Fundamento destacado: Quinto. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se determina que el investigado César Hugo Urtecho Quispe ejerció la labor de abogado litigante, específicamente en la ciudad de Trujillo, y al mismo tiempo estuvo ejerciendo la función de juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo; es decir, que dentro del mismo Distrito Judicial (que es la subdivisión territorial del Perú para efectos de la organización del Poder Judicial) o jurisdicción el investigado estuvo ofreciendo y ejerciendo sus servicios profesionales como abogado, con la circunstancia agravante que en los exteriores del juzgado a su cargo, publicitaba el asesoramiento legal que brindaba.
Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN 035-2017-LA LIBERTAD
Lima, tres de febrero de dos mil veintiuno.-
VISTA:
La Investigación número cero treinta y cinco, guion dos mil diecisiete, guion La Libertad, que contiene la propuesta de destitución e imposición de medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor César Hugo Urtecho Quispe, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, por su desempeño como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce, del uno de junio de dos mil veinte, de fojas ciento noventa a ciento noventa y cinco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante resolución número uno del veintisiete de mayo de dos mil diecisiete de fojas ocho a nueve, el magistrado contralor de la Unidad Documentaria de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en mérito al Oficio número cero cuatro guión dos mil diecisiete guión ODAJUP guión CSJLL diagonal PJ, del cuatro de enero de dos mil diecisiete, presentado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, que adjunta el Acta de Visita de Constatación del veinte de octubre de dos mil dieciséis, solicitó a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que se inicie procedimiento administrativo disciplinario contra el señor César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, de la citada Corte Superior, pues habría incurrido en falta disciplinaria al desempeñar el cargo de juez de paz y, a la vez, la profesión de abogado en el mismo distrito judicial donde desempeña dicho cargo, hecho ocurrido del veinte de octubre de dos mil dieciséis hasta el seis de enero de dos mil diecisiete.
Por resolución número dos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete de fojas diez a veintidós, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, por haber incurrido en falta disciplinaria al desempeñarse como juez de paz y ejercer la profesión de abogado (asesoría legal), hecho ocurrido del veinte de octubre de dos mil dieciséis hasta el seis de enero de dos mil diecisiete, inobservando lo previsto en el inciso siete del artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz (el juez de paz tiene prohibido desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo); en concordancia con el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Estado, incurriendo en falta muy grave establecida en el numeral cuatro, del artículo cincuenta de la citada ley (ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz).
Con fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior realizó la Audiencia Única que obra de folios cuarenta y uno a cuarenta y tres, en la cual el investigado, entre otros puntos, admitió que realizaba labores de abogado litigante en la ciudad de Trujillo fuera del horario de atención en el juzgado de paz.
Mediante Informe Final número cero setenta y tres guión dos mil diecinueve guión ACMI guión UDQ guión ODECMA diagonal LL del diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, de fojas ciento nueve a ciento veintiuno, la magistrada contralora de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura opinó por la responsabilidad del investigado César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra; y propone que se le imponga la sanción de suspensión por seis meses.
Mediante resolución número siete del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento treinta y cinco a ciento cuarenta, el jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad propuso a la Jefatura del mencionado órgano contralor, que se imponga la sanción de destitución al señor César Hugo Urtecho Quispe en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, por la comisión de falta disciplinaria muy grave, es decir, por ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz, previsto en el numeral cuatro del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.
Posteriormente, por resolución número nueve del doce de noviembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento cincuenta y nueve, la jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ que aprueba el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario del Juez de Paz, la presente investigación disciplinaria, en la que el juez contralor opina porque se imponga al investigado la sanción de destitución.
Mediante resolución número doce del uno de junio de dos mil veinte de fojas ciento noventa a ciento noventa y cinco, la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra; y le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.
Segundo. Que, la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, ha incurrido en irregularidad funcional, pues al desempeñarse como juez de paz habría ejercido la profesión de abogado (asesoría legal) dentro del mismo Distrito Judicial de la Libertad, hecho ocurrido del veinte de octubre de dos mil dieciséis hasta el seis de enero de dos mil diecisiete, infringiendo el deber previsto en el inciso siete del artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz (el juez de paz tiene prohibido desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo).
