Destituyen a juez por favorecer, a través de hábeas corpus, a investigado por corrupción

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un magistrado, perteneciente al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huánuco, tras «favorecer» a un investigado por corrupción a través de un hábeas corpus. El recurso anuló una orden de prisión preventiva en contra del imputado, emitida anteriormente por otra corte superior de justicia, y ordenó un nuevo pronunciamiento.

El caso inició cuando la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ucayali ratificó la prisión preventiva contra un regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, quien era investigado tras aparecer en un video donde otro regidor recibía una supuesta coima. La medida cautelar fue impuesta por seis meses en el marco de un proceso por cohecho pasivo propio.

Ante esta decisión, el regidor, con orden de ubicación y captura en su contra, presentó un recurso de habeas corpus ante el magistrado, argumentando vulneración del debido proceso y falta de motivación en la resolución que ordenaba su prisión preventiva.

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El juez resolvió a favor del regidor, declarando fundada la demanda de habeas corpus, anulando la resolución que le impuso la medida preventiva y ordenando a la sala que emita una nueva resolución sobre el caso.

Dicha decisión se hizo pública el 17 de agosto de 2018 a través de un medio de comunicación, lo que llevó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) de Huánuco a iniciar un procedimiento disciplinario contra el magistrado.

Un mes después, el 28 de septiembre de 2018, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, alegando a la eficacia jurídica de su resolución, revocó la apelación y declaró infundada la demanda de hábeas corpus.

No obstante, el agraviado interpuso un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. Medida que, el 2 de septiembre de 2020, fue declarada improcedente por el alto tribunal con el siguiente fundamento:

El recurso interpuesto no está referido a una cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional, toda vez que la controversia planteada escapa al ámbito de tutela del habeas corpus y se encuentra relacionada con asuntos propios de la judicatura ordinaria, como son los alegatos referidos a temas de valoración y suficiencia de las pruebas penales […]. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de autos.

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En su análisis del caso, la JNJ precisó que los cargos atribuidos al magistrado no tenían por objeto cuestionar su criterio jurisdiccional, sino determinar si «vulneró o no el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso».

Mediante la revisión de la cuestionada resolución, se pudo determinar que el juez concluyó que los titulares de la Sala de Apelaciones incurrieron en una «flagrante violación del principio de limitación concursal». De acuerdo a sus argumentos, «reemplazando al Ministerio Público en su labor persecutoria», la Sala evaluó ex officio dos declaraciones que no fueron ofrecidas como elementos de convicción.

Sin embargo, dentro de la apelación interpuesta por la Fiscalía, sí se cuestionó la valoración de ambos testimonios. «En cuanto a la identificación del interlocutor como […]  por parte del personal policial, ha sido corroborado por el imputado […] en su declaración de folios 120, es decir la información se ha contrastado y corroborado», consignó el recurso fiscal.

A su vez, otro elemento central del cuestionamiento contra la prisión preventiva, fue el dictado de la medida pese al conocimiento de los jueces superiores de la «ilicitud de la prueba». Al respecto, consideró esta decisión como una «exceso competencial»:

[…] es inaudito que la Sala demandada se haya referido a un video de redes sociales que ni siquiera fue ofrecido en el proceso penal, menos existe una trascripción al respecto, y pese a ello, lo mencionaron e hicieron un juicio de comparación por el solo hecho de haberlo visualizado por medios externos. Este es un hecho de intromisión igualmente vulneratorio al derecho de defensa, pues generó un desbalance en perjuicio del actor.

La instancia consideró que el juez no argumentó las razones en relación al propósito del hábeas corpus. Por el contrario, su análisis reveló que se efectuó una «reevaluación de los elementos de convicción» y de la valoración realizada por la Sala en torno a los requisitos materiales para el dictado de la prisión preventiva.

Sumado a ello, el magistrado concluyó que en dicha medida existía «ausencia de motivación» y, por lo tanto, la calificó como una «medida que generaba graves perjuicios» al agraviado. «Tal conclusión no se basa en el análisis integral del auto de prisión preventiva, sino en los argumentos por los que realizó la valoración de los elementos de convicción planteados», precisó la JNJ.

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Por ello, se coligió que el juez investigado actuó como «una tercera instancia» y favoreció irregularmente a la situación legal del imputado en el caso.

Sobre el argumento del juez de declarar la nulidad de la resolución por la evaluación de nuevos elementos que no fueron ofrecidos en el requerimiento, el organismo sancionador alegó que se vulneró la doctrina establecida por la Casación 216-2016-El Santa. En esta casación, se «establece de manera diáfana que es posible la valoración de nuevas pruebas en sede de apelación a efectos de abalizar un caso de prisión preventiva».

