Mediante Resolución 222-2017, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra el magistrado Albarino Díaz Arrobas, por su actuación como juez del Juzgado Mixto del distrito de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
De la resolución se desprende que se le imputó al sancionado juez hasta cuatro cargos que, aparentemente, develaban el modus operandi de la parcialidad vía argucias legales. En ese sentido, habría admitido medidas cautelares en los casos de los expedientes 201-2014; 843-2014; 626-2014 y 015-2014, vulnerando los deberes de la magistratura.
Con respecto al expediente 201-2014, en primer lugar, se puede apreciar una inobservancia del deber de motivación. El juez no explicó de forma consistente de qué manera la no concesión de la medida cautelar habría tenido como consecuencia una grave perturbación de los derechos alegados por la empresa CAÑAGRANDE S.A.C., que solicitó el embargo de la empresa AGROPUCALÁ S.A.A. el 3 de marzo del 2014.
Además, dispuso que esta medida cautelar y su ampliación fueran ejecutadas por el Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, no siendo este competente por razón de territorio. El exhorto fue devuelto al Juzgado Mixto de Utcubamba, con la precisión que se comisionara al «juzgado competente». Por último, se le imputó transgredir el principio de imparcialidad, pues aún siendo notificado por Registros Públicos que existía incompatibilidad, insistió con llevar adelante el recurso.
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En el caso del expediente 843-2014, señala que el juez sancionado admitió una demanda de amparo sin tener competencia territorial. El expediente 841-2014 ya había declarado improcedente la demanda por razón de territorialidad, por lo que admitiendo la demanda que poseía las mismas pretensiones se asumió competencia en un asunto que no le correspondía. Esto afectó gravemente el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso. Así, el magistrado también incurrió en transgresión del principio de predicitibilidad al generar incertidumbre en los justiciables.
Así también, en el expediente 626-2014, nuevamente, admitió a tramite una demanda de amparo sin poseer competencia territorial. Se aprecia que Eduardo Arotoma interpuso dicho recurso contra la empresa COMARSA por vulneración del derecho al trabajo y la tutela procesal efectiva. Se advierte que el demandante consignó en su demanda un Certificado Notarial de Domicilio, en el que se apreciaba que tenía domicilio real en Bagua Grande. Sin embargo, la copia de su documento de identidad señalaba que su domicilio se encontraba en Lima, asumiéndose entonces que era en esta ciudad donde el trabajador desempeñaba sus actividades. Es obligación de los jueces calificar las demandas que lleguen a sus despachos, observando que cumplan con los requisitos de admisibilidad, por que el ex-magistrado habría actuado negligentemente.
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Finalmente, en el caso del expediente 015-2014, se le imputa a Albarino Díaz Arrobas haber concedido una medida cautelar, vulnerando el derecho a la debida motivación de las resoluciones. Mediante escrito del 16 de enero del 2014, el demandante solicitó el recurso para que se suspendiera la orden de incautación de su vehículo. Albarino Díaz Arrobas concedió la citada medida sin analizar la concurrencia de los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional, puesto que no expuso el peligro en la demora y la adecuación de la medida, dado que no explicó de qué manera la no concesión de la medida cautelar podría vulnerar los derechos del accionante.
En consecuencia, los consejeros del CNM consideraron acreditado que Albarino Díaz Arrobas concedió medidas cautelares y sus ampliaciones vulnerando el derecho a la debida motivación de las resoluciones; el deber de imparcialidad y el derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la ley. Así, se aceptó el pedido de destitución formulada en su contra por su actuación como juez del Juzgado Mixto del distrito de Utcubamba y se dispuso su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
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