de audiencia para el 14 de diciembre de 2015, además de no haber acta de audiencia o constancia de inconcurrencia de las partes procesales. (fojas 24 a 25).

1 año, 6 meses y 26 días

16

101-2015

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del 26 de junio de 2015. (fojas 49).

1 año, 10 meses 27 días

17

157-2014

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del 10 de octubre de 2014. (fojas 47).

2 años, 7 meses y 13 días

18

54-2015

(…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número dos del 5 de junio de 2015 que señala fecha de audiencia para el 22 de julio de 2015, además de no haber acta de audiencia o constancia de inconcurrencia de las partes procesales. (fojas 44 a 45).

1 año, 11 meses y 18 días

19 139-2015 (…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del
estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del
7 de setiembre de 2015. (fojas 42).
1 año, 8 meses y 16 días
20 135-2015 (…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del
estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del
7 de setiembre de 2015. (fojas 40).
1 año, 8 meses y 16 días
21 112-2015 (…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del
estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del
16 de julio de 2015. (fojas 38).
1 año, 10 meses y 7 días
22 82-2014 (…), sobre violencia familiar. (…). Se advierte que no se ha dado cuenta del
estado procesal del expediente desde la emisión de la resolución número uno del
27 de mayo de 2014. (fojas 36).
2 años, 11 meses y 26 días
23 (…) se ha podido encontrar tres folders de escritos en un total de 131 escritos
pendientes de proveer desde el 27 de junio de 2016 al 14 de julio de 2017, siendo
el más antiguo con trece meses de retraso correspondiente el Expediente N° 164-
2004, encontrándose fuera del plazo de ley; y expedientes devueltos de la Sala
Civil sin dar cuenta. (fojas 77, 79 y 80). (…) No cumpliendo con realizar entrega
de inventario de expedientes, escritos ni legajos
10 meses y 26 días
24 Además: a) se encontró en el despacho de la secretaria judicial investigada un
grupo de escritos en cantidad de 46 escritos pendientes de proveer, siendo el más
antiguo del 10 de abril de 2013 (correspondiente al Expediente N° 105-2010) al
1 de julio de 2016, siendo el más antiguo de tres años, encontrándose fuera del
plazo de ley; y expedientes devueltos de la Sala Civil sin dar cuenta. (…).
b) No se ha dado cuenta Expediente N° 2016-01 sobre Violencia familiar (…),
devuelto por la Sala al haber quedado nulo lo resuelto por el juzgado.
c) No se ha dado cuenta Expediente N° 2012-59 (…) materia de tutela de menor
de edad, devuelto por la Sala al haber declarado nulo lo resuelto por el juzgado.
d) No se ha dado cuenta en el Expediente N° 2004-107-C, (…) sobre división y
partición de predio, devuelto por la Sala Civil a fin de que formen adecuadamente
el cuaderno de apelación. (…). (fojas 77 y 79).
4 años, 1 mes y 13 días


La falta de impulso de los expedientes sobre la materia de violencia familiar, descritos en los puntos 1 a 22 del cuadro mencionado en el sexto considerando de la presente resolución; se encuentran corroborados, además, con la copia de sus respectivos actuados que obran de fojas 2 a 49, de los cuales se advierte que el servidor investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado fue el secretario judicial a cargo de la tramitación de dichos procesos, tal como aparece de las copias de las resoluciones acompañadas.

Del tenor de la Resolución Administrativa N° 0368-2017-P-CSJLL/PJ del 23 de mayo de 2017, copiada de fojas ciento diez a ciento once, se advierte que la servidora Nancy Francisca Yengle Lara fue contratada a partir del 24 de mayo de 2017, con motivo de haberse impuesto en contra del servidor investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado, en otro procedimiento disciplinario (Investigación N° 0071-2017), la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por seis meses, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; en ese sentido, para los efectos de la presente investigación, debe considerarse que el investigado sólo laboró en el mencionado juzgado hasta el 23 de mayo de 2017.

