Mediante Resolución 549-2013-PCNM del 22 de octubre del 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura decidió otorgar la máxima sanción (destitución) al juez Víctor Efraín Castelo Tamayo, por su actuación como juez superior suplente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, acusado de un cargo de suma gravedad.
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Se imputa al referido magistrado, haber accedido al cargo de juez superior suplente de la Sala Mixta de Tambopata, sin comunicar que había sido previamente sentenciado por delitos dolosos en dos oportunidades; una vez con reserva de fallo condenatorio, y otra con ejecución suspendida de la pena. En los dos procesos penales seguidos contra el destituido juez, la acusación fue por el delito de omisión de asistencia familiar.
En el proceso tramitado ante el Sexto Juzgado Penal del Cusco, expediente 144-1994, la sentencia del 16 de junio de 1998 declaró la reserva del fallo condenatorio a favor del procesado. Asimismo, consignó el pago de una reparación civil a favor de las menores agraviadas, esto sin perjuicio del monto adeudado por concepto de alimentos; sujeto a reglas de conducta por un año. Esta sentencia no fue apelada.
Por otro lado, en el proceso penal tramitado ante el Segundo Juzgado Penal del Cusco, expediente 351-1997, la sentencia del 20 de octubre de 1994 declaró al procesado como autor del delito; condenándolo a pena privativa de la libertad de seis meses, suspendida bajo reglas de conducta. Además se estableció el pago de una reparación civil a favor de las menores agraviadas, sentencia confirmada por resolución del 23 de diciembre de 1994. Posteriormente fue rehabilitado y anulados sus antecedentes policiales y judiciales.
Años después de estos hechos, mediante Resolución Administrativa 239-2009-P-CSJMD/PJ del 8 de mayo del 2009, el juez denunciado fue designado como vocal superior suplente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, empezando el 11 de mayo. En su declaración jurada indicó «no registrar antecedentes penales, ni encontrarse procesado por delito doloso», así que siendo consciente de estar legalmente impedido para ser juez, omitió consignar que tenía dos sentencias por omisión de asistencia familiar.
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La Ley 29277, Ley de Carrera Judicial, señala en el artículo 48 cuáles son las faltas graves pasibles de sanción:
«Artículo 48.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
(…)
5. Ocultar alguna prohibición que se lea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida».
Por lo expuesto, se consideró acreditado que el exmagistrado incurrió en falta grave, concluyendo el proceso disciplinario. El CNM decidió imponerle la sanción de destitución.
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8 Mar de 2018 @ 13:11