Por último, se acreditó que el cuestionado profesional, en la resolución que admitió la demanda, omitió disponer que «la información más relevante» se ponga en conocimiento del órgano de control y de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Argumento del juez sancionado 

El magistrado argumentó que en el procedimiento disciplinario se vulneró su derecho de defensa al no atenderse su solicitud de informe oral. En relación con la imputación de haber incurrido en la falta muy grave, precisó que existiría una falta de precisión en la resolución de apertura del procedimiento, indicando que no se especificó si se le atribuía no motivar sus resoluciones o inobservar sus deberes judiciales.

Asimismo, sostuvo que las resoluciones disciplinarias en su contra solo reflejan discrepancias en cuanto a su criterio, sin demostrar una omisión real de motivación en su sentencia de habeas corpus.

También rechazó el haber incumplido la Casación 216-2016-El Santa, señalando que dicha resolución no era vinculante ni constituía un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Además, argumentó que no estaba obligado a informar sobre sentencias en procesos constitucionales, ya que la normativa solo exige reportar demandas admitidas.

Consideró que la imputación carecía de sustento fáctico y jurídico y solicitó que se declare la inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria en su actuación. Para ello presentó escritos solicitando la nulidad de las resoluciones que ordenaron su suspensión, argumentando su ilegalidad e inconstitucionalidad.

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Argumento de la instancia sancionadora 

La instancia sancionadora rechazó los argumentos del juez y fundamentó su decisión en el incumplimiento de deberes establecidos en la Ley de la Carrera Judicial y en la Constitución, específicamente en relación con el debido proceso y la motivación de las resoluciones.

Además, determinó que el juez incumplió con el Oficio Circular 020-2007-SG-CS-PJ. Aunque el sancionado alegó que no tenía la obligación de informar sobre la sentencia, la instancia sancionadora determinó que esta omisión fue intencional, ya que el juez conocía la normativa desde 2007, como lo demuestra su escrito de descargo del 5 de febrero de 2024, donde transcribió textualmente el artículo primero del Oficio Circular.

La JNJ también evaluó el grado de culpabilidad del juez, concluyendo que actuó con «plena conciencia de las circunstancias, las obligaciones que ostentaba en el ejercicio de su cargo y las consecuencias que se desprenderían al cometerse la falta disciplinaria».

Su conducta no fue negligente, sino intencional, ya que «ocultó información que debió remitir a las instancias pertinentes, lo que revela cuidado en la preparación de la infracción, para dificultar que ella sea detectada». Este nivel de culpabilidad determinó la decisión de imponer la sanción más severa.


Junta Nacional de Justicia

Resolución N.º 509-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.º 087-2023-JN

Lima, 26 de diciembre de 2024

VISTOS:

El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.°087-2023-JNJ, seguido al señor XXXX XXXX, por su actuación como juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como la ponencia del señor miembro titular de la Junta Nacional de Justicia Aldo Alejandro Vásquez Ríos; y, I.

ANTECEDENTES

1. El 17 de agosto de 2018, el diario página 3 de Huánuco, publicó en su sección Política la siguiente denuncia[1]:

Juez ordena a magistrado de Pucallpa emitir nueva resolución en caso de regidor investigado por corrupción Afirmando que los jueces superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ordenaron la prisión preventiva del regidor de la Municipalidad de Yarinacocha, XXXX XXXX, introduciendo elementos ajenos al debate en la audiencia de apelación, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huánuco, XXXX XXXX, ordenó que emitan una nueva resolución sobre la apelación de la Fiscalía en contra de la resolución de primera instancia que declaró infundado su pedido de prisión preventiva para Rabanal Cárdenas.

Fue al declarar fundado el habeas corpus presentado por el referido investigado contra los jueces de dicha Sala, Frederick Rivera Berrospi, Robin Barreda Rojas y Aquino Sorio por haber lesionado el debido proceso e incurrir en falta de motivación de las resoluciones judiciales.

Trejo declaró a este Diario que ni el procurador de la Corte ni los demandados contestaron la demanda a pesar de que fueron notificados de ésta hasta en dos oportunidades.

XXXX XXXX es investigado a raíz de que aparece en un video en el que el regidor XXXX XXXX recibe una supuesta coima.

Tras la decisión de la Sala Penal de ordenar su prisión preventiva por seis meses, el segundo regidor de la Municipalidad de Yarinacocha pasó a la clandestinidad y según medios pucallpinos podría regresar para asumir la alcaldía debido a que Valera está preso al igual que el alcalde XXXX XXXX quien fue capturado en Lima recibiendo una supuesta coima de 18 000 soles de un empresario.