Siendo ello así, debe concluirse que es atribuible al servidor investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado, la falta de impulso de veintidós procesos sobre violencia familiar tramitados ante el Juzgado Mixto de Julcán, hasta el 23 de mayo de 2017, fecha en la que estuvo a cargo de la Secretaría del Juzgado Mixto de Julcán, habiendo transcurrido un retardo que va entre 1 año y 2 meses hasta 4 años y 4 meses; siendo que además la magistrada contralora de la ODECMA de La Libertad encontró 131 escritos pendientes de resolver siendo el más antiguo del 27 de junio del 2016, así como otro grupo de 46 escritos pendientes de proveer siendo el más antiguo del 10 de abril de 2013; y, asimismo, 3 expedientes devueltos de Sala (2016-01, 2012-59 y 2004-107-C) que no fueron atendidos, los cuales en su mayoría tuvieron que ser proveídos por la secretaria judicial entrante Nancy Francisca Yengle Lara, según señala en su escrito de levantamiento de observaciones del 8 de setiembre de 2017, de fojas trescientos ochenta y tres a trescientos ochenta y ocho, donde indica “(…) con respecto a los escritos pendientes de proveer de fechas anteriores a mi designación de contrato adjunto copias certificadas de las resoluciones que se han sido resueltas (…)”, lo cual se corrobora con las copias certificadas de los proveídos de fojas doscientos veintiocho a trescientos ochenta y uno, en algunos de los cuales la Secretaria Judicial Yengle Lara da la siguiente razón: “(…) con fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, he sido designada (…) en el Juzgado Mixto de Julcán, (…); por lo que desde aquella fecha formalmente vengo asumiendo el cargo del anterior Secretario Judicial señor Vicente Nureña Tisnado; habiéndome tomado tiempo para realizar un breve inventario y ubicar los expedientes que se encuentran en trámite, los mismos que no fueron ubicados de inmediato, debido a que el mencionado Servidor Judicial, no hizo entrega de cargo de todos los expedientes, libros, legajos, enseres y escritos por proveer, entre otros de esta Secretaría. Por tanto, al haber encontrado expedientes paralizados, escritos pendientes de proveer, además de un folder manila conteniendo diversos escritos y cargos de fechas y años, anterior a mi asignación; paso a dar el trámite correspondiente (…)”; y, con relación a los expedientes pendientes de proveer devueltos de Sala (2016-01, 2012-59 y 2004-107-C), se advierte que también tuvieron que ser proveídos por la mencionada secretaria, conforme se advierte de la copia de los actuados de fojas doscientos dieciséis a doscientos veintidós.

Cabe precisar, respecto a la falta de impulso procesal de veintidós expedientes en materia de violencia familiar, que antes de la vigencia de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2015, los procesos sobre ésta materia se tramitaban conforme al Proceso Único previsto en el Código de los Niños y Adolescentes -norma aplicable en dichos expedientes por razón de temporalidad-, el cual establece en su artículo 170° que: “Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con intervención del Fiscal. En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación” (el resaltado es nuestro); no obstante ello, se advierte que en el presente caso, a pesar de lo dispuesto en la citada norma, el investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado no cumplió con dar el debido impulso a los mencionados procesos sobre violencia familiar, ocasionando perjuicio a los justiciables en sus respectivas causas, al juzgado con el retraso en la tramitación de los procesos, y a la imagen del Poder Judicial frente a la ciudadanía. Por otra parte, respecto a no haber dado cuenta oportunamente a escritos y expedientes devueltos de Sala, debe recordarse que de conformidad con el inciso 5) del artículo 266° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del secretario de juzgado “Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad”, lo cual no se ha verificado en los 131 y 46 escritos, respectivamente, encontrados por la ODECMA de La Libertad en la secretaría del investigado, durante la visita ordinaria realizada en el Juzgado Mixto de Julcán, lo cual cobra mayor gravedad estando a lo dilatado del tiempo, y la elevada cantidad de escritos y expedientes devueltos de Sala pendientes de dar cuenta. Finalmente, conforme se ha acreditado con las razones emitidas por la secretaria judicial, el servidor investigado no le hizo entrega del cargo, conforme lo establece la Resolución Administrativa N° 016-2004-CE-PJ que regula el procedimiento de la entrega de cargo de los auxiliares jurisdiccionales.

Sétimo. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se ha verificado la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por parte del servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, esto es, por “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, en ese sentido, corresponde aceptar la propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura de la OCMA.

En tal sentido, el investigado siendo responsable funcional y disciplinariamente, por la falta cometida que se tipifica como muy grave, de conformidad con lo previsto en el inciso 10) del artículo 10º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1073-2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Vicente Marciano Nureña Tisnado, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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