Fundamentos destacados: 29. Las pruebas acumuladas descritas en los considerandos que preceden, en conjunto, permiten formar plena convicción sobre la exigencia de dinero que realizó el señor Jorge Balbín Olivera a la quejosa, bajo la promesa de favorecer a su padre, Eliseo Isaías Basilio Orisano, expidiendo sentencia absolutoria en el proceso penal bajo su dirección.
30. En virtud de las consideraciones expuestas, se encuentra debidamente acreditado el cargo imputado al juez investigado, referido a: “Haber recibido de la persona identificada con código de reserva KPKXD la suma de S/ 12,500 soles (doce mil quinientos soles), a fin de favorecer a Eliseo Isaías Basilio Orisano, procesado por el delito de violación sexual en agravio de menor de edad, en el Expediente N.° 701-2009, hecho que se habría producido antes de la emisión de la sentencia del 22 de febrero de 2017, que en mayoría condenó al acusado a 30 años de pena privativa de la libertad efectiva, con el voto en minoría del juez superior Balbín Olivera, quien se pronunció por su absolución y excarcelación”.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 096-2021-PLENO-JNJ
P.D. 080-2020-JNJ
Lima, 5 de octubre de 2021
VISTO;
El Procedimiento Disciplinario 080-2020-JNJ seguido al señor Jorge Balbín Olivera, por su actuación como juez superior, presidente de la Sala Mixta – Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y, la ponencia elaborada por el señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos.
CONSIDERANDO:
Antecedentes
1. Mediante queja verbal presentada el 06 de septiembre de 2018 [1], la persona identificada con el código de reserva KPKXD formuló denuncia ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Pasco (en adelante ODECMA de Pasco) contra el señor Jorge Balbín Olivera, en su calidad de juez superior, presidente de la Sala Mixta – Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
2. Los hechos se refieren a que la denunciante habría entregado la suma de S/ 12,500 (doce mil quinientos soles) solicitados por el investigado, entrega que se habría realizado en el domicilio de este último, con el propósito de favorecer a un procesado por delito de violación sexual quien fue finalmente sentenciado, por lo que el juez investigado mediante llamada telefónica se comprometió a devolver el dinero, hecho que no se produjo.
3. Por Resolución N.°06 de 12 de octubre de 2018 [2], la ODECMA de Pasco abrió procedimiento administrativo disciplinario contra Jorge Balbín Olivera, signado como Queja Reservada N.°149-2018, en cuyo trámite el jefe de la ODECMA de Pasco emitió el Informe N.º 001-2019-J-ODECMA-CSJPA-PJ [3], de 19 de febrero de 2019, proponiendo la destitución del investigado por la comisión de la falta muy grave prevista en el numeral 9) del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial.
4. Con base en el informe del jefe de la ODECMA de Pasco, la jefatura suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial -OCMA- emitió la Resolución N.º 23 de 11 de junio de 20194 proponiendo que se imponga la medida disciplinaria de destitución al magistrado Jorge Balbín Olivera en su actuación como juez superior, presidente de la Sala Mixta – Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco, notificada al investigado el 14 de junio de 2019 en el establecimiento penitenciario de Lurigancho [5].
5. Mediante Oficio N.º8103-2019-SG-CS-PJ [6] el Presidente del Poder Judicial remitió a la Junta Nacional de Justicia el Expediente de Queja de Parte N.º149- 2018-Pasco, que concluyó con la citada Resolución N.º 23 del 11 de junio de 2019, que propuso la imposición de la sanción de destitución a Jorge Balbín Olivera, por su actuación como juez superior, presidente de la Sala Mixta – Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
6. Por Resolución N.º 186-2020-JNJ [7], el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor Jorge Balbín Olivera, por su actuación como juez superior, presidente de la Sala Mixta – Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
Cargos imputados
7. Se atribuye al mencionado magistrado el siguiente cargo:
Haber recibido de la persona identificada con código de reserva KPKXD la suma de S/ 12,500 (doce mil quinientos soles) a fin de favorecer a Eliseo Isaías Basilio Orisano, procesado por el delito de violación sexual en agravio de menor de edad en el Expediente N.º 701-2009, hecho que se habría producido antes de la emisión de la sentencia del 22 de febrero de 2017, que en mayoría condenó al acusado a 30 años de pena privativa de la libertad efectiva, con el voto en minoría del Juez Superior Balbín Olivera, quien se pronunció por su absolución y excarcelación. Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente vulnerado el deber funcional previsto en el artículo 34 inciso 1) de la Ley N°29277, Ley de la Carrera Judicial concordante con la prohibición contenida en el artículo 40 numeral 2) de la misma ley, lo que constituiría la falta muy grave prevista en el numeral 9) del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial.