2. Como consecuencia de la noticia anotada, por Resolución N.º 01 del 21 de septiembre de 2018[2], corregida y ampliada con la Resolución N.º 10 del 1 de julio de 2019[3], el magistrado calificador de la ODECMA de Huánuco dispuso abrir procedimiento disciplinario al señor XXXX XXXX, en su actuación como juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, signado como Investigación Definitiva N.º 0572-2018.

3. En síntesis, las imputaciones en contra del investigado se refieren a las presuntas irregularidades en que habría incurrido, en su actuación como juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la citada Corte Superior, en el trámite del expediente de habeas corpus N.º 02176-2018-0-1201-JR-PE-01, en el que habría emitido sentencia con afectación al deber de motivación, declarando nula la Resolución N.º 07 del expediente N.º 1405-2017-76-2402-JR-PE-01, seguido contra XXXX XXXX por el delito de Cohecho Pasivo Propio en agravio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, omitiendo además comunicar al Órgano de Control la admisión de dicho proceso constitucional, incumpliendo además lo establecido por la Casación N.º 216-2016 El Santa del 12 de agosto de 2016, relativo al ofrecimiento de pruebas en vía de apelación.

4. Culminado el trámite del procedimiento administrativo disciplinario seguido por el órgano de control del Poder Judicial, se expidió el Informe Final N.º 34-2021-UDQ-CSJHN/PJ[4] del 25 de octubre de 2021, por el que el magistrado sustanciador opinó por la responsabilidad del investigado y por una sanción de suspensión de seis meses.

5. La propuesta del magistrado sustanciador fue elevada al jefe de la ODECMA de Huánuco, quien luego de la evaluación respectiva emitió el Informe N.° 005-2022-JLCR-JEFATURA-ODECMA-CSJH/PJ[5] del 20 de abril de 2022, opinando entre otros por la responsabilidad disciplinaria del investigado y la aplicación de la medida de destitución.

6. La jefatura suprema de la OCMA tomó conocimiento del informe previamente anotado y luego de su evaluación emitió la Resolución N.º 52 del 1 de agosto de 2023[6], resolviendo proponer a la Junta Nacional de Justicia que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al magistrado Nivar Trejo Lugo, en su actuación como juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por los cargos atribuidos en su contra.

7. Por oficio N.° 000440-2023-P-PJ[7], recibido en esta sede el 18 de septiembre de 2023, el presidente del Poder Judicial remitió el expediente correspondiente a la Investigación Definitiva N.º 572-2018-Huánuco, que contiene la Resolución N.º 52, antes indicada, que sustenta la propuesta de destitución en contra del señor XXXX XXXX.

II. CARGOS IMPUTADOS

8. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.º 008-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia – JNJ por Resolución N.°1071-2023-JNJ[8] del 18 de octubre de 2023, dispuso abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor Nivar Trejo Lugo, por su actuación como juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, imputándole los siguientes cargos:

a) Haber presuntamente vulnerado el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, en su expresión de la motivación de las resoluciones judiciales consagrado en el artículo 139 numeral 5) de la Constitución Política del Estado[9], concordante con lo preceptuado en el artículo 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial [10], al expedir la Resolución N.º 04 de 15 de agosto de 2018, declarando fundada la demanda de habeas corpus dictada en el expediente N.º 2176-2018-0-1201-JR-PE-01, promovida por Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas (favorecido) contra los jueces integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en base a argumentos carentes de sustento fáctico. Además, de no haber dado cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Casación N.º 216-2016-El Santa, de 12 de agosto de 2016, la cual admite la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas; con lo cual habría favorecido irregularmente la situación legal del beneficiado.

Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente inobservado inexcusablemente el cumplimiento del deber judicial establecido en el articulo 34, inciso 1) de la Ley N.º 29277[11], Ley de la Carrera Judicial incurriendo en la falta disciplinaria muy grave prevista en el inciso 13) del artículo 48 de la citada Ley [12],

b) No haber puesto en conocimiento del órgano de control ni de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco la admisión de la demanda de habeas corpus del Expediente N.° 2176-2018-0-1201-JR-PE-01, conforme lo señala el oficio circular N.º 020-2007-SG-CS-PJ de 17 de enero de 2007, según se advierte del Informe N.º 09-2018-AGLP-ODECMA-HUANUCO-PJ; lo que habría efectuado con la finalidad de ocultar la existencia del proceso constitucional y lo resuelto en el mismo.

Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente inobservado inexcusablemente el cumplimiento del deber judicial establecido en el artículo 34, inciso 18) de la Ley N. 29277[13], Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta disciplinaria grave prevista en el inciso 8) del artículo 47 de la citada Ley[14]

[Continúa…]

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[1] Folio 45-Tomo I Expediente ODECMA.
[2] Folios 57 a 76 – Tomo I Expediente ODECMA.
[3] Folios 813 a 820 – Tomo I Expediente ODECMA.

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