Destituyen a juez que intentó besar y cogerle las nalgas a su asistente [Resolución 065-2021-JNJ]

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó al juez Tiberio Juan Aquino Osorio por intentar nalguear y besar a su asistente judicial. En la resolución se narran los hechos acontecidos en 2016.

La denunciante contó que el juez la presionó para que se dejara besar y tocar las nalgas, advirtiéndole que solicitaría su cambio de puesto laboral, en términos de la resolución, su rotación.

En el documento al que LP tuvo acceso se cuenta que el magistrado le pidió que le ayudara con la mudanza de su sobrina en un inmueble de cuatro pisos cercanos al centro del trabajo. El juez le indicó que iría primero a la vivienda y ella tendría que acudir luego de unos minutos.

Al llegar a la vivienda le resultó extraño el ambiente, indicó la denunciante. Al subir las escaleras, tocó la puerta y el magistrado la abrió. Rápidamente la jaló del brazo izquierdo y le dijo que «eso era parte del regalo». La denunciante logró zafarse y huir, se encontraba sumamente nerviosa y asustada.

Al no ceder a sus presiones, una mañana el juez la llamó para que desocupara su ambiente, pues la cambiarían de posición. «Ves eso te pasa por no haber aceptado mi proposición anterior, tú sabes que yo tengo el poder», le dijo.

La denunciante, bastante mortificada, solo atinó a decirle: «todo da vueltas en este mundo» y se retiró de su oficina, según su declaración. En su defensa, el magistrado sostuvo que solicitó la rotación de la servidora porque su esposa se encontraba celosa de ella. También dijo que nunca intentó jalarla o cogerle las nalgas.

El Pleno de la JNJ resolvió que las declaraciones de la denunciante fueron acreditadas en el procedimiento disciplinario. Así, concluyeron que el juez había actuado con plena conciencia y voluntad, incurriendo en falta muy grave por inobservar su deber de mantener conducta intachable, al haber acosado sexualmente a una servidora judicial.

Finalmente, no advirtieron ninguna circunstancia susceptible de ser considerada para una eventual atenuante de responsabilidad.


Cargo imputado. Es así que en ese momento el señor Tibero Aquino se levantó de su escritorio, se acercó y cogiéndola de la mano le dijo: “Esto se puede arreglar si tu quisieras” y después la jaló hacia él con intención de besarla y trató de cogerle las nalgas, hecho que hubiera logrado, según la denunciante, sino conseguí alejarse.

71. En el mismo orden de ideas, se concluye que el investigado, al incurrir en la conducta reprochable acreditada en este procedimiento disciplinario, actuó con plena conciencia y voluntad, incurriendo en falta muy grave por inobservar su deber de mantener conducta intachable y haber acosado sexualmente a una servidora judicial, todo lo cual ha sido debidamente acreditado, no encontrándose ninguna circunstancia susceptible de ser considerada para una eventual atenuación de su responsabilidad, ni la existencia de situaciones personales que hubiesen podido aminorar la capacidad de autodeterminación del investigado.


Junta Nacional de Justicia

Resolución N° 065-2021-PLENO-JNJ

P.D. N° 078-2020-JNJ
(Acumulado Nº 184- 2020-JNJ)

Lima, 16 de agosto de 2021

VISTO; El Procedimiento Disciplinario N°078-2020-JNJ (Acumulado Nº 184-2020- JNJ), seguido contra el señor Tiberio Juan Aquino Osorio, por su actuación como Juez Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y la ponencia elaborada por el señor Antonio Humberto De la Haza Barrantes; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Del Procedimiento Disciplinario Nº 078-2020-JNJ

1. Mediante Oficio Nº7864-2019-SG-CS-PJ1 de fecha 02 de septiembre de 2019, el Presidente del Poder Judicial remitió el Expediente de Visita ODECMA Nº 255- 2016-Ucayali, que concluyó con la Resolución Nº 70 de fecha 07 de mayo de 2019, mediante la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso a la Junta Nacional de Justicia la imposición de la sanción de destitución al señor Tiberio Juan Aquino Osorio, por su actuación como Juez Superior integrante de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

2. Por Resolución Nº 127-2020-JNJ, de 10 de julio de 20202 , el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor Tiberio Juan Aquino Osorio, por su actuación como Juez Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Cargo imputado

3. Se atribuye almencionado magistrado elsiguiente cargo: Aprovechando de su condición jerárquica, haber acosado sexualmente y tratado en forma inadecuada a una servidora judicial, que laboraba en la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente vulnerado el deber funcional previsto en el artículo 34 inciso 17) de la Ley N°29277, Ley de la Carrera Judicial, lo que constituiría la falta muy grave prevista en el artículo 48 numeral 8) de la citada Ley.

Breve descripción de los hechos que sustentan el cargo imputado

4. El 2 de mayo de 2016, a horas 1:15 de la tarde, la señora xxxx, asistente judicial en la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, presentó denuncia verbal5 ante la Jefatura de la ODECMA Ucayali, en presencia del magistrado contralor Américo Urcino Torres Lozano, manifestando que el día lunes 14 de marzo de 2016 el señor Tiberio Juan Aquino Osorio se acercó a su mesa de trabajo a horas 7.30 a.m. y le dijo que se acercara a su despacho, respondiéndole que iría en un momento. Al promediar las 10:00 a.m. se acercó a la oficina del señor Aquino Osorio y éste le dijo que había solicitado al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali su cambio porque su esposa estaba celosa de ella, porque hacía años atrás le comentaron que él estaba enamorado de la denunciante, precisando que nunca tuvo una relación con dicho magistrado.

Indicó que al salir de la oficina del magistrado conversó con las asistentes Lizbeth Flores Asis y Sadith Vela Tananta sobre lo sucedido; y, posteriormente, se dirigió a la oficina del Presidente de Sala, señor Hermógenes Lima Chayña, a quien preguntó si tenía conocimiento de la solicitud de rotación, respondiéndole que no tenía conocimiento. En ese momento, el doctor Lima Chayña conversó con el Presidente de la Corte Superior señor Federick Rivera Berrospi; posteriormente, el doctor Lima Chayña le indicó que estaba conforme con su trabajo y no tenía problemas, por lo que no quería la rotación.

Continuó relatando que a la semana siguiente, el 22 de marzo a las 10:00 a.m., el señor Lima Chayña la llamó para comunicarle que el señor Aquino Osorio nuevamente había solicitado su cambio a la Presidencia de la Corte, respondiendo la servidora que el señor Aquino Osorio debía fundamentar su pedido si deseaba su rotación; ese mismo día, luego de una hora, se acercó a la oficina del señor Aquino Osorio para preguntarle por qué estaba solicitando su rotación; es así que en ese momento el señor Tiberio Aquino se levantó de su escritorio, se acercó y cogiéndola de la mano le dijo: “Esto se puede arreglar si tu quisieras” y después la jaló hacia él con intención de besarla y trató de cogerle las nalgas, hecho que hubiera logrado, según la denunciante, sino conseguía alejarse.

Saliendo de la Sala llamó a la servidora xxx y le dijo que quería denunciar lo ocurrido, siendo tranquilizada por ésta quien le manifestó que no le iban a creer porque él era un magistrado superior y ella una simple trabajadora. Posteriormente, después de una hora del almuerzo se comunicó con la servidora xxxx y le indicó lo que había pasado, quien también le dijo que no le iban a creer.

Luego del 22 de marzo, trató de no tener contacto con el señor Aquino Osorio, sin embargo, el día 29 de abril, nuevamente el doctor Lima Chayña, la llamó y le dijo que el señor Aquino Osorio había solicitado su cambio reiteradamente, por lo que arregló sus cosas a la espera de la rotación y se acercó a la oficina del señor Aquino Osorio, indicándole que ya había conseguido su rotación, y en ese momento le dijo: “Ves eso te pasa por no haber aceptado mi proposición anterior, tú sabes que yo tengo el poder”, respondiéndole, “todo da vueltas en este mundo” y retirándose de su oficina.

Continuó relatando que ese día se había apersonado a conversar con el señor Omar Magno García Zavaleta y luego con el señor Lima Chayña sobre lo acontecido. El señor Lima Chayña conversó con el señor Federick Rivera Berrospi, quien le indicó que estaba en su derecho de presentar las denuncias correspondientes. Refiere que si no denunció antes fue por temor a las burlas, las que le hicieron a la servidora Diana Solís Landeo con quien ya había tenido antecedentes de dichos tratos.

5. Posteriormente, el 02 de junio de 2016, la denunciante precisó que la comisión de los hechos (el jalón con intento de besarla y cogerle las nalgas) fue el día jueves 17 de marzo del 20166 , lo que reiteró mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2016, solicitando rectificación de error material al Jefe Adjunto de la Unidad de Investigación Anticorrupción de la OCMA, para que se corrigiera la fecha indicada en su denuncia, manifestando que no fue el 22 de marzo de 2016 sino el 17 del mismo mes y año, lo cual se corrigió en dicha sede contralora8 . Del Procedimiento Disciplinario Nº184-2020-JNJ

6. Mediante Oficio Nº 000223-2020-P-PJ9 de fecha 04 de noviembre de 2020, el Presidente del Poder Judicial remitió el Expediente de Investigación ODECMA Nº 250-2014-Ucayali, que concluyó con la Resolución Nº 42 de fecha 20 de octubre de 2020, mediante la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso a la Junta Nacional de Justicia la imposición de la sanción de destitución al señor Tiberio Juan Aquino Osorio, por su actuación como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

[Continúa…]

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