8. Las normas invocadas al formular el cargo tienen el siguiente texto:
Ley de la Carrera Judicial
Artículo 34.- Deberes
Son deberes de los jueces:
1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso;
[…]
Artículo 40.- Prohibiciones
Está prohibido a los jueces:
[…]
2. Aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igual prohibición se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado;
[…]
Artículo 48.- Faltas muy graves Son faltas muy graves:
[…]
9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional.
Descargo del magistrado investigado
9. El juez investigado no presentó descargos ante la ODECMA de Pasco, así como tampoco ante la Junta Nacional de Justicia, no obstante haber sido válidamente notificado.
Declaración del investigado
10. De conformidad con lo establecido por el artículo 56° del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N.º 008-2020-JNJ, mediante decreto del 21 de julio de 2021 [8] se dispuso citar al magistrado investigado para tomar su declaración el 10 de agosto del año en curso, a horas 12:30 p.m., la misma que se llevó a cabo conforme a lo previsto [9].
11. A las preguntas [10] formuladas por el miembro instructor, respecto de los hechos investigados, el señor Jorge Balbín Olivera manifestó lo siguiente: –
“Respecto de los hechos que se me pregunta y seguramente los que me va a formular, yo deseo remitirme a mi declaración que hice en el proceso judicial por el cual fui merecedor de una sentencia confirmada, yo deseo remitirme doctor para no repetir sobre lo mismo a todo lo actuado en ese proceso, cuya sentencia actualmente vengo cumpliendo.
– Definitivamente doctor me considero responsable de la falta grave cometida y que asumo definitivamente doctor las consecuencias jurídicas de aquel hecho.
– Efectivamente me acogí a la conclusión anticipada del juzgamiento, se me ha impuesto 5 años de pena privativa de la libertad, que actualmente se encuentra firme y se encuentra ya en ejecución de sentencia doctor.
– Reiterar que me siento responsable de la falta grave cometida, definitivamente luego de una contrición efectuada por mi persona doctor siento haber defraudado el poder público que se me ha asignado por el Estado y creo que soy merecedor doctor de la sanción que la Ley impone.”
Medios Probatorios
12. Pruebas actuadas durante el desarrollo del procedimiento disciplinario:
– En el trámite del procedimiento disciplinario ante esta sede el investigado no presentó medios de prueba.
– En el trámite de la Queja N.º 00149-2018-Pasco, ante la ODECMA de Pasco, se actuaron los siguientes medios de prueba:
Documentos:
• Acta emitida por la ODECMA de Pasco, ante la queja presentada por el denunciante con identidad de reserva: Código KPKXD [11].
• Captura de imagen de voucher del depósito realizado el 11 de setiembre de 2018, en el Banco de la Nación, por la suma de S/ 500.00 a la cuenta N.º 04-501-364717, perteneciente a Yupanqui Villegas Humberto Rafael, ejecutado por Janet Roxana Villena Villegas [12].
• Copia certificada de la ficha de datos personales del magistrado investigado, extraída de su legajo personal, donde se advierte consignado como número telefónico de su celular el 978268090 [13].
• Copia de la sentencia de 22 de febrero de 2017, dictada en el Expediente N.º 00701-2009-0-2901-JR-PE-O2, por la sala mixta – sala penal de apelaciones de Pasco, mediante la cual los señores jueces superiores integrantes de la referida sala Gonzales Aguirre e Illatopa Machuca, condenaron por mayoría a Eliseo Isaías Basilio Orisano como autor del delito contra la libertad sexual – violación sexual en agravio de menor de edad [14].
[Continúa …]
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[1] Fojas 2-3. Tomo I. Expediente OCMA
[2] Fojas 124-134. Tomo I. Expediente OCMA
[3] Fojas 853-855. Tomo IV. Expediente OCMA
[4] Fojas 868-877. Tomo IV. Expediente OCMA
[5] Fojas 885. Tomo IV. Expediente OCMA
[6] Folios 905 7 Folios 915-916
[8] Fojas 935
[9] Fojas 944
[10] Foja 945. Expediente JNJ
[11] Fojas 2 a 3. Tomo I. Expediente OCMA
[12] Fojas 10 a 12. Tomo I. Expediente OCMA
[13] Fojas 119
[14] Fojas 73-104