Tercero. Que, de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo, entre otros, los siguientes: i) El Oficio número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil dieciocho guión ODAJUP guion CSJLL diagonal PJ, del trece de agosto de dos mil dieciocho, de fojas noventa y ocho, emitido por la Coordinadora de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, donde consta que el investigado ejerció el cargo de juez de paz del Distrito El Porvenir desde el mes de noviembre del año dos mil cuatro hasta la actualidad, en diferentes periodos; ii) El Acta de Visita de Constatación del veinte de octubre de dos mil dieciséis, de fojas uno a cuatro, suscrito por la Coordinadora de la mencionada oficina, donde consta que se constituyó al domicilio del juez César Hugo Urtecho Quispe a horas nueve y veinte de la mañana, para verificar su dirección (Calle Yahuar Huaca número cuatrocientos uno, Sector Río Seco, El Porvenir) y constató lo siguiente: a) La recibió el señor David Urtecho Quispe, hermano del investigado, quien le dijo que él se encontraba en el juzgado, b) El hermano le manifestó que el investigado residía en esa dirección desde que era muy pequeño, lo que fue ratificado en ese momento por la señora Mariela Quispe Guevara, madre del investigado, c) Se constituyó al Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, sito en la Av. Sánchez Carrión número novecientos ochenta y nueve, con la finalidad de realizar un Informe de Visita de Supervisión y se percató que en la parte superior de la fachada al lado derecho del Escudo del Juzgado de Paz hay una publicidad que dice: Asociados Abogados, Asesoría Legal Integral, además, aparece el teléfono nueve cuatro nueve seis seis ocho ocho dos siete; y, d) En la pared contigua al domicilio del señor César Hugo Urtecho Quispe, hay una publicidad pintada que dice: Asesoría Legal en General, indicando un número celular nueve cuatro nueve seis seis ocho ocho dos siete, número que corresponde al investigado; iii) El Acta de Audiencia Única del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, de fojas cuarenta y uno a cuarenta y tres, donde consta que el investigado trabajaba como abogado en la ciudad de Trujillo; iv) El Oficio número cero veintiséis guion dos mil dieciocho guion DYPS diagonal JUPN diagonal CPAT guion EP cero tres, del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, de fojas sesenta y cinco, donde se verifica, como antecedente de la inconducta funcional del investigado, que la jueza de paz de Única Nominación del Centro Poblado Alto Trujillo, Distrito El Porvenir, informó al magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que a la fecha el investigado no venía ejerciendo labores como abogado patrocinador en ese despacho, pero que en el año dos mil once sí lo hizo, pues presentó un escrito ofreciendo medios probatorios de fojas setenta y cinco y estuvo presente en la declaración de su patrocinada, proceso por faltas recaído en el Expediente número doscientos cincuenta y seis guión dos mil once, ante este hecho señala la jueza que le indicó al investigado que como juez de paz no podía ejercer la defensa, ya que no era ético; agrega, que tiene conocimiento que el señor César Urtecho Quispe firma como abogado minutas conforme a fojas setenta y ocho, a pesar de tener el cargo de juez de paz.
Cuarto. Que, cabe anotar que el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, del Distrito El Porvenir, ciudad de Trujillo, pertenece o forma parte del Distrito Judicial de La Libertad.
Quinto. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se determina que el investigado César Hugo Urtecho Quispe ejerció la labor de abogado litigante, específicamente en la ciudad de Trujillo, y al mismo tiempo estuvo ejerciendo la función de juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo; es decir, que dentro del mismo Distrito Judicial (que es la subdivisión territorial del Perú para efectos de la organización del Poder Judicial) o jurisdicción el investigado estuvo ofreciendo y ejerciendo sus servicios profesionales como abogado, con la circunstancia agravante que en los exteriores del juzgado a su cargo, publicitaba el asesoramiento legal que brindaba.
Sexto. Que, el accionar del investigado se configura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito ejercer la labor de abogado defensor en el mismo Distrito Judicial donde se desempeñaba como juez de paz.
Sétimo. Que, el investigado fue notificado del cargo que se le imputa con las formalidades de ley; y en la Audiencia Única del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, cuya acta obra de fojas cuarenta y uno a cuarenta y tres, señaló como argumentos de defensa, entre otros, los siguientes: i) Es abogado y conoce las prohibiciones del cargo de juez de paz, y que tiene como ámbito de jurisdicción solo el Distrito El Porvenir; ii) No ha asesorado ni presentado documento que haya firmado como abogado en alguno de los Juzgados de Paz del Distrito El Porvenir, donde ejerce el cargo; iii) Realiza labores de abogado litigante en la ciudad de Trujillo, fuera del horario de atención en el juzgado y de su jurisdicción; y iv) Su oficina está ubicada en la casa de su madre.
Octavo. Que, los argumentos de defensa del investigado no hacen más que confirmar, que desempeñó el cargo de juez de paz y, a la vez, ejerció la profesión de abogado (asesoría legal) dentro del mismo Distrito Judicial, infringiendo sus deberes funcionales.
Noveno. Que, la jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante Informe número cero noventa y cuatro, guion dos mil veinte, guion ONAJUP, guion CE, guion PJ, del tres octubre de dos mil veinte, de fojas doscientos diez a doscientos trece, opina porque se imponga la medida disciplinaria de destitución, pues considera que está probada la responsabilidad del investigado, al haber reconocido el mismo en la Audiencia Única, obrante de fojas cuarenta y uno a cuarenta y tres, que venía ejerciendo la profesión de abogado en la ciudad de Trujillo, que está dentro del Distrito Judicial de La Libertad, al que pertenece el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir.
Décimo. Que, con su accionar el investigado, en su condición de juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, infringió de manera dolosa lo previsto en el inciso siete, del artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que establece que el juez de paz tiene prohibido desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo; por lo que, ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso cuatro, del artículo cincuenta de la citada Ley. En tal sentido, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la mencionada Ley de Justicia de Paz.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 143-2021 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor César Hugo Urtecho Quispe, en su desempeño como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta