Fundamentos destacados. 24. Sin embargo, además de lo antes dicho, el juez investigado solicitó a cambio de favorecer al sentenciado Zanabria Magallanes, favores sexuales a la denunciante lo que se aprecia del tenor de las siguientes expresiones por parte del juez investigado a la denunciante: “(…) la guitarra, la música y como todo varón las mujeres. A ti como mujer te gustan los hombres”; habiendo respondido la denunciante: “será pues”, insistiendo el juez investigado dirigiéndose a la otra persona que participó en la conversación: “(…) si ella como mujer le gustan los hombres a nosotros las mujeres”. Posteriormente, el juez investigado expresó: “ahora depende de ti que salga o no salga (…)”; para luego decir: “solo una aventura más hija, la vida es choque y fuga…Si el titular está guardado…”, finalmente al término de la reunión, la denunciante expresó: “usted me está abrazando”. Situaciones que dejan en evidencia la intencionalidad manifiesta del juez investigado de obtener un beneficio de índole sexual, además del económico, con la finalidad de favorecer al conviviente de la denunciante otorgándole la libertad condicional solicitada, es decir, valiéndose de su posición de autoridad para su propio beneficio.
29. Por tanto, en el presente caso se encuentra plenamente acreditada la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 9 del art. 48 de la LCJ, que sanciona como falta muy grave “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia (…) en el desempeño de la función jurisdiccional” conducta desplegada por el juez investigado Román Rigoberto Canchari Pisco que asimismo configura un acto de corrupción que merece reproche absoluto por parte del sistema disciplinario judicial, de la propia administración de justicia y de la sociedad en su conjunto.
Resolución 124-2021-JNJ
P.D. 085-2020-JNJ
Lima, 10 de diciembre de 2021
VISTO;
El Procedimiento Disciplinario N.º 085-2020-JNJ, seguido al señor Román Rigoberto Canchari Pisco, por su actuación como juez supernumerario del Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, así como la ponencia de la señora Miembro del Pleno Imelda Tumialán Pinto.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Mediante Oficio N.° 9424-2019-SG-CS-PJ el Presidente del Poder Judicial remitió la Queja ODECMA N.° 13-2014-Huancavelica, que contiene la Resolución N.° 27, mediante la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) la imposición de la sanción de destitución del señor Román Rigoberto Canchari Pisco, por su actuación como juez supernumerario del Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, con Resolución N.° 085-2020-JNJ del 22 de junio de 20201 el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento mdisciplinario abreviado al señor Román Rigoberto Canchari Pisco, por su actuación como juez supernumerario del Juzgado Mixto de la provincia de Acobamba de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, imputándole el siguiente cargo:
Haber establecido una relación extraprocesal con la conviviente del sentenciado Moisés Zanabria Magallanes, al haberle ofrecido favorecer a este último en el trámite de su pedido de liberación condicional, en el proceso penal N.° 2005-183, a cambio de favores sexuales y económicos
Conforme a los argumentos que sustentan el inicio del procedimiento y teniendo en cuenta la investigación realizada en el órgano de control respectivo, el cargo imputado al investigado Román Rigoberto Canchari Pisco supondría la inobservancia del deber de impartir justicia con independencia, imparcialidad; y, de guardar en todo momento conducta intachable establecidos en los numerales 1 y 17 del art. 34 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial -LCJ;concordantes con los deberes éticos estipulados en los artículos 2 y 3 del Código de Ética del Poder Judicial; configurando la falta muy grave descrita en el numeral 9 del art. 48 del mismo cuerpo normativo, consistente en: “9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeñonde la función jurisdiccional.
II. DESCARGOS DEL INVESTIGADO PRESENTADOS EN FASE INSTRUCTIVA
De los actuados se advierte que el juez investigado no ha presentado
descargos en fase instructiva, a pesar de encontrarse debidamente notificado según consta en autos.
