Publicado el 12 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco
INVESTIGACIÓN ODECMA 90-2014-HUANUCO
Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTA:
La Investigación ODECMA número noventa guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución de la señora Paula Maribel Silva de Celis, por su desempeño como Jueza de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho; de fojas ciento dos a ciento cinco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante resolución número uno, del veintisiete de agosto de dos mil catorce, abrió procedimiento disciplinario contra la señora Maribel Silva de Celis (cuyo nombre completo es Paula Maribel Silva de Celis conforme consta de la ficha RENIEC de fojas ciento seis), en su desempeño como Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, de la mencionada Corte Superior, atribuyéndole el siguiente cargo: “Proselitismo político durante la vigencia del cargo”; por lo que habría infringido su deber previsto en el numeral dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, esto es: “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”; acto funcional irregular catalogado como falta muy grave, descrita en el artículo cincuenta, inciso diez, de la citada ley, esto es por: “Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentra en el cargo”, como consta en la resolución número nueve del veintiuno de marzo de dos mil quince, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y siete, que propone la destitución de la jueza de paz investigada.
Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número quince del dieciséis de junio de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución de la investigada Paula Maribel Silva Rojas de Celis (que como ya se ha señalado tiene por nombre completo Paula Maribel Silva de Celis, según ficha de fojas ciento seis), en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, Corete Superior de Justicia de Huánuco, concluyendo que ha quedado demostrado que la investigada realizó proselitismo político, en forma paralela a su cargo de juez de paz, postulando como candidata a la Alcaldía del distrito de Luyando, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al realizar propaganda electoral con tal fin en diversas arterias de la localidad de Luyando, que han sido detalladas en el informe (Informe número cero once guión dos mil dieciséis guión UDIV guión CSJHN diagonal PJ, de fojas cuarenta y siete a cincuenta y tres).
Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que tal conducta disfuncional tiene el carácter de muy grave, y en atención a los principios
de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde la aplicación de la medida disciplinaria más drástica.
Tercero. Que, a fin de verificar si la jueza de paz investigada ha incurrido en la prohibición establecida en el artículo siete, numeral uno, de la Ley de Justicia de Paz, que señala: “El juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a
la ley de la materia.”; y, por lo tanto, también, determinar si ha incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso diez, de la misma ley:
“10. Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”, corresponde primeroprecisar si la investigada ha participado en grupos
políticos, mientras se encontraba en ejercicio del cargo.
Cuarto. Que al respecto se tiene que mediante Decreto Supremo número cero cero nueve guión dos mil catorce guión PCM, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales, conforme consta de la publicación de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, en el
Diario Oficial El Peruano, disponiendo en su artículo dos:
“Convocatoria de Elecciones Municipales: Convóquese a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo cinco de octubre del presente año”.
Con ello se acredita que, efectivamente, desde el veinticinco de enero de dos mil catorce, se encontraba vigente la norma que efectuaba la convocatoria para las Elecciones Regionales y Municipales en todo el territorio de la República.
Quinto. Que, de otro lado, también está acreditado que mediante Resolución Administrativa número cero ochenta y cuatro guión dos mil doce guión JP guión CSJHN diagonal PJ, de fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, de fojas quince a dieciséis, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco designó, entre otra, a la señora Paula Maribel Silva de Celis, a partir de dicha fecha y por el término de dos años a computarse desde el día que tome posesión del cargo, como Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Luyando – Naranjillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.
Sexto. Que el Oficio número cero setenta y ocho guión dos mil catorce guión ODAJUP guión CSJHN diagonal PJ, recibido el dieciocho de junio de dos mil catorce por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas tres, remitió la documentación en la cual se advierte que la jueza de paz investigada está incurriendo en falta muy grave, al no respetar las normas estipuladas en los artículos siete, inciso uno, y cincuenta, inciso diez, de la Ley de Justicia de Paz.
Dicha documentación está conformada por los volantes originales y las vistas fotográficas escaneadas de los paneles publicitarios, con el símbolo del tractor y la imagen de la investigada, de fojas uno a dos vuelta; y, por la fecha del oficio remitido se tiene que en dicho periodo la investigada aun se encontraba ejerciendo funciones como Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Luyando – Naranjillo, provincia de Leoncio Prado, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, y habría estado postulando al cargo de Alcaldesa de Luyando, por el Movimiento Integración Descentralista (MIDE).
Sétimo. Que, por lo tanto, de los actuados se verifica que, efectivamente, la investigada en su condición de Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Luyando – Naranjillo, provincia de Leoncio Prado, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, ha participado en las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República, convocada para el domingo cinco de octubre de dos mil doce, postulando al cargo de Alcaldesa de Luyando, por el Movimiento Integración Descentralista (MIDE), cuando aun ejercía funciones como jueza de paz; hecho que no ha sido negado por la investigada.
[Continúa…]
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