Al respecto, se aprecia a folios 778 la constancia de notificación efectuada en la dirección que indicó el juez investigado a folios 52, sito en jirón Micaela Bastidas N.° 125 – Distrito San Juan Bautista – provincia de Huamanga, Ayacucho, en cuya observación se indicó no vive en esta dirección, de lo cual se dio cuenta en la razón de 03 de diciembre de 2020 obrante a folios 780, precisándose, asimismo, que la indicada dirección es igual a la consignada en el registro en línea del RENIEC, por lo que con decreto del 10 de diciembre se dispuso la notificación de la Resolución N.° 085-2020-JNJ por edicto, publicación que se efectuó el 06 de enero de 2021 conforme se aprecia de folios 786; en tal sentido, habiéndose procedido a la notificación conforme las reglas establecidas en los numerales 21.1, 21.2 y 23.1.2 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por bien notificado al juez investigado en el presente procedimiento disciplinario.
III. MEDIOS PROBATORIOS
En el presente procedimiento disciplinario se han evaluado y analizado los
actuados obrantes en la Queja N.° 13-2014-Huancavelica, los mismos que fueron remitidos en 753 folios.
IV. DECLARACIÓN DEL JUEZ INVESTIGADO
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el art. 56 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado con Resolución N.° 008-2020-JNJ, se programó para el 03 de febrero del 2021 a las 03:45 p.m. la diligencia de toma de declaración virtual del juez investigado, sin embargo, no se llevó a cabo al no presentarse a la misma 2pese a encontrarse debidamente notificado según consta a fs. 788 a 791.
V. INFORME DEL MIEMBRO INSTRUCTOR
De folios 794 al 799 obra el Informe N.° 023-2021/AHB-JNJ emitido por el Miembro Instructor, en el cual se evaluaron los hechos materia de imputación sustentándose la propuesta de sanción de destitución contra el juez investigado Román Rigoberto Canchari Pisco por la comisión de la falta muy grave prevista en el numeral 9 del art. 48 de la LCJ.
VI. FASE DECISORIA Y VISTA DE LA CAUSA
A folios 801 al 807 obra el cargo de notificación del Informe N.° 023-2021-
AHB/JNJ debidamente efectuada al juez investigado Román Rigoberto Canchari Pisco, habiéndose programado la vista de la causa para el día 24 de setiembre del presente a las 09:00 a.m.; sin embargo, pese a encontrarse debidamente notificado, no se presentó en la fecha y hora indicadas según consta a folio 809. Asimismo, de autos se verifica que no ha presentado descargos en fase ninstructora.
VII. FUNDAMENTOS
SOBRE LOS HECHOS QUE SUSTENTARON EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ABREVIADO
1. Conforme a la Resolución N.° 085-2020-JNJ, al juez investigado se le atribuyó el siguiente cargo:
Haber establecido una relación extraprocesal con la conviviente del sentenciado Moisés Zanabria Magallanes, al haberle ofrecido favorecer a este último en elmntrámite de su pedido de liberación condicional, en el proceso penal N.° 2005- 183, a cambio de favores sexuales y económicos.
2. De los actuados se advierte que los hechos materia de imputación se vinculan con la queja presentada3 por la señora Rosaura Flores Elías, quien señaló que su conviviente Moisés Zanabria Magallanes, condenado por robo agravado y motro en el proceso penal N.° 183-2005, se encontraba recluido en el penal de Huamancaca Chico de la ciudad de Huancayo, por lo que presentó ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba un pedido de libertad condicional.
3. Según señaló la quejosa, a través del secretario judicial obtuvo el número del celular del juez investigado, acordando una entrevista con este para el 21 de marzo de 2014 en la ciudad de Huancavelica , lugar al que llegó desde la ciudadnde Ayacucho, su lugar de residencia; precisó que el encuentro se produjo a las 10:30 a.m. en un local llamado Tumbao en el que además del investigado se encontraba un señor de apellido Marmanillo. De acuerdo a su relato, en dichomlugar le ofrecieron licor que no aceptó y al conversar sobre el caso, el juez investigado le dijo que le iba a dar la libertad a su cónyuge, que debía aprovechar que el fiscal titular se encontraba de vacaciones y que se podía arreglar con el adjunto, solicitándole la suma de ocho mil soles que luego redujo a seis mil soles, pues, le habría indicado que se debía pagar dos mil al secretario.
[Continúa…]
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